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BOC Nº 156. Jueves 9 de Agosto de 2012 - 4104

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4104 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de julio de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Antonio Amador Martín Simón, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente IU-1022/2007 (2007000469).

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BOC-A-2012-156-4104. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Antonio Amador Martín Simón de la Propuesta de Resolución de fecha 5 de julio de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Antonio Amador Martín Simón, la Propuesta de Resolución de fecha 5 de julio de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-1022/2007 (2007000469) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer a Antonio Amador Martín Simón la multa de treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho euros con setenta y un céntimos (34.858,71 euros), como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave consistente en construcción tipo nave realizada con puntales y planchas, así como con bloques (unos 35 m2), sobre una superficie total aproximada de 140 m2, destinada a taller de reparación de vehículos, en suelo clasificado y categorizado como rústico, no urbanizable residual, en el lugar denominado Barranco Tenisca, Hermosilla, del término municipal de Los Llanos de Aridane, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 hasta 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la reposición de la realidad física alterada por las obras denunciadas.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, Entresuelo), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto".

Ver anexo en la página 15336 del documento Descargar

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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