BOC - 2012/167. Lunes 27 de Agosto de 2012 - 4325

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4325 - ORDEN de 23 de agosto de 2012, por la que se incorporan créditos a la convocatoria de subvenciones destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, prevista en la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12).

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para incorporar créditos a la convocatoria de subvenciones a paralización temporal de actividades pesqueras, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II, prevista en la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de junio de 2012 se convocaron las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El pasado 6 de agosto de 2012, se publica la Resolución de 1 de agosto (BOC nº 153, de 6.8.12) por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria pública prevista en la Orden de 19 de junio anteriormente referenciada, estableciéndose en la misma un plazo de 10 días para que los solicitantes puedan manifestar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, habiéndose presentado distintos escritos de alegaciones que deben ser tenidos en cuenta en la resolución definitiva de concesión, lo que supone un aumento del importe total de subvención a conceder.

Tercero.- En el resuelvo segundo de la citada Orden se establecieron créditos por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros para la paralización temporal de la actividad pesquera, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 11700009 para la paralización temporal de la actividad pesquera, pudiendo ser ampliados sin necesidad de una nueva convocatoria.

Cuarto.- El importe destinado a la convocatoria para las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, no alcanza a cubrir el total de las demandas susceptibles de atención, por lo que este centro gestor considera necesario con carácter previo a la resolución de la convocatoria, ampliar el crédito destinado a las mismas en la cantidad de cincuenta mil (50,000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y (PILA) proyecto de inversión 11700009 denominado "paralización temporal de la actividad pesquera", pudiendo ser ampliados sin necesidad de una nueva convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el artículo 14.1 y con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por su parte, el resuelvo segundo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de junio de 2012, por la que se convocan las subvenciones para la paralización temporal de actividades pesqueras, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece lo siguiente:

"Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 136/2011, de 7 de octubre, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria" . No obstante, en este supuesto y de conformidad con las exigencias contenidas en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare el crédito disponible y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar los créditos disponibles en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12) por la que se convocan las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la cuantía de 50.000,00 euros, por lo que los créditos finales destinados a la misma ascienden a la cantidad de seiscientos cincuenta mil (650.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión (PILA) 11700009, denominado "paralización temporal de la actividad pesquera".

Segundo.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

p.s., EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD

(Decreto nº 89, del Presidente de 23.8.12),

Javier González Ortiz.



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