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BOC Nº 154. Martes 7 de Agosto de 2012 - 4040

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4040 ORDEN de 26 de julio de 2012, por la que se resuelve efectuar, por traslado de enseñanza, la extinción del aula enclave ubicada en el IES Cruce de Arinaga (código 35008391) y su traslado, así como la plaza con destino definitivo del funcionario o funcionaria que la ocupe, al IES Ingenio (código 35010506).

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BOC-A-2012-154-4040. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y, a propuesta de la titular de la misma, relativa a la necesidad de trasladar el Aula Enclave del IES Cruce de Arinaga al IES Ingenio, con el fin de facilitar la difusión de su ubicación entre la comunidad educativa y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A partir del año 1995, se inició la determinación de centros que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales que requiere de una modalidad excepcional de escolarización, con el fin de acercar los recursos materiales y personales de difícil generalización al alumnado que lo precisa.

Segundo.- El desarrollo y aplicación del Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales (BOC nº 131, de 11.10.95), generó una demanda de la comunidad educativa para que se hiciera pública la relación nominal de los centros educativos que conformaban las distintas redes, lo que, por primera vez, llevó a su determinación en el curso 2006-2007 y, por última, en el curso 2008-2009.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (BOE nº 103, de 30.4.82), supuso el desarrollo del reconocimiento que se hace en el artículo 49 de la Constitución de los derechos que asisten a las personas con minusvalía. En el Título 6º, Sección 3ª (artículos 23 al 31) de la citada Ley se establece el derecho de estas personas a recibir la respuesta adecuada a sus necesidades educativas dentro del sistema escolar ordinario y en el seno de su propia comunidad.

Segundo.- La Orden de 17 de noviembre de 2008 actualiza la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aula enclave para el curso 2008-2009 (BOC nº 245, de 9.12.08).

Tercero.- El Decreto 104/2010, de 29 de julio, regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22.12.10), establece en los artículos 20 y 21 la escolarización y recursos en los centros ordinarios de atención educativa preferente de alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad auditiva y motora, y en los artículos 23 y 24, la escolarización y recursos en aulas enclave y centros de educación especial, respectivamente.

Quinto.- La Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), establece, en su artículo 14, las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino, recogiéndose en el punto 1 en el que se explicita: Situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino.

1. Las funcionarias y funcionarios de carrera pueden ver su destino modificado como consecuencia de los siguientes cambios de la situación jurídica de los centros o de las enseñanzas, en los que se encuentren destinados con carácter definitivo:

Traslado o cambio de enseñanzas. Supone la extinción en un centro de determinadas enseñanzas del mismo y su traslado a otro centro.

De conformidad con lo anterior y, en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectuar, por traslado de enseñanza, la extinción del Aula Enclave ubicada en el IES Cruce de Arinaga (Código 35008391) y su traslado, así como la plaza con destino definitivo del funcionario o funcionaria que la ocupe, al IES Ingenio (Código 35010506).

Segundo.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso; todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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