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BOC Nº 159. Martes 14 de Agosto de 2012 - 4171

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4171 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de agosto de 2012, de la Directora, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2012.

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BOC-A-2012-159-4171. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2012 (BOC nº 245, de 15.12.11), y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2012, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 15 de diciembre de 2011.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2012, según lo consignado en Resolución de 18 de noviembre de 2011 antes citada, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, el crédito previsto en la Resolución de 18 de noviembre de 2011 para dar cobertura a la presente resolución, tenía carácter provisional, vinculado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012. Comprobado el crédito disponible en el ejercicio presupuestario 2012 se constata que el mismo asciende a un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros, según Resolución de 5 de junio de 2012, de la Presidenta, por la que se procede a la modificación de la convocatoria de 18 de noviembre de 2011 (BOC nº 245, de 15.12.11), de concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2012 y de declaración de crédito disponible (BOC nº 113, de 11.6.12).

Cuarto.- El 12 de junio de 2012 se publica, en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, el requerimiento de 31 de mayo de 2012, del Director, que solicita la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas, finalizando el plazo para dicha subsanación el 23 de junio de 2012.

Quinto.- Con fecha 26 de julio de 2012, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 312, de 30.12.97), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Entidades que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2012 de la aplicación 2012: [50.01.241H] Línea de Actuación [50400004] "Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social", por un importe de un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros.

Cuarto.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las Entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a:

LINEA DE ACTUACIÓN: 50400004.

APLICACIÓN: 50.01.241H.

DESCRIPCIÓN: contratación temporal desempleados para realización de obras y servicios de interés general y social.

por un importe de un millón seiscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y cinco euros con veintiún céntimos (1.666.735,21 euros), distribuido, según clasificación económica, de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 15657 del documento Descargar

Segundo.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Tercero.- La presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados en esta resolución implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que, para cada proyecto aprobado, se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado o interinidad, en su caso, y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Quinto.- Aprobar la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, conformando la lista de reserva, que figuran en el anexo III de la presente resolución, dando opción de reformulación al primer proyecto de la lista de reserva por un importe máximo de 33.264,79 euros, en los términos previstos en el punto 2 del resuelvo décimo de la Resolución de 18 de noviembre de 2011, modificada por la Resolución de 5 de junio de 2012.

Sexto.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV.A, ni admitir los puestos de trabajo de las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV.B de la presente resolución, por los motivos que se consignan en dichos anexos.

Séptimo.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio de los proyectos será a partir de la publicación de la presente resolución no pudiendo exceder dicho comienzo del 31 de agosto de 2012. Este plazo podrá ser ampliado, previa solicitud debidamente motivada, mediante acuerdo de la Subdirectora de Empleo.

La Sección de Fomento de Empleo Público dará trámite a la unidad correspondiente de las ofertas, presentadas por las entidades, con el fin de proceder a la selección del personal que va a participar en el proyecto aprobado.

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2013, de acuerdo con en el artículo 5.1.d) de la Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden de 20 de julio de 2004.

Octavo.- Con el objeto de verificar la realización material de los proyectos aprobados, las entidades beneficiarias proporcionarán al SCE los datos de los beneficiarios atendidos. La Entidad beneficiaria deberá comunicar, con carácter previo, a los futuros usuarios del servicio, de la necesidad de proporcionar sus datos identificativos al S.C.E, sin que ello suponga una contravención de la Ley de Protección de Datos, dado que, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de subvenciones, en su artículo 15.1.b), establece la obligatoriedad de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, el inicio de la obra o servicio se deberá de acreditar de acuerdo al modelo que se obtendrá del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias, SISPECAN-Organismos, en la página Web del SCE, https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/publico_objetivo/colaboradoress (Herramientas de SISPECAN para el colaborador), en el plazo de quince días siguientes al comienzo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden de 19 de diciembre de 1997.

Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, y fotocopias compulsadas de los contratos realizados, debiendo constar en estos expresamente que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y figurar el logo relativo al Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, junto al logo de la Comunidad Autónoma.

Junto con esta documentación se deberá presentar escrito firmado por los trabajadores contratados, en donde conste que se les ha comunicado que sus contratos van a estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

La presentación de toda esta documentación constituye condición indispensable para proceder al abono de la subvención, que estará condicionado, asimismo, al cumplimiento del resuelvo décimo.

Décimo.- En aplicación del artículo 3 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 87, de 12.4.11), así como lo establecido en la normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de este, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V de la citada Orden y los del Fondo Social Europeo. En la página Web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar.

Undécimo.- Una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo noveno, el Servicio Canario de Empleo transferirá el importe de la subvención, correspondiente a los costes laborales.

Será necesaria una incorporación mínima al proyecto del 75% del personal previsto para contratar, a los efectos de proceder al abono anticipado del importe total de la subvención prevista para dicho proyecto.

En aplicación del apartado 4.1 de la Resolución de 21 de enero de 1998, la Entidad beneficiaria, una vez recibida la subvención, deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la entrega de los fondos, original o copia compulsada de Certificado de recepción de los mismos, firmado por el responsable económico correspondiente.

El Servicio Canario de Empleo realizará el libramiento de los fondos correspondientes al coste de los informes de auditoría, separado del importe total de la subvención, antes del 15 de diciembre de 2012.

Duodécimo.- Con carácter general, la selección de los trabajadores a subvencionar, así como su posible sustitución durante la ejecución de la obra o servicio, se realizarán conforme lo estipulado en los artículos 6 y 9 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, en relación con el apartado 2 de la Resolución de 21 de enero de 1998. En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, extremo que deberá acreditar la oficina de empleo, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación al alza del importe subvencionado, ni alteración del objeto del proyecto aprobado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Decimotercero.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, desarrollado por los apartados 3 y 4 de la Resolución de 21 de enero de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en la normativa citada.

Decimocuarto.- La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Canario de Empleo,"Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañado de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes.

Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).

Decimoquinto.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar informe del auditor de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 18 de diciembre de 2009, del Director, por las que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo, si bien estos gastos no serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Toda vez que, de acuerdo con los criterios de la Comisión, los gastos de indemnización por finalización del contrato así como los gastos correspondientes a períodos de I.T. no son cofinanciables por el Fondo Social Europeo, el auditor, en su informe, tendrá que manifestarse sobre el importe a certificar a dicho Organismo.

5. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a aquellos gastos que le corresponde aportar.

6. El hecho de la aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables (costes por encima del módulo IPREM, actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato ...).

Decimosexto.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimoséptimo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- Bankia (anteriormente, Caja Insular de Ahorros de Canarias): CCC 2052 8130 24 3510002204.

- Banca Cívica (anteriormente, Caja General de Ahorros de Canarias): CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimoctavo.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de las entidades a los datos del fichero del Servicio Canario de Empleo, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Entidad al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Herramientas de SISPECAN para el Colaborador (PCOL-Organismos). Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al mencionado fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 201.- La Directora, p.s., la Secretaria General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de junio], Lidia P. Pereira Saavedra.

Ver anexo en las páginas 15661-15689 del documento Descargar

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