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BOC Nº 166. Viernes 24 de Agosto de 2012 - 4313

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4313 ORDEN de 16 de agosto de 2012, por la que se fija para el ejercicio 2012 el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por la Orden de 11 de enero de 2012, que establece las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, así como otros aspectos exigidos en el artículo 6 de las referidas bases.

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BOC-A-2012-166-4313. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, para fijar el plazo de solicitud de las subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales establecidas en las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012 (BOC nº 14, de 20.1.12), así como las demás exigencias, así como otros aspectos exigidos en las referidas bases, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 11 de enero de 2012 (BOC nº 14, de 20.1.12), se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales.

Segundo.- En la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, existe crédito suficiente para atender las citadas subvenciones. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 50%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 25% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 25%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 14, de 20.1.12).

Segundo.- El artículo 6 de las referidas bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, viene a exigir, que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de los interesados una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden aprobada por el titular del departamento que fije el plazo de presentación de solicitudes. Dicha Orden deberá además contener según el referido artículo: la indicación que establezca, las bases reguladoras y el Boletín Oficial de Canarias en que esté publicada; el número máximo de períodos de selección y de resolución de concesión, que no podrá ser superior a 10; la cuantía máxima de los créditos a asignar a cada una de las resoluciones de concesión, que en todo caso deberá respectar una serie de criterios; el plazo máximo de presentación de solicitudes en todos los períodos de selección, que en todo caso tendrá que estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año; y el plazo máximo de resolución, que será como máximo de 3 meses, contados desde la presentación de la solicitud por el interesado en el registro del órgano encargado de su tramitación.

Tercero.- Así mismo las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, viene a exigir en sus artículos 4, 7 y 12 respectivamente, que la Orden que fije el plazo de presentación deberá aprobar oficialmente, los baremos a aplicar para el cálculo de la indemnización complementaria por el sacrificio obligatorio de animales de las razas autóctonas canarias, el modelo de solicitud normalizado y el de cartel, a los efectos de adoptar las medidas de difusión exigidas en el artículo 14, letra h), de la Ley General de Subvenciones. Por último el referido artículo 4 viene a su vez a determinar que la referida Orden deberá además publicar los baremos oficialmente aprobados o los que en su defecto resulten de aplicación supletoria para calcular la cuantía de la ayuda.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por la ya citada Orden de 11 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder estas subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Director General de Ganadería, de conformidad con el artículo 9 de las referidas bases.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto de la Orden.

1. Esta Orden tiene por objeto fijar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012 (BOC nº 14, de 20.1.12) el número máximo de períodos de selección y de resoluciones de concesión, la cuantía máxima de los créditos a asignar a cada una de las resoluciones, el plazo máximo de presentación de solicitudes en todos los períodos de selección y el plazo máximo de resolución.

2. Asimismo se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 12 de las referidas bases reguladoras de la concesión directa destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobada por la citada Orden de 11 de enero de 2012, el baremo a aplicar para el cálculo de la indemnización complementaria por sacrificio obligatorio de animales de las razas autóctonas canarias, el modelo normalizado de solicitudes y el modelo normalizado de cartel a los efectos del cumplimiento de las medidas de difusión.

3. Por último se publican en cumplimiento del artículo 4 de las bases reguladoras de la concesión directa destinadas al sacrificio obligatorio de animales aprobado por la Orden de 11 de enero de 2012, ya mencionada, los baremos aprobados por la autoridad competente y que resultan determinantes para el cálculo de las ayudas y los que resultan de aplicación supletoria.

Segundo.- Número máximo de períodos de selección y de resoluciones de concesión.

Se fija en dos el número de períodos de selección y de resoluciones de concesión.

Tercero.- Cuantía máxima de los créditos a asignar a cada una de las resoluciones de concesión.

1. Se destinan créditos por importe total de trece mil cuatrocientos noventa y cinco (13.495,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A.:13.4110.02 "Indemnización al sacrificio", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012.

2. Dichos créditos se distribuirán por igual para cada uno de los dos períodos de selección o resolución de concesión, asignando a cada uno de dichos períodos el 50% de los créditos disponibles que asciende a seis mil setecientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (6.747,50 euros).

Cuarto.- Plazo máximo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones podrán presentarse en los plazos siguientes:

a) Para el primer período de selección, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden hasta el 31 de agosto de 2012.

b) Para el segundo período de selección, desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012.

Quinto.- Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo de resolución será de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud del interesado en el registro del órgano encargado de su tramitación.

Sexto.- Baremos razas autóctonas canarias.

Se aprueba el baremo oficial a aplicar a las indemnizaciones complementarias por sacrificios de animales de razas autóctonas canarias, el cual figura en anexo I a esta Orden.

Séptimo.- Modelo normalizado de solicitudes.

Se aprueba el modelo normalizado de solicitudes para acogerse a las subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, el cual figura en anexo II a esta Orden.

Octavo.- Cartel publicitario.

Se aprueba a los efectos del cumplimiento de las medidas de difusión exigidas reglamentariamente el modelo normalizado de cartel que se inserta en el anexo III de esta Orden.

Noveno.- Publicidad de los baremos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones por sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012, se insertan en el anexo IV de esta Orden, los baremos aprobados oficialmente y los que resultan de aplicación supletoria.

Décimo.- Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de concesión de las subvenciones acogidas a esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Undécimo.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

p.s., EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD

(Decreto nº 88 del Presidente de 14.8.12),

Javier González Ortiz.

Ver anexo en las páginas 16459-16463 del documento Descargar

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