BOC - 2012/160. Jueves 16 de Agosto de 2012 - 4205

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4205 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2012, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 126/12 instruido a Yurena Lee Martínez, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Bar-Cafetería La Revoltosa".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 11 de abril de 2012.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 27754 de fecha 13 de diciembre de 2011 con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y seguido contra la empresa expedientada Yurena Lee Martínez titular del establecimiento La Revoltosa.

2º) El 11 de abril de 2012 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 126/12, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

Las alegaciones formuladas por la titular del establecimiento se han tenido en cuenta, pero no se consideran válidas par desvirtuar el hecho infractor valorado que se concreta en que se está explotando turísticamente el establecimiento Bar Cafetería La Revoltosa, sin que se haya presentado ante la Administración Turística competente la comunicación previa y declaración responsable.

Solicitado informe al Patronato de Turismo de Gran Canaria, este es emitido por el mismo en sentido de que: con los datos indicados en su solicitud de informe no figura ningún establecimiento autorizado o comunicado.

Sin embargo en la calle Almirante Benítez Inglota, nº 21 (Las Palmas de Gran Canaria) figura autorizado el Bar Cafetería Piscolabis Emilio y Mita, del cual el 3 de octubre de 2011 Dña. Yurena Lee Martínez (D.N.I. 78.554.860 Q) presentó comunicación previa y declaración responsable de inicio de la actividad, la cual quedó sin efecto al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 14.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al indicar que inició la actividad con fecha 1 de septiembre de 2011.

El inspector actuante se persona en el establecimiento el día 13 de diciembre de 2011, registrando en el Acta de Inspección nº 027754, en el apartado 1º de la misma: carece de la comunicación previa del inicio de la actividad y de la declaración responsable desde octubre del corriente en que realizó su apertura.

Queda, por lo tanto, el hecho infractor constatado por los datos obrantes en el expediente y por el inspector de turismo actuante, a quien el artículo 44 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, atribuye el carácter de agente de la autoridad, por lo que constituye prueba de cargo suficiente para acreditar la infracción observada, dado el valor probatorio que a las actas de inspección otorga el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 25.2 del Decreto antes citado, por lo que existe responsabilidad administrativa de la mercantil expedientada sin que proceda desvirtuar este hecho infractor.

En aplicación del principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo establecido para su graduación en el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se ha considerado la posición en el mercado del Bar Cafetería La Revoltosa, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la falta de intencionalidad, e inexistencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, procede aplicar el artículo 76.18 de dicha Ley, atenuando la infracción destacada, proponiendo la sanción mínima dentro de las previstas para su calificación.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 14 de mayo de 2012, formuló Propuesta de Sanción de multa en cuantía mil quinientos un (1.501,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS:

Se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, el siguiente hecho

No haber comunicado previamente a la administración turística competente el inicio de la actividad, ni declaración responsable, para la explotación turística de bar cafetería.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada. Toda vez que no se han aportado documentos nuevos, ni se han realizado nuevas alegaciones en el trámite de audiencia que puedan desvirtuar los hechos infractores, se confirma la Propuesta de Resolución evacuada por el instructor.

Sexta.- El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica:

Normas: artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 14.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30.7.10).

Tipificación: artículo 75.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 76.18 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer a "Yurena Lee Martínez", con N.I.F.: 78554860Q, titular del establecimiento denominado Bar Cafetería "La Revoltosa", sanción de multa por cuantía total de 1.501,00 euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr . Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución se procederá, en su caso, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquel, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo, Fernández de la Puente Armas.



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