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BOC Nº 153. Lunes 6 de Agosto de 2012 - 4008

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4008 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución Provisional de 1 de agosto de 2012, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 19 de junio de 2012, que convoca las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

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BOC-A-2012-153-4008. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12), por la que se convocan las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª, del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012 y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012 (BOC nº 118, de 18.6.12), aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, para el período de programación 2007-2013.

Segundo.- