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BOC Nº 153. Lunes 6 de Agosto de 2012 - 4029

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4029 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de junio de 2012, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa C.M.D. Aeropuertos Canarios, S.L.

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BOC-A-2012-153-4029. Firma electrónica-Descargar

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa C.M.D. Aeropuertos Canarios, S.L.; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de Enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

CONVENIO COLECTIVO 2012-2014

"CMD, AEROPUERTOS CANARIOS, S.L. (CMD)"

"Nota previa.- Todas las referencias en el Texto del Convenio a trabajador se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo".

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los Centros de Trabajo de la Compañía C.M.D. Aeropuertos Canarios, S.L., situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo por objeto regular las relaciones laborales entre la Empresa y sus Trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito personal.

1. El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:

a) Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

b) Aquellos trabajadores/as, Directivos, Jefes de Centro o Área que de mutuo acuerdo con la Compañía, acepten voluntariamente su exclusión, únicamente a efectos económicos, del Convenio, mediante documento firmado al efecto.

2. Los trabajadores procedentes de CEPSA se regirán, en cada materia, por las condiciones a las que remitan, en cada caso, sus cartas de garantías, contratos de trabajo y/o acuerdos individuales.

Artículo 3.- Ámbito temporal y vigencia.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos, este Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que quedará resuelto salvo prórroga en legal forma.

Las partes consideran que para el ejercicio 2011 se han mantenido en ultraactividad las cláusulas normativas del Convenio Colectivo CMD Aeropuertos Canarios, S.L. 2008-2010.

Artículo 4.- Denuncia.

El presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado, un mes antes de su vencimiento, aunque no concurran a la denuncia ninguna de las partes.

Las partes señalarán el calendario de negociaciones que deberán iniciarse tras la constitución de la Comisión Negociadora, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la denuncia del mismo.

Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo se aplicará lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en este Convenio consideradas en su conjunto y cómputo anual, que los trabajadores tengan reconocidas a título individual y con carácter personal.

Artículo 6.- Compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera satisfaciendo anteriormente la empresa, con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación, en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

Artículo 7.- Normas subsidiarias.

Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de obligado cumplimiento.

Artículo 8.- Comisión paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, se establece una comisión integrada por dos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal en su caso y dos representantes de la Empresa.

Las funciones específicas de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del Convenio Colectivo.

Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Colectivo se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por la comisión paritaria.

b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de quince días de haber recibido la comunicación por escrito.

La Comisión Paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados. De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por escrito en el Acta de la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el Acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los interesados.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado por ella.

La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en comisión negociadora del vigente convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

En el supuesto previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, desde que la discrepancia fuera planteada. En el supuesto que no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión, las partes someterán la discrepancia al procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral Canario, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC).

Artículo 9.- Cláusula de unicidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el Convenio, da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el mismo, determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efectos del 1 de enero de 2012.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 10.- Organización del trabajo.

1. Principios Generales: en cumplimiento del deber básico establecido legalmente, el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, así como las órdenes e instrucciones adoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

La Dirección de la Empresa se reserva las atribuciones que concede la Ley en materia de organización práctica del trabajo, implantación de nuevos métodos, asignación de tareas, efectuando adaptaciones del personal y los cambios internos necesarios, observando siempre que no se perjudique la formación profesional de la persona.

2. Extensión del trabajo. En todos los trabajos se realizarán todas las tareas complementarias precisas a sus funciones principales y que, unidas a estas, forman una unidad inseparable con las que constituyen el eje básico de su actividad por tratarse de tareas conexas o de continuidad y que requieren ser efectuadas en orden a una mayor eficacia y plena actividad, aunque, consideradas dichas tareas de forma aislada, pudieran ser propias de grupos profesiones o niveles inferiores o de especialidades Organizativas diversas.

Excepcionalmente, el personal, en los casos de emergencia, deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. A estos efectos se entenderá por emergencia la situación que surge, de forma imprevisible, y que determina riesgos para las personas o instalaciones o puede producir graves perjuicios económicos.

3. Las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo se configurarán conforme al sistema de calidad establecido por la Compañía.

Artículo 11.- Clasificación profesional.

1. El personal que presta sus servicios en los centros de trabajo afectos por el presente Convenio Colectivo, se clasificará dentro de los Grupos Profesionales que con carácter enunciativo se enumeran en el presente artículo, sin que dicha clasificación suponga la obligación de tener provistas todas las plazas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación.

3. Grupos Profesionales.

En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se establecen los siguientes Grupos Profesionales:

a) Grupo Profesional I:

Se encuentran integrados en este grupo profesional quienes, además de las tareas propias del Grupo Profesional II, estén capacitados, y por tanto realicen, actividades de especial cualificación que suponen iniciativa y responsabilidad en su ejecución. Asimismo, deberán estar capacitados por la Compañía para la impartición de cursos de formación a otros trabajadores.

Podrá colaborar con su superior en el estudio de nuevos trabajos a desarrollar, su planificación, programación y en el establecimiento de los procedimientos operativos.

Por tanto, realizarán funciones de integración, coordinación, supervisión de equipos de trabajo y tareas complejas en un marco de instrucciones generales previamente definidas.

Requiere la posesión, además de los Carnets de conducir E-C, las habilitaciones ADR y CAP así como la necesidad del mantenimiento de su vigencia, de un ciclo formativo de grado superior, del Título de Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato superior con formación complementaria al puesto o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos.

En este Grupo Profesional se incluía la categoría de Oficial de 1ª Especialista que pasará a denominarse a partir de la firma del convenio colectivo únicamente Grupo Profesional I

b) Grupo Profesional II:

Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, utilizando equipos, máquinas, vehículos y herramientas necesarias para la realización de su cometido. Requiere la posesión de los Carnets de Conducir E-C, las habilitaciones ADR y CAP así como la necesidad del mantenimiento de su vigencia y conocimientos profesionales equivalentes a un ciclo formativo de grado medio, formación Profesional de primer grado o experiencia reconocida.

c) Grupo Profesional III:

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio o experiencia reconocida, así como, de requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable. Requiere la posesión y vigencia del carné tipo C, del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) y Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Artículo 12.- Movilidad funcional.

