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BOC Nº 165. Jueves 23 de Agosto de 2012 - 4299

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4299 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 13 de agosto de 2012, por la que se retiran derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Canaria, regulados en el Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, que crea y regula la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, y establece normas para el acceso y la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima de caprino y ovino.

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BOC-A-2012-165-4299. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.3 Prima al caprino y ovino, incluidas en la Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecidas en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada Orden de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecidas en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, incluye la Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino.

Entre los requisitos que deben reunir los perceptores de la citada ayuda se encuentra el de poseer derechos incluidos en la Reserva Canaria, que consta de una dotación de 240.000 derechos.

Segundo.- Examinadas las solicitudes de Ayudas establecidas en la Acción III.3 Prima al caprino y ovino, Campaña 2012, de las mismas se desprende que determinados productores no han utilizado los derechos a prima que tienen adjudicados, por lo que procede la retirada de los mismos y su integración en la Reserva Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en virtud de lo establecido en el artículo 6.d) del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- La Orden de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12), establece en la Acción III.3 Apoyo al sector caprino y ovino, una prima a las hembras de caprino y ovino de más de un año de vida o que hayan parido, fijando como requisito para tener acceso a las primas estar en posesión de derechos incluidos en la Reserva Canaria.

Tercero.- El artículo 12 del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, por el que se crea y regula la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, y se establecen normas para el acceso y la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima de caprino y ovino, (BOC nº 193, de 1.10.09), que regula la perdida de derechos, establece en su apartado 1 que aquellos derechos no utilizados por los productores adjudicatarios se perderán y se integrarán en la Reserva Canaria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Asimismo el apartado 3 del citado artículo establece que cuando un productor pierda sus derechos, la Consejería competente en materia de ganadería notificará al interesado su nuevo límite individual de derechos actualizado en un plazo que finalizará anualmente el 31 de agosto.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe Propuesta emitido por el Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos,

R E S U E L V O:

Primero.- Retirar derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Canaria, a los productores relacionados en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Comunicar a los productores incluidos en el citado anexo, el nuevo límite individual de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Canaria que les corresponde, una vez realizada la retirada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, p.s., el Director General de Ganadería (Orden de 10.8.12), Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 16416-16418 del documento Descargar

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