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BOC Nº 154. Martes 7 de Agosto de 2012 - 4042

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

4042 EDICTO de 21 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del procedimiento ordinario nº 0000953/2008.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna.

DOY FE: de que en el presente procedimiento se ha dictado edicto del tenor literal siguiente.

JUZGADO DE: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna.

JUICIO: juicio ordinario 0000953/2008.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Bansalease, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Crederife Canarias, S.L.

SOBRE: reclamaciones de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Laguna, a once de febrero de dos mil diez.

Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia 1 de La Laguna y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario nº 953/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Entidad Mercantil Bansalease, S.A. E.F.C., con Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y de otra como demandada Entidad Mercantil Crederife Canarias, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de la Entidad Mercantil Bansalease, S.A. E.F.C. contra la Entidad Mercantil Crederife Canarias, S.L., en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en la misma constan solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresa condena en costas a la demandada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la demandada, que en plazo legal no se personó en debida forma por lo que fue declarada en rebeldía.

Tercero.- Se acordó convocar a las partes a la correspondiente audiencia previa, la cual se celebró el día fijado. En la citada audiencia, a la que compareció únicamente la parte actora, se fijaron los hechos sobre los que existe controversia y se concedió a la parte demandante la posibilidad de proponer prueba. Por la parte actora se propuso exclusivamente prueba documental verificado lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es doctrina procesal consolidada la de que la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni "ficta confessio", solución que ahora encuentra cobertura legal en el artículo 496 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la pate actora debe probar la realidad de los hechos conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero si le impide oponer excepciones, procesales o de fondo, derivadas de hechos impeditivos o extintivos, limitando la cuestión litigiosa a lo que resulte de la pretensión formulada en la demanda, cuya eficacia, total o parcial, está condicionada a la prueba de los hechos que le sirven de fundamento. De los documentos acompañados con la demanda, no impugnados por la parte demandada, resultan suficientemente acreditados los hechos constitutivos de las pretensiones ejercitadas, y no habiendo la parte demandada probado el cumplimiento de su obligación de pago procede estimar íntegramente dicha demanda.

Segundo.- Dada la estimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones, las costas deben imponerse al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales y demás concordantes de general y pertinente aplicación al presente caso, en virtud de la potestad conferida por la Constitución de la Nación Española y en nombre de Su Majestad el Rey de España.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de la Entidad Mercantil Bansalease, S.A. E.F.C., contra la Entidad Mercantil Crederife Canarias, S.L. en situación de rebeldía procesal:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero (renting) amparado en la póliza que se acompaña como documento número dos de la contraídas en dicho contrato.

2.- Condeno a la demandada Entidad Mercantil Crederife Canarias, S.L., a entregar y devolver a la parte actora el bien mueble (Vehículo Turismo Diésel Marca Jaguar X-Type 2.0. Dexecutive con código de identificación JAGXTY001S581548) dado en arrendamiento financiero.

3.- Condeno a la demandada Entidad Mercantil Crederife Canarias, S.L., a satisfacer a la parte actor la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y tres euros con veinticuatro céntimos (17.953,24 euros), desglosado de la siguiente manera: 8.319,28 euros como cuotas vencidas e impagadas, la cantidad de 3.149,37 euros como intereses moratorios desde las fechas del incumplimiento del pago de las rentas hasta la resolución del contrato y la cantidad de 6.484,59 euros prevista como indemnización, más los intereses de demora pactados en las condiciones particulares al 1,5% mensual que se devenguen desde la fecha de la demanda hasta su total pago.

4.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado un depósito de cincuenta euros (50 euros), conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de marzo de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 112000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia por término de 5 días.

En La Laguna, a 19 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En La Laguna, a 19 de marzo de 2010.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

Concuerda íntegramente con su original el cual queda incorporado al legajo de resoluciones definitivas previsto en el artículo 213 - 213 Bis de LEC, se expide y firma el presente testimonio para la remisión al Boletín Oficial de Canarias, a los efectos del artículo 497.2 LEC en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de mayo de 2012.

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