1. La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para el trabajador el desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se le facilitará la descripción de las nuevas funciones, así como la formación necesaria para el empleo de los instrumentos y herramientas de trabajo que por razón del nuevo puesto sean objeto de uso.

2. Trabajos de Grupo Superior: el trabajador, que como consecuencia de la movilidad funcional, pase a realizar, por un período de trabajo efectivo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la integridad de las funciones esenciales propias de un grupo profesional superior al que tuviera reconocido, podrá reclamar, a través de la representación legal de los trabajadores, el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente.

Durante el tiempo en que permanezca la situación descrita, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado; este suplemento se calculará en cómputo anual y se liquidará en proporción al tiempo de desempeño de las tareas superiores, y mientras dure esta asignación. La Compañía deberá comunicar al trabajador y a su Representante la asignación de las funciones descritas anteriormente.

A efectos del cómputo temporal previsto en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta el período en el que se realicen funciones de superior Grupo Profesional, cuando se sustituya a trabajadores que hayan pasado, temporalmente, a otro puesto, o se encuentren en situación de licencia, vacaciones, enfermedad, excedencia forzosa o sindical u otra causa de suspensión del contrato de las previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que le confiera el derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia, el trabajador sustituido causara baja definitiva, la Compañía, de no considerar oportuna la amortización del puesto de trabajo que este viniera ocupando, estudiará la cobertura de la vacante correspondiente, bien a través de ascenso, bien mediante nuevas contrataciones.

3. Trabajos de Inferior Grupo: la realización de funciones de inferior Grupo Profesional deberá estar justificada, siendo su duración la indispensable para la contratación o promoción para que sea ocupada o cubierta la vacante, o desaparezcan las razones técnicas, organizativas o de producción que la causaron. La Compañía deberá comunicar esta situación al representante de los trabajadores.

4. Las modificaciones de condiciones de trabajo definidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se ajustarán a lo dispuesto en el indicado precepto.

Artículo 13.- Traslados y desplazamientos.

1. Desplazamientos:

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en lugar distinto de su residencia habitual.

En estos casos, y salvo que la Dirección de la Compañía y el interesado acuerden la superación de los períodos temporales que a continuación se reflejan, los desplazamientos no excederán de 2 meses consecutivos, salvo acuerdo con el trabajador, siendo el período máximo de desplazamiento de 9 meses por cada período de 3 años. En cualquier caso, no se podrán desplazar, de forma forzosa, a trabajadores en tratamiento médico cuyo desplazamiento sea contraindicado por personal facultativo o a trabajadores con familiares discapacitados de primer grado a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior no se computará, a efectos del cálculo de los períodos máximos de desplazamiento, aquellos que tengan por objeto:

a) La prestación temporal de servicios que, por las características del puesto de trabajo, deban ser desempeñados fuera del lugar en el que el trabajador preste normalmente su actividad.

b) La realización de cometidos que tengan por objeto subvenir a situaciones pasajeras que no puedan ser atendidas por el sistema ordinario de asignación de funciones o trabajos. En este último caso, se computará como período de desplazamiento, a partir del séptimo día de realización de aquellos cometidos, y ello, sin perjuicio de que el trabajador percibirá la correspondiente dieta desde el primer día.

Salvo en los supuestos establecidos en las letras anteriores, y de ser posible, los desplazamientos se realizarán preferentemente a principios de mes.

En los supuestos en que los desplazamientos tengan una duración de dos meses, computados de forma continuada, darán derecho al trabajador a un billete de ida y vuelta de avión. Asimismo, por cada mes de desplazamiento continuado, el trabajador generará dos días de descanso compensatorio, a disfrutar en las fechas señaladas de mutuo acuerdo por las partes.

Por lo que se refiere a la designación de los trabajadores a desplazar en cada centro, esta se hará de la siguiente manera:

a) Previa petición de la Compañía, de forma voluntaria, siempre que se cumplan con las exigencias del puesto a desarrollar en el lugar del desplazamiento.

Se darán a conocer las necesidades de desplazamiento que pudieran existir a los diferentes centros, con objeto de que puedan optar los trabajadores interesados.

b) Por decisión de la empresa de forma rotativa y excluyente, siempre que esto sea posible y las condiciones del desplazamiento lo permitan.

Cuando los desplazamientos no tengan carácter voluntario, se informará al representante de los trabajadores correspondiente, siendo comunicado al trabajador afectado con la máxima antelación posible a la fecha de su efectividad. En los casos en que se acuerde un desplazamiento superior a tres meses, la Compañía comunicará, al trabajador afectado, con cinco días de antelación, la fecha en que será efectivo.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las normas de viajes vigentes en cada momento, señalándose que en la actualidad aquella establece como importe de media dieta y dieta completa las cantidades de 18,03 euros y 36,06 euros respectivamente. Estos importes no incluyen el coste del alojamiento.

2. Traslados:

Se entiende por traslado el cambio del trabajador de Centro de Trabajo, entre islas, que exija un cambio permanente de su residencia habitual. El traslado se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, en la designación de los trabajadores, se valorará, además de la cualificación y capacitación profesional, las circunstancias personales y familiares que concurran en cada caso.

En caso de que el traslado tenga carácter forzoso, la Compañía deberá comunicar las condiciones en que se produce al trabajador afectado y al correspondiente.

El trabajador afectado percibirá una adecuada, racional y lógica compensación por los gastos que se deriven del traslado, que comprenderán, tanto los propios, como los de los familiares a su cargo.

Artículo 14.- Contratación, período de prueba y cese.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades legales de contratación estén vigentes en el momento actual o se aprueben en el futuro por medio de disposiciones de carácter general.

Los contratos celebrados, o los que a tal efecto se celebren en el futuro, se regularán por las normas generales vigentes en el momento de su celebración, salvo en aquellas modificaciones que expresamente se pacten en el presente Convenio y que se encuentren comprendidas dentro de los límites previstos en disposiciones de carácter general.

La Empresa se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

2. Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio, estará sujeto al plazo máximo de un mes.

Durante el transcurso del período de prueba, la extinción de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento se computará el tiempo de los servicios prestados durante el mismo como antigüedad del trabajador en la empresa.

3. El trabajador podrá dar por extinguido su contrato solicitando su baja por escrito a la Dirección del Centro, con el enterado de su superior jerárquico, con una antelación mínima de treinta días.

