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BOC Nº 161. Viernes 17 de Agosto de 2012 - 4223

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario

4223 EDICTO de 19 de julio de 2012, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000397/2008.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 26 de marzo de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Amagoia Serrano Barrientos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 397/2008 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Isidra-María Bethencourt Valladares, dirigido por el Letrado Dña. María Luz Sintes Díaz y representado por el Procurador Dña. Dolores Felipe Felipe y de otra como demandada Grupo Promotor Agropecuario Capricornio, S.L., sobre Resolución contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 4 de abril de 2008, la Procuradora de los Tribunales, Dña. Dolores Felipe Felipe, en nombre y representación de Dña. Isidra-Marina Bethencourt Valladares, presentó demanda de juicio ordinario frente a la entidad Grupo Promotor Agropecuario Capricornio, S.L. La demanda fue admitida a trámite por Auto de fecha 9 de abril de 2008, dando lugar al presente Procedimiento Ordinario 397/2009.

Segundo.- Por Resolución de 27 de nero de 2012, se declaró a la parte demandada Grupo Promotor Agropecuario Capricornio, S.L. en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- El día 28 de febrero de 2012, se celebró la Audiencia Previa al juicio, con la sola asistencia de la parte demandante. Tras la proposición y admisión de los medios de prueba según consta en autos, quedó el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El objeto del presente procedimiento radica en determinar si procede la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la actora y la demandada con fecha de 15 de septiembre de 2006, relativo a la compraventa de una parcela sita en donde llaman Llanos de la Cancela, en el término municipal de Antigua, por razón de su incumplimiento por la propia demandada y si, por tanto, procede o no la resolución del contrato así como la pérdida de la cantidad ya percibida por la actora de 240.404,67 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, y la devolución de la devolución por la demandada a la actora de la precitada finca.

La demandante alega que suscribió el citado contrato con la demandada y que en él se establecía que la falta de pago de todo o parte del precio aplazado, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa, pactándose el pago del precio por medio de tres pagarés con vencimientos el 5/10/2006, 15/4/2007 y el 5/10/2007. Afirma que la demandada ha incumplido esta obligación, dado que en el momento de presentación de la demanda todavía no habían sido pagados dos de los tres pagarés. Asimismo, afirma que por requerimiento notarial entregado con fecha 17 de marzo de 2008 procedió a conceder un plazo de 15 días para el pago, estableciéndose que de no efectuarse el pago en ese plazo se tendrá por resuelto el contrato de compraventa. Por ello, solicita que se declare resuelto el contrato de compraventa de fecha 15 de septiembre de 2006, con pérdida de la cantidad de 240.404,67 euros ya percibida por la actora y se condene a la demandada a devolver la finca y al abono de las costas.

Segundo.- Una vez fijado lo pedido por la actora, procede analizar el fondo del asunto; esto es, si la demandada ha incumplido o no el contrato.

A este respecto, debe atenderse a la documental presentada por la actora. En efecto, de la misma se deduce que no se han abonado a su vencimiento, dos de los tres pagarés librados para el pago del precio de la compraventa, habiéndose abonado tan solo el primero. Así, se adjunta a la demanda la escritura de compraventa de fecha 15 de septiembre de 2006, la prórroga concedía para el pago de los pagarés nº 2204275-5 y 2204277-0 y 2204276-6, los pagarés impagados y el Acta de requerimiento.

Ninguno de los documentos presentados por la parte actora ha sido impugnado, por lo que debe conferírseles pleno valor probatorio.

De todo ello, se deduce claramente el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, puesto que a fecha de presentación de la demanda, no solo no se han pagado los pagarés, sino que ni siquiera se ha contestado al requerimiento.

En consecuencia, procede declarar la resolución del contrato suscrito con fecha de 15 de septiembre de 2006, relativo a la compraventa de una parcela sita en donde llaman Llanos de la Cancela, en el término municipal de Antigua, con pérdida de la cantidad de 240.404,67 euros ya percibida por la actora, al haberlo pactado las partes de este modo en el contrato (Estipulación 3ª) y condenar a la demandada a devolver la finca y al abono de las costas.

Tercero.- En materia de costas, y de conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponerlas a la parte demandada, dado que ha visto rechazadas todas sus pretensiones y el caso no presentaba importantes dudas de hecho o de derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Dolores Felipe Felipe, en nombre y representación de Dña. Isidra-Marina Bethencourt Valladares, frente a la entidad Grupo Promotor Agropecuario Capricornio, S.L., y en consecuencia:

1. Declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la demandada y la actora, de fecha 15 de septiembre de 2006 y referido la siguiente finca: RÚSTICA: Trozo de terreno erial e improductivo situado donde llaman Llanos de la Cancela, en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura, provincia de Las Palmas, que cuenta con una superficie aproximada de 45 hectáreas, 19 áreas y 35 centiáreas.

2. Linda: Norte, con terrenos que fueron de D. Carlos Suárez Ruiz; Sur, con barranco de Antigua a la Torre; Naciente, con Dña. María Bethencourt Valladares; y Poniente, con terrenos de los señores Catalales.

Con pérdida de la cantidad de 240.404,67 euros ya percibida por la actora.

3. Condeno a la parte demandada a devolver la precitada finca.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Puerto del Rosario, a 26 de marzo de 2012.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Grupo Promotor Agropecuario Capricornio, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 19 de julio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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