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BOC Nº 166. Viernes 24 de Agosto de 2012 - 4314

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4314 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de agosto de 2012, de la Presidenta, por la que se procede a la modificación de la Resolución del mismo Órgano, de 17 mayo de 2012, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2012, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2012-166-4314. Firma electrónica-Descargar

Examinados los términos de la convocatoria de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 17 de mayo, se procede a la aprobación de convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2012, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC de 18.5.12).

Segundo.- Examinados los términos en los que se dictó la citada convocatoria, y teniendo en cuenta que se incorporó la posibilidad de incrementar la consignación presupuestaria, considerando la actual coyuntura económico-presupuestaria, resulta necesario proceder a una modificación, con el objetivo último de lograr una mejor y más eficaz distribución de los fondos públicos a destinar en la formación profesional para el empleo.

Tercero.- Se procede a incorporar tres millones de (3.000.000,00) euros a esta convocatoria, con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a veinte millones de (20.000.000,00) euros.

Cuarto.- Habida cuenta de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2012, sobre la suspensión del control financiero permanente respecto de determinadas actuaciones, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, ésta ha emitido el preceptivo informe favorable respecto del presente acto.

A los citados Antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Segundo.- El resuelvo segundo 2 de la convocatoria establece que en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2012 podrá superar la consignación en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria para dar continuidad a la adjudicación de la oferta formativa conforme al orden de prioridad establecido.

Tercero.- El contexto socio-económico actual, caracterizado por una acuciante crisis económica, ha obligado a la adopción de medidas contundentes en materia de contención del déficit público, y control del gasto.

La gestión de las subvenciones y ayudas públicas no ha sido en modo alguno ajena a dichas medidas, que han obligado a un profundo replanteamiento del destino y gestión de los fondos existentes, siempre con el objetivo final de conseguir una mayor eficiencia en el gasto, que pasa por lograr el mayor impacto posible de los diferentes programas públicos, medido en la mayor reducción de tasas de desempleo y mejora de las tasas de empleabilidad de la población canaria.

De esta forma, el deseo, y la obligación, que recae en el Servicio Canario de Empleo, de adoptar medidas conducentes a la reducción efectiva de los altos índices de desempleo, la mejora de la empleabilidad, la incentivación de la emprendeduría y, en general, todas aquellas tendentes al desarrollo y mejora de las condiciones laborales de la población, deben coexistir con la escasez de recursos para financiar las mismas.

Ello exige, por parte de los poderes públicos en general, y de las diferentes unidades administrativas en particular, la adopción de medidas que aseguren la mayor distribución posible de los fondos existentes, de forma que los indudables beneficios de los proyectos de empleo financiados, alcancen al mayor porcentaje de territorio.

Cuarto.- En este contexto, la propia Estrategia Canaria de Formación y Empleo, establece como prioritario el principio de participación, preconizando la mayor difusión posible de las políticas y programas públicos que se pongan en marcha, en la búsqueda de un mayor impacto, no sólo desde el punto de vista estrictamente numérico, sino de territorio, con la intención de que, en la medida de lo posible, las acciones alcancen, en mayor o menor medida, al conjunto de toda la población.

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el importe global de financiación de la presente convocatoria en veinte millones (20.000.000,00) de euros, con cargo a los créditos consignados en las siguientes partidas del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo con el siguiente detalle:

- 2012.50.01.241H.470.00 Línea de Actuación 50400001 Formación Dirigida prioritariamente a desempleados por importe de 17.000.000,00 euros.

- 2013.50.01.241H.470.00 Línea de Actuación 50400001 Formación Dirigida prioritariamente a desempleados por importe de 3.000.000 de euros.

Segundo.- Considerando la modificación establecida en el resuelvo anterior, el resto de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 17 de mayo de 2012, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2012, cofinanciadas por el fondo social europeo, seguirá vigente en sus mismos términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2012.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

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