Si no se produjera el citado preaviso por parte del trabajador, sin causa justificada, la Empresa podrá descontar, en la liquidación del mismo, una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 15.- Vacantes y ascensos.

Debido a la continua fluctuación a la que se encuentra sometido el volumen de la actividad de la Compañía, trimestralmente, en el marco del artículo 46 del Convenio Colectivo y del artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, la Representación de los Trabajadores y de la Empresa, harán un seguimiento de las vacantes que pudieran producirse, así como de su posible tratamiento, de acuerdo con los niveles de actividad y la evolución posible de la Compañía. En cualquier caso, la decisión sobre la cobertura de la posible vacante o la amortización del correspondiente puesto de trabajo, será competencia exclusiva de la Compañía. En los supuestos en que la Compañía decida la cobertura de la vacante, y ello suponga la posibilidad de ascenso, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a nuevas contrataciones, esta, tendrá en cuanta las aptitudes del personal en plantilla.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO

Artículo 16.- Jornada laboral.

1. Jornada Anual.

Se establece para cada uno de los años de vigencia del convenio, la siguiente jornada anual de trabajo efectivo:

Ver anexo en la página 14983 del documento Descargar

1.1. Se establece la posibilidad de que los trabajadores, de entre los días de descanso que les corresponden, puedan concretar la fecha de disfrute de cuatro (4) de ellos cada año, denominándose esta situación "días de libre disposición de descanso" según se regula a continuación:

- El trabajador dispondrá de la posibilidad de elegir la fecha concreta de disfrute de cuatro descansos, siempre y cuando haya estado de alta en la empresa durante todo el año natural. Estos descansos no podrán ser disfrutados de forma continuada ni acumularse a las vacaciones.

- De los referidos cuatro descansos, la concreción y solicitud de, como mínimo, dos de ellos, deberá producirse con anterioridad a la publicación del cuadrante que incluya los referidos días. Sólo podrá solicitarse el disfrute de dos de ellos en el mismo cuadrante, y ello no implicará una reducción de los descansos a señalar por la Empresa en dicho cuadrante.

- La concreción de cada uno de los otros días deberá ser solicitada por escrito al responsable del centro con una antelación mínima de 24 horas en jornada ordinaria y 48 en jornada a turno. La solicitud no podrá ser denegada por la Compañía salvo que concurran circunstancias excepcionales que impliquen un manifiesto menoscabo del proceso productivo.

- No obstante lo anterior, la concreción y solicitud de los días de descanso de libre disposición no podrá tener lugar en las siguientes fechas:

1 y 6 de enero.

Martes de Carnaval.

24, 25 y 31 de diciembre.

- Si el trabajador no hubiese estado de alta en la empresa durante todo el año natural, se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado el número de días de descanso cuya fecha de disfrute tiene la posibilidad de elegir, redondeándose el resultado al alza en caso necesario, para que esta posibilidad se aplique a días completos. Igual criterio se aplicará a efectos del número de días a señalar con anterioridad a la publicación del cuadrante.

- En cualquier caso, el disfrute de los días de libre disposición no supondrá la realización de una jornada anual inferior a la establecida en el convenio.

1.2. La jornada laboral se desarrollará en régimen de jornada continuada, partida, a turnos y turno rotativo, conforme a los turnos de trabajo establecidos en el centro de trabajo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

1.3. La totalidad de la jornada anual de trabajo, de conformidad con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una distribución irregular a lo largo del año que permita adaptarse a las necesidades organizativas de la Empresa y a las condiciones de estacionalidad y temporada. Esta jornada irregular se realizará conforme a los horarios de trabajo establecidos en el Centro de trabajo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Convenio.

2. Para el personal no incluido en el régimen de trabajo a turnos, el límite de jornada diaria se establecerá, en todo caso, respetando un descanso entre jornadas de doce horas.

Para los trabajadores incluidos en el régimen de trabajo a turnos, si no pudieran disfrutar de un descanso entre jornadas de doce horas, por cambios de turno realizados a solicitud de la empresa, el día que se produzca el cambio de turno, podrá reducirse el descanso entre jornadas hasta un mínimo de siete horas, compensándose con tiempo de descanso equivalente, dentro de la jornada laboral, en los días inmediatamente siguientes, o en cualquier caso en las siguientes cuatro semanas.

3. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada laboral el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo ocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral.

4. Las horas dedicadas a la formación en materia de seguridad y prevención de riesgos, entendiendo esta como un beneficio mutuo para el trabajador y empresa, tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Cuando dicha formación no pueda ser realizada durante la jornada de trabajo, se realizará fuera de la misma, compensándose posteriormente las horas de exceso por tiempo de descanso, a disfrutar en la fecha elegida por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Por el contrario, los tiempos invertidos en los reconocimientos médicos y en la obtención y/o renovación de las habilitaciones de ADR y CAP no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 17.- Horarios de trabajo.

1. Los horarios de trabajo serán los que están establecidos o se establezcan en el futuro en el Centro de Trabajo correspondiente, para adaptarse a las necesidades organizativas de la Empresa y a las condiciones del servicio prestado por esta.

2. La Empresa elaborará un cuadrante periódico de turnos del centro de trabajo, que incluirá un mes y una semana (7 primeros días del mes siguiente), adaptándolo a las necesidades del servicio para ese período y haciendo constar los descansos, descansos compensatorios, jornadas y número de horas a realizar.

3. Asimismo la Empresa hará una previsión de los descansos mínimos semanales de las tres semanas siguientes al ámbito temporal del cuadrante publicado, y su variación dará lugar a la misma compensación que la establecida para la del cuadrante publicado, excepto cuando esta sea motivada por una ausencia imprevista, IT, licencias o asuntos propios.

4. Los cuadrantes estarán confeccionados el día 24 del mes anterior, entregándose copia al representante de los trabajadores de cada centro ese día, para su publicación en el tablón de anuncios a las 48 horas. Asimismo, junto con el cuadrante se facilitará al representante de los trabajadores de cada centro la previsión de vuelos de AENA.

En la elaboración del cuadrante previsto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- La jornada efectiva anual, descanso semanal obligatorio y el número de festivos que correspondan.

