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BOC Nº 160. Jueves 16 de Agosto de 2012 - 4198

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4198 EDICTO de 22 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000282/2012.

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BOC-A-2012-160-4198. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Parido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 22 de junio de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 282/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Sur y Sol, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Ripol Sampol y asistida por el Letrado, don Ramón Darias Negrín y, como demandados, don Andrew John Diganl y doña Susan Ann Dignall, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Sur y Sol frente a don Andrew John Diganl y doña Susan Ann Dignall y, en consecuencia, se les condena a abonar solidariamente a abonar la cuantía de cuatro mil ciento sesenta y tres euros con cincuenta céntimos de euros (4.163,50 euros) con los correspondientes intereses legales que se hubieren devengado desde la fecha de su reclamación judicial (22 de diciembre de 2011).

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en pagadero desconocido D./Dña. Andrew John Dignall y Susan Ann Dignall, expido y libro el presente en Arona, a 22 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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