BOC - 2012/157. Viernes 10 de Agosto de 2012 - 4126

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4126 - EDICTO de 24 de julio de 2012, relativo a cédula de notificación en el procedimiento liquidación sociedad gananciales nº 0000901/2011.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Santa Cruz de Tenerife. a 23 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Dña. María José Diez Cardellach en nombre y representación de Dña. María Margarita Hernández Ruiz se presentó escrito ante este Juzgado, promoviendo la liquidación del régimen económico del matrimonio entre D./Dña. María Margarita Hernández Ruiz y D. Román Suárez Martín por disolución del mismo, y por Decreto de fecha 5 de marzo de 2012 se admitió a trámite el proceso.

Segundo.- Formado inventario y firme la resolución que declaró disuelto aquel régimen, fueron citados ambos cónyuges a una comparecencia ante esta Secretario Judicial que tuvo lugar el día 13 junio de 2012, a fin de llegar a un acuerdo o, en su detecto, nombrar contador y perito para la práctica de las operaciones divisorias.

Tercero.- Comparecido únicamente Dña. Margarita Hernández Ruiz, y siendo formalmente citado D. Román Suárez Martín con resultado negativo, se citó al mismo conforme establece el artº. 164 de la L.E.C se aprobó conforme establece el artº. 810.4 la propuesta de liquidación presentada por el promotor de este procedimiento. que se consignó en el acta dándose por concluido el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según al artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación del mismo acompañando a la solicitud una propuesta de liquidación que incluya el pago de indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables. Y admitida a trámite la solicitud, se señalará dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el/la Secretario/a Judicial al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos para la práctica de las operaciones divisorias.

Segundo.- En el presente procedimiento se señala comparecencia prevista en el artº. 810.4 LEC asistiendo únicamente Dña. María Margarita Hernández Ruiz y celebrada al efecto por lo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 810 de la Ley Procesal procede su aprobación definitiva en la forma establecida en el artículo 788 del citado texto legal.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Se aprueba la propuesta de liquidación presentada por Dña. María Margarita Hernández Ruiz.

Hágase entrega a los interesados de lo que a cada uno se haya adjudicado según el referido acuerdo y los correspondientes títulos de propiedad poniéndose previamente por el/la Secretario/a Judicial en estos nota expresiva de la adjudicación.

Entréguese al interesado que lo solicite testimonio de este Decreto, una vez firme, para su protocolización.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este órgano.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3760 0000 05 0901 11 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, tras modificación sufrida relativa a la Circular 1/2010, deberá añadirse: deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1864 - 42 - 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta seguida del código "01 Civil-Revisión".

Así lo acuerdo y firmo Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera instancia nº 7.

La Secretario Judicial

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Román Suárez Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2012.- El/la Secretario Judicial.



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