- La Compañía, realizará una distribución equitativa de los turnos y tiempos de descanso entre todos los trabajadores y, cuando estos coincidan en fin de semana, sólo podrán modificarse por causas justificadas.

El personal que finalice su ciclo de turno de noche (habiendo realizado un mínimo de seis horas en jornada de 22:00 a 6:00) disfrutará, salvo circunstancias de extrema necesidad, de un mínimo de dos días de descanso. Si las necesidades organizativas y operativas lo permiten a criterio del Jefe de la ESA, el referido mínimo de días de descanso sería de tres días en lugar de dos días. La jornada promedio en cómputo anual será de 7,5 horas/día trabajado. En promedio mensual la jornada estará entre un mínimo de 6,75 y un máximo de 8,25 horas/día trabajado.

- El disfrute de un (1) fin de semana al mes, considerando el fin de semana como viernes-sábado, sábado-domingo o domingo-lunes en ciclos rotativos. Si el trabajador no disfrutara de ese descanso por causas imputables a la compañía, este percibirá un Plus de compensación por falta de disfrute de Fin de Semana. El trabajador que no haya disfrutado un Fin de Semana, será el primero en descansar el mes siguiente.

- Que el 60% de los turnos realizados por cada trabajador sea de ocho horas de trabajo efectivo.

Además, siempre que las necesidades organizativas y operativas lo permitan y teniendo en cuenta los ajustes que fueran necesarios, consecuencia de la concesión de los días de libre disposición de descanso, en la confección del cuadrante se intentará:

- El disfrute de un descanso mínimo de ocho días/mes, procurando el disfrute consecutivo, al menos, de dos días. En estos ocho días/mes se entiende incluido el descanso del fin de semana.

5. No obstante lo anterior, si por necesidades del servicio, fuese necesaria la variación del cuadrante, se realizarán los cambios de turnos o prolongación de jornada, estrictamente indispensables, para cubrir las necesidades surgidas. Estos cambios serán conocidos por el trabajador afectado con la máxima antelación posible. La empresa comunicará cualquier variación en el cuadrante por razones de la actividad, con cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que sea posible.

Los cambios de turno que se produzcan por razones inherentes a la actividad de la Empresa, como pueden ser los cambios imprevistos en la programación, se compensarán con el "Plus de cambio de cuadrante" establecido en el artículo 33.

Quedan excluidos por tanto de la compensación de este plus los cambios de turno derivados de ausencias imprevistas como bajas por IT, licencias días de libre disposición y bajas voluntarias sin preaviso. A estos efectos se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado de Horas Extraordinarias.

a) Cambios de turno.

En los casos en los que sea necesario, realizar modificaciones en el cuadrante de turnos y con el fin de definir los criterios de elección del personal que deba modificar su cuadrante, se establece lo siguiente:

- El cambio de turno deberá ser realizado preferentemente por un trabajador que preste sus servicios en el día en que se tenga conocimiento de la incidencia y/o necesidad de realizar ajustes, con el fin de garantizar una adecuada comunicación.

- Podrán realizar cambios de turnos los propios trabajadores entre sí, siempre y cuando exista autorización previa por parte del Jefe de ESA.

Criterios para la realización de cambios de turno:

El objetivo del procedimiento de cambios de turnos, es el de conseguir adecuar las necesidades operativas a las contingencias que se puedan producir, siendo las causas principales las siguientes:

- Por necesidades de la actividad (la empresa evitará cambios en el cuadrante derivados de tareas no prioritarias).

- Coberturas provocadas por Incapacidad Temporal.

- Altas imprevistas de Incapacidad Temporal.

- Ausencias injustificadas.

- Licencias imprevistas.

- Ausencias provocadas por licencias sindicales, incluidas las del Delegado de Prevención.

- Ausencias provocadas por la realización de formación inherente al puesto.

No obstante lo anterior, no procederá el cambio de turno, ni la variación del cuadrante, en caso de Incapacidad temporal de larga duración (desde 30 días), licencias, ausencias y licencia sindical, cuando la incidencia sea comunicada a la Empresa con anterioridad a la confección del cuadrante.

En el caso de que la Empresa tenga certeza de la continuidad de una baja, este trabajador no será contemplado en el cuadrante correspondiente.

b) Ausencias:

Salvo autorización del mando correspondiente, ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya ocupado su puesto el que deba relevarlo. Así, en caso de ausencia de un trabajador, el saliente permanecerá en su puesto en tanto no se persone un sustituto.

Las ausencias se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden:

- A turno de doce horas por los que quedan en el puesto. En este caso, el trabajador del turno saliente prolongará su jornada hasta 4 horas y el entrante, la adelantará en hasta otras 4 horas. Si esta prolongación coincide con las franjas horarias de comida o cena, la empresa se hará cargo de la comida o cena de los trabajadores en régimen de turno, mediante la puesta a disposición del menú del aeropuerto.

- Con el trabajador que se encuentre en descanso:

Primero en descanso compensatorio.

Segundo en descanso por su turno.

Si por cualquier circunstancia, agotados los sistemas establecidos, no se pudiera cubrir la incidencia, la Empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las circunstancias que concurran.

6. Se crearán Comisiones de Seguimiento en las ESAS para analizar el cumplimiento e incidencias relativas a la distribución equitativa en la designación de turnos, disfrute de fines de semana y los criterios para la distribución de jornada. La comisión estará compuesta por un Representante de la Empresa y un miembro de la Representación de los Trabajadores, los cuales se reunirán trimestralmente.

Artículo 18.- Calendario laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, anualmente, se elaborará por la Empresa y para el centro de trabajo, el calendario laboral correspondiente, debiéndose exponer, en lugar visible, un ejemplar del mismo en el centro de trabajo, figurando:

- Calendario laboral.

- Festivos oficiales de carácter laboral.

- Horario de la jornada ordinaria.

- Horarios de jornada a turnos.

- Turnos de refuerzo y sus horarios.

- Turno partido y su horario.

2. Previa comunicación al representante de los trabajadores, los horarios inicialmente previstos por la Compañía en el calendario laboral, serán susceptibles de modificación por esta, sin que el establecimiento de estos nuevos horarios se considere modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que sea necesario para adaptarles a las necesidades operativas y de atención al cliente que se produzcan.

Artículo 19.- Horas extraordinarias.

1. Partiendo del sistema de distribución irregular de la jornada pactada, y a los efectos de lo previsto en el presente artículo, tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que superen la duración de la jornada diaria asignada a cada trabajador en el cuadrante publicado, incluyendo las realizadas como consecuencia de una ausencia imprevista que provoque un cambio sobre el cuadrante inicialmente publicado.

2. El valor de las horas extraordinarias vendrá determinado según los siguientes criterios:

a) El valor de la primera de las horas extraordinarias realizadas por encima de la jornada diaria asignada, será de hora por hora y cuarto.

b) El valor de la segunda y sucesivas horas extraordinarias realizadas por encima de cada jornada diaria asignada, será el de hora por hora y media.

3. Se pacta la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso, según el valor que corresponda de conformidad con lo establecido en el número 2 del presente artículo.

Dicho descanso se disfrutará por jornada completa diaria de trabajo, para lo cual se requerirá la previa acumulación de horas extraordinarias en un número equivalente a la jornada diaria establecida en cada momento.

No obstante lo anterior, y salvo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, la compensación con descanso de las horas extraordinarias deberá producirse en los cuatro meses siguientes a su realización, que será de un mes en el caso de las derivadas de ausencias imprevistas con cambio de cuadrante, transcurridos los cuales se procederá a su abono, aplicando la siguiente fórmula:

SBA

VHE= X CM

J.A

VHE: Valor hora extraordinaria.

SBA: Salario Base Anual.

J.A: Jornada Anual.

CM: Coeficiente multiplicador (a la primera de las horas extraordinarias realizadas por encima de la jornada diaria asignada se aplicará un CM de 1,25; el CM de la segunda y sucesivas será de 1,50).

Si como consecuencia de la carga de trabajo o de las necesidades del servicio, no fuese posible llegar a un acuerdo sobre la fecha de disfrute del descanso, la Compañía podrá proponer, al menos, tres fechas alternativas, dentro de las cuales decidirá el trabajador.

En su caso, la empresa, a la hora de proponer las fechas alternativas de disfrute del descanso, tendrá en cuenta, preferentemente, la posibilidad de que estas acompañen a períodos de descanso semanal o festivos.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las fracciones de tiempo extraordinario inferiores a una hora tendrán el siguiente tratamiento:

- Hasta catorce minutos no computarán a efectos de su tratamiento como tiempo extraordinario de trabajo efectivo.

- Desde los quince minutos y hasta los cuarenta y cuatro se computarán como media hora extraordinaria.

- Desde los cuarenta y cinco minutos, hasta los cincuenta y nueve se considerarán como una hora completa extraordinaria.

5. Los responsables correspondientes, caso de que el personal que depende de ellos tuviera que realizar horas extraordinarias, así como el/los trabajador/es afectado/s, deberán suscribir el correspondiente parte de incidencias del personal en el mismo día en que aquellas se realicen.

6. En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20.- Descanso semanal.

1. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por período de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

2. Para los trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Artículo 21.- Trabajo en festivos y descanso.

En caso de que fuera necesario modificar los descansos señalados en el cuadrante, incluidos los regulados en el artículo 16, apartado 1.1, estos tendrán el siguiente tratamiento:

Si la variación afecta a un descanso señalado de lunes a viernes: un día de descanso a disfrutar unido a días de descanso de su ciclo, para el personal a turno, o semanal, para el personal de jornada normal, más un cuarto de día.

Si la variación afecta a un descanso señalado en sábado o domingo: un día de descanso a disfrutar también en sábado o domingo, más medio día.

Si la variación afecta a un descanso señalado en Festivo: un día de descanso a disfrutar también en festivo o domingo, más un día.

En todo caso, de no compensarse en los cuatro meses siguientes, se retribuirá con una cantidad equivalente.

Artículo 22.- Vacaciones.

1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales ininterrumpidos, estableciéndose las fechas de disfrute de acuerdo con las necesidades de la Compañía. No obstante lo anterior, el período vacacional podrá fraccionarse en dos períodos de 15 días ininterrumpidos previa autorización por el responsable.

Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán, dentro del año, la parte proporcional de las vacaciones, aunque no lleven el año trabajando, según el tiempo trabajado durante el mismo.

2. Antes del 31 de diciembre de cada año, los trabajadores del centro de trabajo presentarán a su mando correspondiente, un plan donde se recojan sus preferencias respecto a las fechas de disfrute de las vacaciones y la alternativa elegida para el disfrute.

En el supuesto de que los miembros del centro de trabajo no coincidan en la misma alternativa, y caso de no haber acuerdo previo, las vacaciones se planificarán conforme a la alternativa elegida por la mayoría de los componentes del centro y caso de persistir el empate, será el mando el que tome la decisión.

Antes del 31 de enero, se publicará el plan de vacaciones anual, autorizado por la Dirección de la Empresa.

Los trabajadores podrán cambiar entre sí el turno de vacaciones asignado previa autorización de la Dirección de la Compañía.

Una vez planificado y aprobado el plan de vacaciones, este deberá respetarse en todo lo posible, no obstante, en caso de que, por razones justificadas, la empresa tuviese que modificar el Plan previsto, los trabajadores afectados, gozarán de 1 día más de vacaciones. Dicho cambio será notificado al trabajador afectado con, al menos, dos meses de antelación de la fecha inicialmente prevista para el disfrute de las vacaciones.

En caso de no existir preaviso de, al menos, dos meses, para que proceda, deberá existir acuerdo entre el trabajador y la empresa.

3. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

En aquellos supuestos no previstos en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23.- Permisos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo, será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artº. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 24.- Lactancia y guarda legal.

En esta materia se estará a lo establecido al efecto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25.- Excedencias.

Se concederán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26.- Licencias no retribuidas.

La dirección de la Compañía podrá conceder hasta un año de permiso sin sueldo por causas excepcionales que, a su juicio, las justifiquen. Concedida por la Empresa la licencia, y al finalizar la misma, el trabajador, con una antelación mínima de 30 días, deberá solicitar su reingreso.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 27.- Remuneraciones.

Año 2012:

Para el año 2012, con efectos de 1 de enero, se acuerdan como valores definitivos las Tablas Salariales que se acompañan como anexo I, no habiendo lugar a actualización alguna al final del período.

Años 2013 y 2014:

Se acuerda un incremento del IPC Real para los conceptos salariales siguientes:

- Salario Base.

- Plus de turno partido.

- Plus de nochebuena/nochevieja.

- Plus de cambio de cuadrante.

- Plus de mando y trabajos especiales.

- Plus Festivo.

- Plus de Fin de Semana Eliminado.

La cláusula de revisión salarial por desviación del IPC real con respecto al índice previsto (a estos efectos se tomará como referencia de previsión para cada uno de los años el 1%), operará, para los años 2013 y 2014, sobre los conceptos objeto de revisión, y con la indicada referencia se actualizará, con efectos de 1º de enero de cada año, la Tabla Salarial.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase al 31 de diciembre de cada año, una valoración acumulada respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior a la utilizada como referencia (1%), la Empresa abonará en concepto de atrasos la diferencia, haciéndola efectiva en los tres primeros meses siguientes a la fecha de constatación de esa circunstancia.

Si por el contrario, el IPC establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de cada año, una valoración acumulada respecto al 31 de diciembre del año anterior, inferior al incremento realizado con efectos de 1º de enero de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, se efectuará una revisión salarial, mediante el descuento en nómina, y en los tres primeros meses siguientes a la fecha de constatación de esa circunstancia, de las cantidades resultantes de esa diferencia.

Artículo 28.- Pago de salarios.

El salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social, se efectuarán antes del último día de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la entidad de crédito que indique el trabajador. La certificación oficial de las entidades de crédito a través de las que se haga el pago de la nómina, de haber efectuado el mismo, servirá como justificante de cada uno de los recibos individuales.

Artículo 29.- Salario base.

Es aquella parte de la retribución del trabajador fijada por la realización de las funciones propias del Grupo Profesional al que está adscrito el trabajador y que se reflejan en el anexo I y se percibirá en 12 mensualidades.

Artículo 30.- Plus festivo.

Se abonará por cada día festivo, de los catorce días festivos señalados en el calendario laboral anual, que sea efectivamente trabajado con un importe de 40 euros.

Artículo 31.- Plus nocturno/nochebuena y nochevieja.

Se establece para los trabajadores en régimen de turno que presten servicios en horario nocturno, de las 22:00 a las 6:00 horas, un plus nocturno por jornada efectivamente trabajada, de:

Año 2012 12 euros

Año 2013 13 euros

Para el 2014, el plus nocturno se actualizará conforme a la cláusula de revisión salarial prevista para ese ejercicio en el artículo 27.

En cualquier caso, será condición necesaria para la percepción del referido Plus el hecho de que más de dos horas de la jornada realizada por el trabajador tenga lugar entre las 22:00 y las 6:00 horas. En los centros de Fuerteventura y Lanzarote, y en caso que fuera necesaria la realización de jornadas a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas se procederá al abono del 100% de Plus.

En las noches de los días 24 y/o 31 de diciembre (nochebuena y nochevieja), el valor del plus nocturno se incrementará hasta alcanzar el valor previsto en tablas por cada una de las noches efectivamente trabajadas, siendo abonado con el concepto plus nochebuena y/o nochevieja. La percepción del Plus de nochebuena y/o nochevieja, será incompatible con el abono del Plus Festividad.

Artículo 32.- Plus turno partido.

Se establece este plus para los trabajadores en régimen de turno que realicen jornada partida, entendiendo por esta, aquella que se realiza con una interrupción máxima de cuatro horas.

El importe del citado plus será de 17 euros por cada jornada partida efectivamente realizada.

La empresa se hará cargo de la comida o cena de los trabajadores en régimen de turno, mediante la puesta a disposición del menú del aeropuerto, en aquellas jornadas partidas cuya interrupción sea inferior a dos horas y coincida con las franjas horarias de la comida o cena.

En ningún caso el tiempo de comida o cena se considerará como tiempo de trabajo.

Artículo 33.- Plus de refuerzo.

Se establece este plus para los trabajadores en régimen de turno que realicen jornada de refuerzo, siendo estas las que comienzan entre las 9 y las 12:59 horas y tienen una duración efectiva de 7 horas o más.

El importe del citado plus será:

Año 2012 13 euros

Año 2013 14 euros

Año 2014 15 euros

Artículo 34.- Plus de cambio de cuadrante.

Con el fin de compensar adecuadamente los cambios de turnos que se produzcan por las razones inherentes a la empresa, para atender las necesidades de la actividad, como pueden ser los cambios imprevistos en la programación a que se refiere el artículo 17.5, y la disponibilidad que ello requiere, se abona el Plus cambio de cuadrante recogido en el anexo I por cada día efectivo que le sea cambiado el turno por estos motivos.

Artículo 35.- Plus de fin de semana eliminado.

Con fecha de efectos de la firma del Convenio, se establece este plus para los trabajadores que no disfruten de un (1) Fin de Semana al mes, por causas imputables a la compañía, considerando el fin de semana como viernes-sábado, sábado-domingo o domingo-lunes.

El importe del citado plus será de 35 euros.

Artículo 36.- Plus de mando/trabajos especiales.

1. El Plus de Mando/Trabajos Especiales se abonará a aquellos trabajadores que, previa designación expresa y escrita por el representante de la Compañía, les sea atribuida la percepción del referido plus y realicen alguna de las funciones o tareas, propias de grupos profesionales distintos de aquel en que se integran, pudiendo estar o no ligadas al ejercicio de funciones de responsabilidad y mando.

2. El Plus de Mando/Trabajos Especiales, se percibirá, únicamente, durante el tiempo en que se estén realizando las tareas aludidas, no siendo, en ningún caso, un plus consolidable, ni acumulable a la percepción de igual salario del grupo cuyas funciones, de forma incompleta y circunstancial, se le hayan encomendado.

Este Plus se calculará a razón de la cantidad reflejada en el anexo I en proporción al tiempo de desempeño de las tareas superiores y mientras dure esta asignación. En ningún caso se tendrá en cuenta para el abono de las pagas extras.

Artículo 37.- Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, que se abonarán en los meses de junio y noviembre.

Su retribución será en la cuantía de una mensualidad del Salario Base.

Las pagas extras se devengan de la siguiente manera:

- Junio: del 1 de enero al 30 de junio.

- Noviembre: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 38.- Prima variable.

La empresa podrá conceder a sus trabajadores gratificaciones voluntarias, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, e independiente de los demás conceptos retributivos que al trabajador le corresponda percibir por disposición legal, Convenio Colectivo o pacto individual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de esta Prima.

CAPÍTULO V

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 39.- Principios generales.

La empresa con el fin de fomentar y favorecer entre sus empleados la formación y el estudio en materias relacionadas con la actividad que se desarrollan en la Compañía, previa petición y justificación, atendiendo al número de peticiones recibidas, procederá a una adecuada y racional financiación de los estudios oficiales que con la finalidad referida realicen los trabajadores.

Artículo 40.- Plan anual de formación.

El Plan Anual de Formación es el documento que recoge a nivel de Centro todas las acciones formales orientadas a la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desarrollo del puesto.

Dicho Plan, tomará como base para su realización, el estudio de las necesidades formativas y la estrategia de la Compañía en dicha materia.

Previamente a su puesta en marcha y con objeto de conocer su opinión, les será facilitada copia al representante de los trabajadores.

CAPÍTULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 41.- Complemento por incapacidad temporal.

Los trabajadores del Centro afectados por el presente Convenio Colectivo, que pasen a situación de Incapacidad Temporal debidamente acreditada por la Seguridad Social o entidad colaboradora, tendrán derecho a:

a) Complemento hasta el 100% del Salario Base a partir de la fecha de la baja en los supuestos de IT por accidente de trabajo, mientras dure la baja por accidente de trabajo. En este caso, cuando la IT se produzca como consecuencia de no utilizar las prendas de protección individual o por negligencia en su uso, o los mecanismos de protección de las maquinarias, no se cobrará dicho complemento.

b) En el resto de supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común, la empresa establecerá un complemento bruto a la prestación de la Seguridad Social que garantice el 100% del Salario base hasta un máximo de tres meses, en un período de 12 meses. Este límite no será de aplicación en los supuestos en los que exista hospitalización, en cuyo caso, se complementará todo el período de duración de esta.

A efectos únicamente informativos, se hace constar que transcurridos los tres meses, el trabajador, de continuar en situación de IT, percibirá la prestación, con cargo a la Seguridad Social o Mutua, que legalmente le corresponda en cada momento, y que actualmente se encuentra establecida en un porcentaje del 75% de la Base Reguladora.

La copia del parte médico, con destino a la empresa, será presentada a la misma por el trabajador dentro de las 72 horas siguientes, si bien estará obligado a comunicárselo a la empresa el mismo día de la baja.

Artículo 42.- Seguros.

1. La Empresa queda obligada a concertar una póliza de seguros de accidentes de trabajo que cubran, para el personal afectado por el presente Convenio, los siguientes riesgos:

- Muerte por accidente de trabajo: 42.071 euros.

- Invalidez Permanente por accidente de trabajo: 84.142 euros.

La invalidez permanente por accidente de trabajo se entiende en sus grados de Gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total para la profesión habitual, e invalidez permanente parcial para la profesión habitual, si bien, en este último caso, la cuantía asegurada se regirá por el baremo establecido en las condiciones de la póliza.

Para el supuesto de Invalidez Permanente la misma tendrá que llevar aparejada la pérdida del puesto de trabajo.

2. Si la Compañía aseguradora no cubriese el riesgo aquí pactado para un determinado trabajador por sus especiales circunstancias personales, la Empresa quedará liberada entregando al trabajador una cantidad igual al importe de la prima que se pagó por cualquiera de los trabajadores asegurados.

Artículo 43.- Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo mensual a cuenta del salario del mes por un importe máximo del 100% del salario neto devengado.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 44.- Obligaciones de la empresa.

La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y especialmente:

a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Planificación adecuada de la prevención.

e) Colaboración con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.

f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.

g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad o riesgo específico y a los trabajadores temporales.

h) Entrega del material de seguridad correspondiente y su sustitución según necesidad.

Artículo 45.- Obligaciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación. Específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

f) Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

2. La falta de utilización, el uso inadecuado, y la inadvertencia sobre el mal estado de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de los trabajadores, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de estos.

3. El representante de los trabajadores se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según los casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.

Artículo 46.- Prendas de trabajo.

1. La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de servicios. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio y su no observancia podrá dar lugar a la aplicabilidad del régimen disciplinario.

2. La Empresa, previa consulta al Delgado de Prevención correspondiente, elegirá los modelos más apropiados a las condiciones de trabajo, siendo entregados, en su caso, en el primer bimestre del año.

Al iniciar la relación laboral, serán entregadas al trabajador:

- Un mono de trabajo.

- Un juego de ropa de agua.

- Un par de botas de agua.

Con carácter anual se entregarán:

- Cuatro camisas.

- Tres pantalones.

- Una sudadera.

- Un par de zapatos.

- Un juego de toallas (una de baño y una de mano).

Cada tres años se hará entrega de un anorak.

CAPÍTULO VIII

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 47.- Representantes de los trabajadores.

La representación colectiva de los trabajadores en la Empresa se realizará a través de los órganos de representación previstos en el Estatuto de los Trabajadores con sumisión total a la regulación que, a tal fin, se establece en el Título II, Capítulo primero y Sección primera, de la mencionada norma estatutaria.

El crédito de horas de que disponen los representantes de los trabajadores será de 16 horas mensuales. No obstante lo anterior, de serle necesario, los representantes de los trabajadores, a nivel individual, podrán acumular de un mes para otro, con un máximo de tres meses naturales, su crédito de horas.

Para ausentarse de los puestos de trabajo, los Representantes, deberán dar cuenta previa, con una antelación mínima de 48 horas si se encuentra en jornada de turnos y de 24 horas si se encuentra en jornada ordinaria, al mando inmediatamente superior. Las ausencias se efectuarán sin menoscabo del proceso productivo y, en caso de ser necesaria la sustitución, esta si fuera posible, se producirá convenientemente.

No se incluirán en el cómputo de estas horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa, ni aquellas otras que de mutuo acuerdo se consideren necesarias, y en concreto, negociaciones de Convenios Colectivos, y de comisiones Paritarias que, creadas con el consentimiento de la Empresa, puedan establecerse.

