BOC - 2012/165. Jueves 23 de Agosto de 2012 - 4301

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Empleo, Industria y Comercio y Educación, Universidades y Sostenibilidad

4301 - RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo y de la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se habilita como asesores y evaluadores a los candidatos que han superado el curso de formación específica convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2011.

Descargar en formato pdf

Una vez finalizado el curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder desarrollar las tareas de asesoramiento y ser miembro de las comisiones de evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales es necesario estar habilitado por las administraciones competentes.

La citada habilitación se obtiene siempre que se tenga una experiencia de al menos cuatro años como Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente; Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen o Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen, y que al mismo tiempo superen un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.

Segundo.- En base a la Resolución de 24 de noviembre de 2011, por la que se convoca el curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, los interesados en participar han presentado la correspondiente solicitud.

Tercero.- Realizada la selección de los participantes de conformidad con lo previsto en la base sexta de la convocatoria, se desarrolló el curso en dos etapas diferenciadas, que permiten a quienes lo hayan superado obtener la habilitación como asesores y evaluadores para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional y ser incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto.- Comprobados los requisitos que reúnen en los asesores y evaluadores habilitados en la Comunidad Autónoma de Canarias, se demuestra la concurrencia de requisitos necesarios para ampliar la habilitación obtenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25.8.09), prevé la necesidad de estar habilitado por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento y ser miembro de las comisiones de evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.

Entre las funciones correspondientes a las administraciones responsables del procedimiento, según se establece en el artículo 22.1.f) del citado Real Decreto, está el habilitar a dichos asesores y evaluadores.

2. El artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece los requisitos que se deben reunir para obtener la habilitación, señalando:

"a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.

Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.

Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.

b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los anexos IV y V."

3.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 24 de noviembre de 2011, se convocó el curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4.- El apartado tercero de la Resolución de 24 de noviembre de 2011, establece que el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales se encargará de la expedición de la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

5.- La base octava de la Resolución de 24 de noviembre de 2011 prevé que los participantes que superen el curso serán habilitados como asesores y evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Asimismo, considera que estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me han sido legalmente conferidas, es por lo que

R E S U E L V O:

Primero.- Habilitar, para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales correspondientes, a las personas candidatas que han sido declaradas aptas en el curso de formación específica y que constan en el anexo I, con indicación de la/s unidad/es de competencia en la/s que se le habilita/n.

Segundo.- Habilitar, para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencias de las cualificaciones profesionales a las personas que estando habilitadas como asesores y evaluadores, reúnen los requisitos necesarios para ampliar la habilitación y que constan en el anexo II, con indicación de la/s unidad/es de competencia en la/s que se le habilita/n.

Tercero.- Las personas habilitadas serán inscritas en el Registro de asesores y evaluadores habilitados para desarrollar las funciones correspondientes en el marco del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales y se les expedirá certificación acreditativa de la habilitación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2012.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dominica Fernández Fernández.



© Gobierno de Canarias