Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 161. Viernes 17 de Agosto de 2012 - 4225

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4225 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2012, relativa a notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo de 25 de mayo de 2012, correspondiente al expediente de solicitud de dispensa DFT-21-12 presentado por D. Francisco J. López Carballo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2012-161-4225. Firma electrónica-Descargar

Ante la imposibilidad por esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de practicar la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 603 de fecha 25 de mayo de 2012, correspondiente al escrito de solicitud de dispensa presentado en este Departamento por el Sr. D. Francisco J. López Carballo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2012, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, habiéndose intentado en varias ocasiones en el domicilio que figura a efectos de notificación en el citado expediente, siendo la misma infructuosa por encontrarse ausente el interesado, por lo que, según lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar al Sr. D. Francisco J. López Carballo, con N.I.F. 46902548M, la Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 603 de fecha 25 de mayo de 2012, cuyo tenor literal se indica en el anexo I.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de La Oliva, de la isla de Fuerteventura, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2012.-La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

A N E X O I

Resolución del expediente de dispensa (D-FT-21-12) de las condiciones mínimas exigidas en el artº. 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, iniciado a solicitud del Sr. D. Francisco J. López Carballo con D.N.I./N.I.E./C.I.F. 46902548M, en nombre propio, para el Bar-Cafetería sito en calle La Milagrosa, nº 45, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la solicitud de dispensa formulada por el Sr. D. Francisco J. López Carballo con D.N.I./N.I.E./C.I.F. 46902548M, en nombre propio, para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de una de las condiciones mínimas exigidas por el artº. 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al Bar-Cafetería sito en calle La Milagrosa, nº 45, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, y resultando:

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Ordenación y Promoción Turística y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16 de abril de 2012, tuvo entrada en este Departamento, escrito presentado en el Cabildo de Fuerteventura el 11 de abril de 2012, por el Sr. D. Francisco J. López Carballo con D.N.I./N.I.E./C.I.F. 46902548M, en nombre propio, en el que se solicita la concesión de dispensa de una de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y que se indica a continuación:

a)1 Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

Segundo.- Que conjuntamente con la solicitud de dispensa de fecha 16 de abril de 2012, se aporta la siguiente documentación:

- D.N.I./N.I.E./C.I.F.

- Plano de distribución del establecimiento.

- Fotografía del estado actual de la fachada.

Tercero.- Que la persona solicitante fundamentaba la petición de dispensa esgrimiendo lo siguiente cuyo tenor literal es: "Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local. Ya que es materialmente imposible pues no hay espacio suficiente en la fachada y en la parte de atrás hay viviendas."

Cuarto.- Con fecha 27 de abril de 2012, se emite informe técnico suscrito por la Arquitecta del Servicio de Ordenación, donde se concluye a tenor literal lo siguiente:

"INFORME TÉCNICO

Consideraciones técnicas

En cuanto a la solicitud de dispensa de la condición del apartado a)1.-Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

Se considera que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la puerta solicitada."

Quinto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, con carácter excepcional y de manera justificada, la persona titular de la Viceconsejería de Turismo podrá dispensar el cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas previstas en el artículo 7 del citado Decreto, cuando lo aconsejen razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir, así lo aconseje.

Sexto.- Que por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de este Departamento, se formuló propuesta de Concesión de la dispensa del cumplimiento de la condición mínima referida a disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local prevista en el apartado a)1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al Sr. D. Francisco J. López Carballo con D.N.I./N.I.E./C.I.F. 46902548M, para el Bar-Cafetería sito en calle La Milagrosa, nº 45, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, toda vez que se considera que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la puerta solicitada.

No obstante, la dispensa no implica comprobación alguna de los datos declarados ante el Cabildo de Fuerteventura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El contenido normativo del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- El Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la dispensa del cumplimiento de la condición mínima referida a disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local prevista en el apartado a)1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al Sr. D. Francisco J. López Carballo con D.N.I./N.I.E./C.I.F. 46902548M, para el Bar-Cafetería sito en calle La Milagrosa, nº 45, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, toda vez que se considera que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la puerta solicitada.

No obstante, la dispensa no implica comprobación alguna de los datos declarados ante el Cabildo de Fuerteventura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a la persona interesada y al Cabildo de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme se establece en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

© Gobierno de Canarias