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BOC Nº 161. Viernes 17 de Agosto de 2012 - 4226

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4226 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de agosto de 2012, relativa a notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo de 5 de julio de 2012, correspondiente al expediente de solicitud de dispensa DTF-108-12, iniciado por D. José Javier Hernández Padilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

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BOC-A-2012-161-4226. Firma electrónica-Descargar

Ante la imposibilidad por esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de practicar la notificación de la "Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 764, de fecha 5 de julio de 2012, del expediente de dispensa DTF-108-12 de las condiciones mínimas exigidas en el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, iniciado a solicitud del Sr. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54048548C, en nombre propio, para el Bar-Cafetería sito en la calle Hernán Cortés, s/n, Centro Comercial Paraíso, local 8, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife", efectuada a la dirección que figura en el expediente administrativo de referencia, habiéndose intentado la misma en varias ocasiones (17:00 horas del día 6 de julio de 2012 y 13:07 horas del día 9 de julio) a través del servicio de mensajería, con resultado fallido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar al Sr. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54048548C, la Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 764 de fecha 5 de julio de 2012, cuyo tenor literal se indica en el anexo I.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de El Rosario, de la isla de Tenerife, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

A N E X O I

Resolución del expediente de dispensa (D-TF-108-12) de las condiciones mínimas exigidas en el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, iniciado a solicitud del Sr. D. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54.048.548-C, en nombre propio, para el Bar-Cafetería sito en la calle Hernán Cortés, s/n, Centro Comercial Paraíso, local 8, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística en relación con la solicitud presentada por el Sr. D. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54.048.548-C, en nombre propio, para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas exigidas por el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al Bar-Cafetería sito en la calle Hernán Cortés, s/n, Centro Comercial Paraíso, local 8, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Ordenación y Promoción Turística y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Registro de este Departamento, escrito presentado en el Registro General del Cabildo de Tenerife con fecha 30 de abril de 2012, por el Sr. D. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54.048.548-C, en el que se solicita la concesión de dispensa de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, que a continuación se relacionan:

a)1 Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

b)3 Contar con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar y que estos sean adecuados para cada fracción recogida, cumpliendo en todo caso la normativa de residuos que le sea de aplicación.

c)4 Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en la luminaria.

Segundo.- Que la persona solicitante acompañaba su escrito de solicitud de la siguiente documentación:

- Planos de distribución y amueblamiento del establecimiento.

- Fotografía de fachada del establecimiento y otras.

Tercero.- Que la persona solicitante no esgrimía argumentos que fundamentaran la petición de dispensa; no obstante, se procedió a la valoración conjunta de la documentación obrante en el expediente.

Cuarto.- Con fecha 16 de mayo de 2012, se emitió informe técnico suscrito por la arquitecta del Servicio de Ordenación, en el que se indicaba a tenor literal:

"INFORME TÉCNICO

Consideraciones técnicas

En cuanto a la solicitud de dispensa de la condición del apartado a)1 Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

Se considera que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la salida independiente solicitada dado que se sitúa en un local medianero en todo su perímetro salvo por el lado de la fachada que cuenta con la única puerta de acceso para los clientes a la cual se accede mediante una escalera que conecta con el vial público, no contando técnicamente con otras posibilidades.

En cuanto a la solicitud de dispensa de la condición del apartado b)3 Contar con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar y que estos sean adecuados para cada fracción recogida, cumpliendo en todo caso la normativa de residuos que le sea de aplicación.

Se considera que no existen razones técnicas que impidan que el establecimiento no cuente con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar dada la existencia en el mercado de una gran variedad de los mismos que posibilitan su inclusión en espacios reducidos.

En cuanto a la solicitud de dispensa de la condición del apartado c)4 Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en la luminaria.

Se considera que no existen razones que justifiquen que el establecimiento no cuente con los mismos dada la existencia de una amplia gama en el mercado tanto de los dispositivos temporizadores como de los sensores de movimiento en luminarias, tratándose de sistemas de fácil incorporación que no demandan, con carácter general, de obras para su instalación ni espacio para desarrollar los mismos."

Quinto.- Con fecha 25 de mayo de 2012, se emitió informe por la Jefa del Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en el que se hacía constar a tenor literal:

"Que de conformidad con los datos obrantes en el expediente, podría ser susceptible de concesión de dispensa la condición mínima establecida en el apartado a)1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, referida a Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local, por las razones expuestas en el informe técnico de fecha 16 de mayo de 2012.

