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BOC Nº 154. Martes 7 de Agosto de 2012 - 4036

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4036 ORDEN de 26 de julio de 2012, por la que se ejecuta la Sentencia firme de 30 de marzo de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el procedimiento ordinario nº 73/2011, promovido a instancia de D. José Manuel Santos Rodríguez.

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Examinada la Sentencia de 16 de enero de 2012, hecha firme por Decreto de 30 de marzo de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, recaída en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 73/2011, promovido por D. José Manuel Santos Rodríguez, en la que se falla literalmente:

"Se accede al allanamiento del demandado y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. José Manuel Santos Rodríguez, declarando la nulidad de su valoración en el concurso, y que se proceda a revisar la nota obtenida en la fase del concurso, atribuyéndole nueva puntuación, una vez se valore la Suficiencia Investigadora con 1 punto".

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. José Manuel Santos Rodríguez participó en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados mediante Orden nº 269, de 8 de abril de 2010 (BOC nº 69, de 9.4.10), por la especialidad de Geografía e Historia. Concretamente, el recurrente participó por el tribunal número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el cual fueron ofertadas 6 plazas, del total de 28 plazas convocadas para dicha especialidad, superando la fase de oposición y concurso con una puntuación global ponderada de 6,2987 puntos.

Segundo.- Por Resolución de 28 de julio de 2010, del Tribunal Calificador número 5 de Tenerife de la especialidad de Geografía e Historia del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se hacen públicas las puntuaciones definitivas de las fases de oposición y concurso y la puntuación global ponderada, así como la propuesta de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos mencionados.

En dicha propuesta D. José Manuel Santos Rodríguez figura en el número de orden 9 con una puntuación global ponderada de 6,2987 puntos, no resultando seleccionado por ser este número de orden superior al de plazas asignadas al tribunal (6 plazas).

Tercero.- Contra dicha Resolución no consta que D. José Manuel Santos Rodríguez interpusiera recurso de alzada ante la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación, Cultura y Sostenibilidad.

Cuarto.- Mediante Resolución de 4 de agosto de 2010, se hacen públicas las listas, por cuerpos y especialidades de las personas aspirantes seleccionadas para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 8 de abril de 2010 (BOC nº 157, de 11.4.10), interponiendo el recurrente directamente recurso contencioso-administrativo número 73/2011, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, contra la citada Resolución de 4 de agosto, concretando su recurso contra la puntuación otorgada en la fase de concurso al no haberse reconocido la acreditación presentada de Suficiencia Investigadora con 1 punto en el subapartado 2.2 del baremo de méritos.

Quinto.- La ejecución en sus propios términos de la Sentencia dictada el 16 de enero de 2012, hecha firme por Decreto de 30 de marzo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 73/2011, a instancia de D. José Manuel Santos Rodríguez, supone que, en el baremo de méritos hay que sumar 1 punto en el subapartado 2.2 al reconocerle el mérito presentado de Suficiencia Investigadora, por lo que, sumado 1 punto a las puntuaciones obtenidas en los subapartado 2.1 y 2.5 alcanza la puntuación máxima en el apartado 2 (4 puntos), lo que le supone obtener una puntuación total de la fase de concurso de 6,332 puntos.

Considerando que el recurrente obtuvo en la fase de oposición 6,7431 puntos, que en la fase de concurso alcanza una puntuación de 6,332 puntos y que la fase de oposición supone el 60% de la nota global ponderada y que la fase de concurso supone el 40% de la misma, la puntuación global ponderada alcanzada por D. José Manuel Santos Rodríguez es de 6,5786 (fase de oposición: 6,7431 x 60% = 4,0458 + fase de concurso 6,332 x 40% = 2,5328 = 6.5786).

Con esta puntuación obtiene el número 8 de orden en la lista de aspirantes, no resultando seleccionado al obtener un número de orden superior al de plazas asignadas al tribunal número 5 de la especialidad de Geografía e Historia de Santa Cruz de Tenerife (6 plazas).

A los siguientes hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que en su artículo 13 atribuye competencias a la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92) cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo y órgano equivalente.

Tercero.- La Orden nº 269, de 8 de abril de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2010 (BOC nº 69, de 9.4.10) que establece en la base 11, apartado 11.1 que: "Cada tribunal único o en su caso, comisión de selección, solo podrá declarar que han superado conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación final obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas o, en aquellas especialidades en las que se haya constituido más de un tribunal, que les haya sido asignado por la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente dicho será nula de pleno derecho".

Cuarto.- La Sentencia de 16 de enero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento ordinario número 73/2011, hecha firme por Decreto de 30 de marzo de 2010 del mismo Tribunal Superior de Justicia en la que se determina "se accede al allanamiento del demandado y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don José Manuel Santos Rodríguez, declarando la nulidad de su valoración en el concurso, y que se proceda a revisar la nota obtenida en la fase del concurso, atribuyéndole nueva puntuación, una vez se valore la Suficiencia Investigadora con 1 punto".

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y a propuesta de la Dirección General de Personal,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la ejecución de la Sentencia de 30 de marzo de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, recaída en los Autos del Procedimiento Ordinario número 73/2011, promovido por D. José Manuel Santos Rodríguez, en la que se falla literalmente:

"Se accede al allanamiento del demandado y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Manuel Santos Rodríguez, declarando la nulidad de su valoración en el concurso, y que se proceda a revisar la nota obtenida en la fase del concurso, atribuyéndole nueva puntuación, una vez se valore la Suficiencia Investigadora con 1 punto".

Segundo.- Declarar que don José Manuel Santos Rodríguez, una vez ejecutada la sentencia en sus propios términos, no resulta aspirante seleccionado ya que, al alcanzar la máxima puntuación permitida en el apartado 2 (4 puntos) obtiene en la fase de concurso una puntuación total de 6.332 puntos, alcanzando, en consecuencia, una puntuación global ponderada de las fases de oposición y concurso de 6.5786 puntos y el número de orden 8 en la lista de aspirantes, siendo este superior al de las 6 plazas asignadas al tribunal número 5 de la especialidad de Geografía e Historia de Santa Cruz de Tenerife, cuyo último aspirante seleccionado obtiene una puntuación global ponderada de 6.7272 puntos.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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