BOC - 2012/165. Jueves 23 de Agosto de 2012 - 4308

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4308 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 10 de agosto de 2012, por el que se da publicidad a la Resolución de 10 de agosto de 2012, relativa a la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad Sociedad Cooperativa del Campo San Lorenzo, Coslo, OPFH nº 898, y a su baja del Registro de Organizaciones de Productores Agrarios.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y dadas razones de interés público apreciadas por este órgano competente, por la presente comunicación se procede a dar publicidad a la Resolución nº 524, de fecha 10 de agosto de 2012, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, relativa a la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad Sociedad Cooperativa del Campo San Lorenzo, Coslo, OPFH nº 898, y a su baja del Registro de Organizaciones de Productores Agrarios.

Asimismo, el artículo 59.6, letra a), de la mencionada Ley establece que cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, la publicación, en este último caso, será adicional a la notificación efectuada, supuesto que concurre en el presente caso.

En su virtud, procede dar publicidad a la Resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, relativa a la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad Sociedad Cooperativa del Campo San Lorenzo, Coslo, OPFH nº 898, y a su baja del Registro de Organizaciones de Productores Agrarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Sociedad Cooperativa del Campo San Lorenzo, Coslo, con C.I.F. F38004537 y domicilio en Carretera General, 131, Valle San Lorenzo, 38626-Arona, fue reconocida como OPFH por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 17 de diciembre de 2003, conforme establecía el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996.

Segundo.- Por Resolución nº 349 de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 23 de mayo de 2012, se le inició expediente de retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la mencionada Entidad, al no alcanzar los mínimos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, durante dos campañas consecutivas (2010 y 2011), concediéndole un plazo de diez días para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.

Tercero.- La Resolución fue recibida por la Entidad el 12 de junio de 2012, venciéndose el plazo para la presentación de alegaciones el 23 de junio de 2012, sin que hasta la fecha se haya presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la competencia sobre la inscripción, control, asistencia y promoción de las Organizaciones de Productores, corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

Segundo.- El artículo 125 ter, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece que los Estados miembros reconocerán como organización de productores en el sector de las frutas y hortalizas a todas las entidades jurídicas o a partes de ellas claramente definidas que así lo soliciten, siempre que posean un número mínimo de miembros y alcancen un volumen o valor de la producción comercializable que deberán fijar los Estados miembros, y aporten prueba de ello.

Tercero.- El apartado b) del artículo 114 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, relativo a la inobservancia de los criterios de reconocimiento, establece que los Estados miembros retirarán el reconocimiento de una organización de productores si la inobservancia de los criterios de reconocimiento se refiere a una situación en la que el valor de la producción comercializada desciende, durante dos años consecutivos, por debajo del límite fijado por el Estado miembro, en aplicación del artículo 125 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

Cuarto.- El anexo II del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, dispone para las Islas Canarias, un número mínimo de productores de más de quince (15) y un valor mínimo de la producción comercializada de medio millón de euros, o bien, un número mínimo de productores de entre cinco y quince (5 y 15) y un valor mínimo de la producción de un millón de euros.

Quinto.- En el caso de la Sociedad Cooperativa del Campo San Lorenzo, Coslo, esta cuenta con más de 15 productores, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, su valor de producción comercializable (VPC) en cada campaña debería ascender, como mínimo, a medio millón de euros. Sin embargo, en las comprobaciones realizadas a dicha Entidad, se ha observado que el VPC en las campañas 2010 y 2011, ha sido de 379.127,00 euros y 187.029,28 euros, respectivamente, es decir, inferior al límite fijado, durante dos años consecutivas.

Por todo ello,

Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, relativo a la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad Sociedad Cooperativa del Campo San Lorenzo Coslo, OPFH nº 898, al no alcanzar los mínimos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, durante dos campañas consecutivas.

Vistas las disposiciones de aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Retirar el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Sociedad Cooperativa del Campo San Lorenzo, Coslo, OPFH nº 898, al no alcanzar los mínimos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, durante dos campañas consecutivas.

Segundo.- Se proceda por el Servicio de Asociacionismo Agrario de esta Viceconsejería a la baja de dicha entidad como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y con la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndole constar que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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