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BOC Nº 159. Martes 14 de Agosto de 2012 - 4169

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4169 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 27 de julio de 2012, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 29 de noviembre de 2011, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 2011 (BOC nº 242, de 12.12.12), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 de esta Consejería y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 12 de julio de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, la Resolución de 29 de junio de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a reducir de forma voluntaria el esfuerzo pesquero a través de la paralización definitiva de los barcos, modificada por Resolución de 17 de julio de 2012.

Segundo.- En la citada Resolución Provisional se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en los anexos I2 un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Transcurrido dicho plazo de aceptación, la totalidad de los beneficiarios provisionales relacionados en los anexos I2 han aceptado la subvención concedida.

Cuarto.- El pasado 3 de mayo de 2012, se dictó Resolución por la que se dan por desistidos los solicitantes y en consecuencia se archivan los expedientes que a continuación se relacionan:

Ver anexo en la página 15641 del documento Descargar

Quinto.- En el resuelvo segundo de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B770 y proyecto de inversión 08713800 "Paralización Definitiva de actividades pesqueras", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al pasado ejercicio 2012.

Sexto.- Con posterioridad y mediante Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº126, de 28.6.12), se incorporan créditos a la presente convocatoria de subvenciones en la cantidad de 550.000,00 euros, por lo que los créditos finales destinados a la misma ascienden a ochocientos cincuenta mil (850.000,00) euros.

Por lo tanto y al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de 21 de junio de 2010 anteriormente citada, y por lo tanto tampoco ha sido necesario constituir el Comité de Valoración, ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de setecientos diecinueve mil seiscientos diecinueve euros con veintisiete céntimos (719.619,27 euros).

Séptimo.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en los anexos I2.

Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo.- Los expedientes relacionados en el anexo I3 han visto disminuido el importe final de la subvención, por haber sido objeto de subvención por modernización en los cinco años precedentes a la paralización definitiva.

Noveno.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I4 la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o Autonómicos.

Décimo.- Los solicitantes de los expedientes de los anexos I5 han sido denegados por los motivos que se especifican en los mismos.

Decimoprimero.- Consta en los expedientes acta de conformidad suscrita entre la Secretaría General de Pesca y la Viceconsejería de Pesca y Aguas el día 13 de junio de 2012, sobre la selección de los expedientes para recibir la subvención por paralización definitiva correspondiente al año 2012. Se adjunta en cada expediente, ficha técnica de la embarcación remitida por la Secretaría General de Pesca, en función de los datos que obran en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Decimosegundo.- Se ha detectado error en el D.N.I. del solicitante y beneficiario Juan Soler Pérez y apellidos de Juan M. Pérez Soler, procediendo a su corrección.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Propuesta de Resolución Provisional sobre los expedientes de solicitud de subvención para reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de 29 de noviembre de 2011.

Segunda.- El cálculo de la ayuda en los expedientes relacionados en el anexo I3, se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el Programa Operativo, Medida 1.1. Paralización definitiva de actividades pesqueras, que dice literalmente lo siguiente:

"Las primas por paralización definitiva se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad; esta parte se calculará prorrata temporis del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva".

Por otro lado, los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo aprobado por el Comité de Seguimiento del FEP, establece que "a efectos de contabilizar el plazo de cinco años se considera que dicho plazo debe empezar a contar desde la fecha contable del último pago".

Por todo lo expuesto y a la vista de la propuesta del órgano instructor, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar la resolución definitiva del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

R E S U E L V O:

I.- Conceder definitivamente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 por un importe global de setecientos diecinueve mil seiscientos diecinueve euros con veintisiete céntimos (719.619,27 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B770 y proyecto de inversión 08713800 "Paralización Definitiva de actividades pesqueras" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) en un 52,50%, de la Administración Nacional en un 23,75% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 23,75% restante.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el anexo I5 por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Aceptar la renuncia presentada por D. Vicente Santana Cruz con D.N.I. 76485741 N, armador del b/p "Fermina".

IV.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución provisional. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

V.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

VII.- El plazo para justificar la presente subvención será de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 57.2, letra a), de la Orden de 21 de junio de 2010, de bases reguladoras y que se relaciona a continuación:

1.- Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques expedida por la Capitanía Marítima que corresponda o, en su lugar Hoja de Asiento donde consta dicha baja.

2.- Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente subvención por paralización definitiva de buque, mediante su notificación con acuse de recibo.

3.- Certificación de la materialización efectiva del desguace o hundimiento de la embarcación.

4.- Cuando la paralización definitiva del barco se realice por un procedimiento distinto al desguace o hundimiento sustitutorio o se destine el barco a tareas no lucrativas que no sean pesqueras, la documentación que se determine en función de las tareas a realizar, en la resolución de concesión.

VIII.- Para lo no establecido en la presente Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación (BOC nº 123, de 24.6.10), en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2010 (BOC nº 160, de 16.8.10), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución de concesión definitiva a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que frente a la misma que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 15644-15653 del documento Descargar

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