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BOC Nº 163. Martes 21 de Agosto de 2012 - 4273

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

4273 EDICTO de 24 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001080/2010.

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BOC-A-2012-163-4273. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de octubre de 2011.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Inés Nicolás Herrero, Juez de Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0001080/2010 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Carmen Rudy Grosso Valle, dirigido por el Letrado D./Dña. José Alexis Rivero González y representado por el Procurador D./Dña. Natalia Matos Ávila y de otra, como demandada D./Dña. Ramón Ariosa Moro, en rebeldía procesal sobre divorcio contencioso.

FALLO

Debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio contraído entre Carmen Rudy Grosso Valle y Ramón Ariosa Moro. Asimismo, procede la atribución a la parte actora del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Obispo Frías nº 14, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, así como del ajuar familiar.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la LEC.

En el momento de la preparación deberá acreditarse la consignación en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la suma de 50 euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la L.O.1/2009 de 3 de noviembre.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirvá de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ramón Ariosa Moro, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 24 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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