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BOC Nº 163. Martes 21 de Agosto de 2012 - 4269

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4269 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 31 de julio de 2012, de la Directora, de ordenación del segundo pago de las subvenciones concedidas mediante Resolución de 27 de septiembre de 2011, con cargo al primer período de la convocatoria 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, así como de rectificación de error de la citada Resolución.

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BOC-A-2012-163-4269. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), corregida por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria abierta, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

Segundo.- Mediante Resolución nº 11/0010 de 18 de febrero de 2011 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa.

Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0157, de 30 de junio de 2011 se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria asignada a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad", de fecha 9 de junio de 2011.

Cuarto.- El primer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de mayo 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 18 de febrero de 2011.

Quinto.- Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2011 del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 200, de 10.10.11), se establece la relación de entidades beneficiarias de subvención, y se ordena, en su resuelvo séptimo, el primer pago por adelantado de la subvención concedida a cada entidad, el cual se realiza en concepto del período de contratación comprendido entre el mes 7º y 10º de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

Sexto.- Habiendo sido el 30 de abril de 2011 la fecha máxima de inicio de los contratos circunscritos a este primer período de la convocatoria, y habiendo transcurrido más de doce meses desde dicha fecha, procede realizar el 2º pago de las solicitudes concedidas en dicho período, pago este que se corresponde, de conformidad con la base novena reguladora del Programa, con el período comprendido entre el mes 11º y 12º de cada contratación objeto de subvención.

Séptimo.- En lo que respecta a la entidad "Hermanos Dóniz Díaz, S.L.", expediente nº 452 de este período, en la citada resolución de concesión de 27 de septiembre de 2011 se le aprobó a la misma una concesión total de 2.070 euros en virtud del segundo rango de cuantía, cuando en realidad, teniendo en cuenta las bases de cotización de la contratación subvencionada, le correspondía una concesión de 1.530 euros en virtud del primer rango. Dado que como consecuencia del citado error se le realizó un primer pago de 1.380 euros en vez de realizar el correspondiente pago de 1.020 euros, en esta resolución de 2º pago, mediante compensación, se le realizará dicho segundo pago descontando los 360 euros que por exceso se le abonó en el primero. En base a lo expuesto, la cuantía total a abonar es de 150 euros.

Octavo.- En lo que respecta a la entidad Francisco Sánchez Díaz, expediente nº 451 de este período, dado que el documento contable del primer pago de la subvención realizado en el ejercicio presupuestario 2011 fue objeto de retrocesión bancaria, en este segundo abono a ordenar en la presente resolución, se le contemplará como importe a abonar el importe total de la concesión aprobada en la citada resolución de concesión por las solicitudes de subvención cuyas contrataciones han tenido una duración de 12 meses. Tal y como se contempla en el anexo I de la presente Resolución, dicho importe de concesión total asciende a 3.105 euros.

Noveno.- En lo que respecta a las siguientes entidades relacionadas, dado que el "alta como tercero" de las mismas en el sistema de gestión contable-financiera "SEFCAN" fue realizada tras la tramitación del primer abono de este período de la convocatoria, no pudiendo ser posible por tanto la ejecución en el ejercicio presupuestario 2011 de los primeros abonos correspondientes a dichas entidades, y dado el derecho de cobro adquirido y la obligación de la administración al respecto, en la presente resolución se ordenará el abono del importe total de la concesión aprobada a las mismas en virtud de las contrataciones de estas que hayan tenido una duración de 12 meses:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 [apartados c) y g)] de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Con la excepción contemplada en la base reguladora decimosexta, la base reguladora novena del Programa determina la obligación de ordenar el primer pago de la cuantía concedida a cada entidad beneficiaria, de forma adelantada, en concepto del período de contratación comprendido entre el mes 7º y 10º de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

De igual forma, dicha base establece que "una vez finalizado el mes duodécimo de vigencia del contrato se abonará en firme, al mismo tiempo que se declara por el Servicio Canario de Empleo justificada la subvención concedida, el importe de la subvención correspondiente a los meses undécimo y duodécimo".

Tercero.- En la base reguladora segunda del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral ("Beneficiarios"), en su punto 2, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el apartado e) del punto 2 del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Cuarto.- En lo que respecta a la compensación contemplada en esta resolución, el artículo 32 del Reglamento 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece lo siguiente "las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes".

Quinto.- Los artículos 20 y 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el 21 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, establecen el principio jurídico del cumplimiento de las obligaciones de la administración cuando estas están válidamente constituidas.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- Respecto al citado expediente nº 452 de la empresa "Hermanos Dóniz Díaz, S.L.", rectificar, en los términos expuestos en el antecedente de hecho séptimo de la presente resolución, el importe de la concesión total aprobado en la citada resolución de concesión de 27 de septiembre de 2011; dicho importe de concesión queda establecido en 1.530 euros.

Segundo.- De acuerdo con el anexo I de la presente Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 2012.50.01.241- H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE LOS RESIDENTES EN CANARIAS" y de conformidad con la base reguladora novena del Programa, ordenar el segundo pago de la subvención concedida, el cual, con las citadas excepciones contempladas en los antecedentes de hecho séptimo, octavo y noveno de la presente resolución, se corresponde con el período que transcurre entre el mes 11º y 12º de cada contratación objeto de subvención.

Tercero.- Denegar el 2º abono de las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución dada la circunstancia de las mismas de no estar al corriente con las obligaciones tributarias y/o de cotización a la Seguridad Social.

Cuarto.- Declarar la justificación total de las subvenciones concedidas en virtud de las contrataciones contempladas en el anexo I de la presente resolución con una duración de 12 meses, con la excepción de la contratación de 11 meses contemplada en dicho anexo correspondiente al expediente nº 374 de la entidad "Sport Zone Canarias, S.L.".

Quinto.- Declarar la justificación parcial, por los meses 7º a 10º, de las subvenciones concedidas en virtud de las contrataciones contempladas en el citado anexo II.

Sexto.- Dejar sin efecto de forma parcial, por los meses 11º y 12º y por los importes señalados en el citado anexo II, las concesiones de subvención aprobadas en virtud de las contrataciones contempladas en dicho anexo.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012.- La Directora, p.s., la Secretaria [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Lidia P. Pereira Saavedra.

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