No se considerarán absentismo las horas con cargo al crédito horario que, dentro de los límites establecidos en el Convenio, se utilicen para actuaciones derivadas de la actividad sindical del propio centro de trabajo, sin perjuicio de que se sigan los trámites establecidos y la Empresa efectúe el oportuno control de las horas empleadas.

Artículo 48.- Derechos de los representantes de los trabajadores.

Sin perjuicio de los concedidos por la Leyes, se reconoce a los representantes de los trabajadores de cada centro los siguientes derechos y facultades:

a) Información sobre la marcha de la Empresa e Inversiones.

- Ser informados sobre la evolución de los negocios y productividad de la Empresa.

- Anualmente, conocer el balance y la cuenta de resultados de la Empresa.

b) Recibir, en su ámbito de representación, la copia básica de los contratos según se establece en el anexo II del presente Convenio.

c) Ser informados, con carácter mensual, del número de horas extraordinarias realizadas en el Centro de Trabajo.

d) Asimismo, teniendo en cuenta la necesaria adaptación de la organización de la empresa a la necesaria variabilidad de la actividad desarrollada, será informado de los cuadrantes previstos, así como de los efectivamente realizados en el centro de trabajo.

e) Tener a su disposición, en lugar adecuado, un tablón de anuncios que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores, pudiendo ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral.

Las comunicaciones se fijarán siempre autorizadas y firmadas, bajo la responsabilidad de los Representantes de los trabajadores, debiendo ser conocidas por la representación legal de la Empresa, a los efectos de que pueda publicar su oposición a las mismas o exigir las posibles responsabilidades a que hubiera lugar.

f) La Compañía pondrá a disposición de los Representantes de los trabajadores, previa petición, y de permitirlo las características del centro, un local adecuado, con el correspondiente mobiliario, en el que pueda desarrollar su actividad representativa y comunicarse con sus representados.

Igualmente, la Empresa garantizará la utilización de locales para la celebración de asambleas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos a estos efectos en la legislación vigente.

CAPÍTULO IX

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 49.- Reglamento de faltas.

1. Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo establecido en las presentes normas.

La Empresa, a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Competente, conforme a las disposiciones legales establecidas al efecto.

2. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.

3. Tipos de faltas.

Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.

a) Faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de sesenta días.

2. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo de 5 días, desde que se produzca.

3. Retrasarse, por primera vez, en el envío de la baja médica oficial, en caso de enfermedad, o de los sucesivos partes de confirmación de baja, sin justificación.

4. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos, estando en situación de Incapacidad Temporal.

5. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización y sin la misma, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa o el servicio, por haber quedado cubierto el puesto.

6. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la Empresa o compañeros.

7. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

8. La falta de aseo y limpieza personal.

9. No llevar la uniformidad completa cuando esta haya sido entregada por la empresa y las tarjetas de identificación preceptivas.

b) Faltas graves:

Se considerarán como tales:

1. La/s falta/s de puntualidad que exceda/n de treinta minutos en un mes, o de cuatro a nueve faltas leves de puntualidad en seis meses. Si estas pudieran provocar perjuicio para la Compañía tendrán la consideración de muy graves.

2. La falta injustificada de un día de asistencia al trabajo.

3. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de este sin autorización del mando.

4. La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos correspondientes, cuando, aun no quedando desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la Empresa.

5. Emplear para usos propios artículos, enseres, material o prendas propiedad de la Compañía.

6. Las discusiones en el trabajo que provocasen notorio escándalo.

7. Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros, o terceros, dentro del Centro de Trabajo, cuando no revistan especial gravedad.

8. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que esta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un período de tres meses anteriores.

9. Las de indiscreción, negligencia o falta de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

10. La suma de tres faltas de aseo o ausencia de uniformidad.

11. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidos.

12. El incumplimiento de las normas y procedimientos operativos, que será muy grave cuando causen graves perjuicios, afecten a la seguridad o sean reiterativos.

- Faltas muy graves:

Se consideran como tales:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más de diez veces en seis meses o más de veinte en un año.

2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese tres o más veces en el período de un año.

3. El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté obligado el trabajador en lo relativo a la explotación y negocios del empresario o cualquier información referida a la actividad empresarial que conozca en razón de su trabajo.

4. El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia, sin autorización de la Empresa.

5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de este sin autorización del mando, si pudiera implicar perjuicio para la Empresa, o a los trabajadores.

6. La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones.

7. El incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la Empresa, siendo parte integrante de la misma, las prendas de protección individual. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.

8. El estado de embriaguez o toxicomanía, o cuando se trabaje contraviniendo la normativa preventiva establecida al efecto.

9. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.

10. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que trabajen en el Centro, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y la actitud de acoso sobre otro empleado de la Empresa, con propósito deshonesto, manifestando una petición prevalente de actuaciones, no queridas por quién la recibe, y atentatoria a su intimidad, a la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona.

11. La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la Empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo.

12. La negativa a someterse a los reconocimientos periódicos por el Servicio Médico de Empresa o por la Institución Sanitaria o facultativo designado por dicho Servicio.

13. Realizar trabajos particulares durante la jornada.

14. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave.

15. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por faltas leves dentro del período de un año.

16. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.

Artículo 50.- Expediente a los representantes de los trabajadores.

En el supuesto de imputarse a un representante de los trabajadores, en su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se le dará trámite de audiencia.

Artículo 51.- Régimen de sanciones.

Las Sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación privada por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a doce días.

- Inhabilitación temporal para el ascenso por plazo no superior a dos años.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veinte días a seis meses.

- Inhabilitación para el ascenso por período no superior a tres años.

- Despido.

CAPÍTULO X

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Artículo 52.- Garantía de Igualdad de Oportunidades y de No discriminación entre las personas.

Las Empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y con esa finalidad ambas partes se comprometen a constituir durante la vigencia del convenio colectivo una comisión paritaria para la negociación de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la empresa.

Disposición Adicional Única.- Cláusula de paz sindical.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en aras a dotar de mayor eficacia a los acuerdos adoptados, la parte social, deja en suspenso el ejercicio de su derecho de huelga.

Ver anexo en las páginas 14996-14997 del documento Descargar

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