Por otro lado, respecto de las condiciones mínimas previstas en los apartados b)3 y c)4 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, referidas a Contar con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar y que estos sean adecuados para cada fracción recogida, cumpliendo en todo caso la normativa de residuos que le sea de aplicación y Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en la luminaria, se considera que las mismas no serían susceptibles de concesión de dispensa, por los motivos expuestos en el informe técnico de fecha 16 de mayo de 2012."

Sexto.- Dicho informe fue remitido al Sr. D. José Javier Hernández Padilla, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2012, notificado con fecha 13 de junio de 2012, concediéndosele un plazo de 10 días a efectos de trámite de audiencia, para alegar y presentar los documentos que estimase pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Que transcurrido el plazo concedido, el Sr. D. José Javier Hernández Padilla no presentó alegaciones ni documentación alguna, teniéndose por realizado el trámite de audiencia.

Octavo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, en su redacción dada por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, con carácter excepcional y de manera justificada, la persona titular de la Viceconsejería de Turismo podrá dispensar el cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas previstas en el artículo 7 del citado Decreto, cuando lo aconsejen razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir, así lo aconseje.

Noveno.- Que por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de este Departamento, se formuló propuesta de concesión de dispensa del cumplimiento de la condición mínima prevista en el apartado a)1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, referida a Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local, al Sr. D. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54.048.548-C, para el Bar-Cafetería sito en la calle Hernán Cortés, s/n, Centro Comercial Paraíso, local 8, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife; toda vez que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la salida independiente solicitada, dado que se sitúa en un local medianero en todo su perímetro salvo por el lado de la fachada que cuenta con la única puerta de acceso para los clientes a la cual se accede mediante una escalera que conecta con el vial público, no contando técnicamente con otras posibilidades.

No obstante, la dispensa no implica comprobación alguna de los datos declarados ante el Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Asimismo, se formuló propuesta de denegación de dispensa del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados b)3 y c)4 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al Sr. D. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54.048.548-C, para el Bar-Cafetería sito en la calle Hernán Cortés, s/n, Centro Comercial Paraíso, local 8, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife; referidas a:

b)3 "Contar con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar y que estos sean adecuados para cada fracción recogida, cumpliendo en todo caso la normativa de residuos que le sea de aplicación."

c)4 "Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en la luminaria."

Toda vez que, respecto de la condición mínima prevista en el apartado b)3, no existen razones técnicas que impidan que el establecimiento no cuente con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar, dada la existencia en el mercado de una gran variedad de los mismos que posibilitan su inclusión en espacios reducidos; y respecto de la condición mínima prevista en el apartado c)4, no existen razones que justifiquen que el establecimiento no cuente con dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en luminarias, dada la existencia de una amplia gama en el mercado de los mismos, tratándose de sistemas de fácil incorporación que no demandan, con carácter general, de obras para su instalación ni espacio para desarrollar los mismos.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El contenido normativo del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la dispensa del cumplimiento de la condición mínima prevista en el apartado a)1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, referida a Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local, al Sr. D. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54.048.548-C, para el Bar-Cafetería sito en la calle Hernán Cortés, s/n, Centro Comercial Paraíso, local 8, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife; toda vez que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la salida independiente solicitada, dado que se sitúa en un local medianero en todo su perímetro salvo por el lado de la fachada que cuenta con la única puerta de acceso para los clientes a la cual se accede mediante una escalera que conecta con el vial público, no contando técnicamente con otras posibilidades.

No obstante, la dispensa no implica comprobación alguna de los datos declarados ante el Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Segundo.- Denegar la dispensa del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados b)3 y c)4 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al Sr. D. José Javier Hernández Padilla, con D.N.I. 54.048.548-C, para el Bar-Cafetería sito en la calle Hernán Cortés, s/n, Centro Comercial Paraíso, local 8, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife; referidas a:

b)3 "Contar con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar y que estos sean adecuados para cada fracción recogida, cumpliendo en todo caso la normativa de residuos que le sea de aplicación."

c)4 "Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en la luminaria."

Toda vez que, respecto de la condición mínima prevista en el apartado b)3, no existen razones técnicas que impidan que el establecimiento no cuente con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva tengan la obligación de gestionar, dada la existencia en el mercado de una gran variedad de los mismos que posibilitan su inclusión en espacios reducidos; y respecto de la condición mínima prevista en el apartado c)4, no existen razones que justifiquen que el establecimiento no cuente con dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en luminarias, dada la existencia de una amplia gama en el mercado de los mismos, tratándose de sistemas de fácil incorporación que no demandan, con carácter general, de obras para su instalación ni espacio para desarrollar los mismos.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la persona interesada y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme se establece en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

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