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BOC Nº 154. Martes 7 de Agosto de 2012 - 4038

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4038 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 30 de julio de 2012, por la que se conceden las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2012-154-4038. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, relacionadas en el anexo I, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, así como los informes propuestas técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura Ganadería Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

La Sección 5ª del Capítulo II de las citadas bases reguladoras regula la línea de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Segundo.- Por Orden de 23 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, establecidas en la Sección 5ª, del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 255, de 30.12.11).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 81 solicitudes, de las cuales 20 peticionarios solicitan una inversión en el sector del plátano, 42 solicitan una inversión con coste comprendido entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, y 19 solicitan una inversión con coste superior a 200.000,00 euros. La relación de solicitantes, distribuidos según el grupo de inversión, se detalla en el anexo I.

Cuarto.- Mediante el anuncio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de 13 de marzo de 2012, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, convocadas por la Orden de 23 de diciembre de 2011, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos (BOC nº 58, de 22.3.12).

Quinto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que 13 interesados, no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida en el anuncio de 13 de marzo de 2012, y que otros 18 peticionarios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 10 de febrero de 2010, tal y como se relaciona en los anexos III y IV, relativos, respectivamente, a los peticionarios desistidos y desestimados.

Sexto.- De conformidad con el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 33.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al no agotarse la totalidad de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, se incrementa el porcentaje de subvención fijado en el apartado 1 del mismo artículo de las citadas bases.

Séptimo.- Mediante Propuesta de Resolución provisional de 11 de junio de 2012, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2012, de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2011, y da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 122, de 22.6.12).

El plazo para presentar la aceptación expresa de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras y de conformidad con lo previsto en la parte dispositiva de la resolución provisional, finalizó el día 10 de julio de 2012 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y el 11 de julio de 2012 en la provincia de Las Palmas, presentando dicho documento 49 peticionarios de los 50 que figuran en dicho anexo.

Además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013 "aumento del valor añadido de los productos agrícolas" deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obras y de la declaración de impacto en los supuestos exigidos en las bases, según se establece en el apartado 6 del artículo 67 de las bases reguladoras. Dicho plazo finalizó el 23 de julio de 2012.

Octavo.- En relación a la documentación requerida a los peticionarios de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, según lo dispuesto en el apartado sexto de la parte dispositiva de la resolución provisional señalada en el antecedente de hecho anterior, cabe destacar lo siguiente:

- La entidad peticionaria S.A.T. Juliano Bonny Gómez nº 9592 (C.I.F. F35375096), ha renunciado a la subvención, por lo que, figura incluida en el anexo III de la presente Resolución, relativo a los peticionarios desistidos.

- Los siguientes peticionarios han aceptado la subvención parcialmente: Rostro Colorado, S.L. (C.I.F. B35509462), El Grifo, S. A. (C.I.F. A35053123) y S.A.T. Bodegas Noroeste de La Palma (C.I.F. F38529491).

- La entidad peticionaria Tierras de Aponte, S.L. (C.I.F. F.:B76535657), no ha presentado copia de la licencia de obras y de la declaración de impacto, por lo que, figura incluida en el anexo III de la presente Resolución, relativo a los peticionarios desistidos.

- Los demás peticionarios afectados han aportado copia de la licencia de obras y de la declaración de impacto en los supuestos exigidos en las bases dentro del plazo establecido al efecto, todo ello de conformidad con el apartado 6 del artículo 67 de las bases reguladoras en concordancia con lo previsto en el ya citado apartado sexto de la parte dispositiva de la resolución provisional.

- Con fecha 27 de junio de 2012, la entidad Europlátano, A.I.E. presentó alegaciones a la propuesta de resolución provisional de 11 de junio de 2012, al haber sido desestimada su solicitud de subvención por falta de documentación. En este sentido cabe señalar que la citada entidad solo aportó parte de la documentación que le fue requerida en el citado anuncio de 13 de marzo de 2012, y que figura detallada en el anexo del mismo. Asimismo, una vez examinada la documentación aportada de forma parcial mediante escrito de fecha 2 de abril, por el personal técnico de esta Dirección General se comprobó que la misma era incorrecta e incompleta, fundamentalmente, en lo que se refiere a la Memoria Técnica Valorada que debe reunir los requisitos que se establecen en el artº. 32.2, apartado e), de las bases reguladoras. Por tanto, la entidad Europlátano, A.I.E. se recoge, igualmente, en el anexo IV de la presente Resolución, relativo a los peticionarios desestimados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria referida a las solicitudes presentadas para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06). En el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, así como en la Orden de 23 de diciembre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura.

Tercero.- El resuelvo segundo, punto 1, de la Orden de convocatoria establece un crédito para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, de tres millones cincuenta y un mil ciento setenta y cinco (3.051.175,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, P. I. : 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial - 2007/2013 - M. 1.2.3", de los cuales un millón novecientos treinta y un mil ciento setenta y cinco (1.931.175,00) euros se destinarán al ejercicio 2012 y un millón ciento veinte mil (1.120.000,00) euros, al ejercicio 2013. De dicha cantidad, se destinarán: 1.525.587,50 euros, para aquellos expedientes con inversión en el sector del plátano; 457.676,25 euros para expedientes con inversión aprobada comprendida entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros; y 1.067.911,25 euros para expedientes con inversión aprobada superior a 200.000,00 euros.

Visto el informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo II, de esta Resolución, por las cantidades, porcentaje y características establecidas en el mismo, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Para el cálculo de la subvención se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, tal y como se ha indicado en el antecedente de hecho sexto.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, Proyecto de Inversión: 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial-2007/2013-M.1.2.3". Para lo cual, se dispone de un crédito total de tres millones cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (3.050.754,75 euros). Esta subvención está cofinanciada en un 85% por el FEADER, en un 6,28% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 8,72% por el Gobierno de Canarias, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 27 de junio de 2012 (C (2012) 4401 final) que aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013.

La distribución de los créditos por anualidades es la siguiente:

- Un millón novecientos treinta y un mil ciento setenta y cinco (1.931.175,00) euros, para el ejercicio 2012.

- Un millón ciento diecinueve mil quinientos setenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (1.119.579,75 euros), para el ejercicio 2013.

La distribución de los créditos por grupos de asignación es la siguiente:

- Para inversiones en el sector del plátano, 1.104.506,82 euros.

- Para inversiones aprobadas comprendidas entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, 659.282,79 euros.

- Para las inversiones aprobadas superiores a 200.000,00 euros, 1.286.965,14 euros.

Tercero.- El plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2012 será hasta el 16 de noviembre de 2012.

Cuarto.- El plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2013 será hasta el 30 de septiembre de 2013.

Quinto.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá hacer según lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de las bases reguladoras.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 79 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Declarar a los peticionarios que se relacionan en los anexos III y IV por desistidos o desestimados de su solicitud respectivamente, por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, la cual fue requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 22 de marzo de 2012, por haber presentado renuncia, o por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 67.6 y 32 de las bases de la convocatoria.

Octavo.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo regulado en la Orden de 23 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Aguas, por la que se convocan anticipadamente las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, establecidas en la Sección 5ª del capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en las mencionadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma previa, pero no simultánea, pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 15131-15154 del documento Descargar

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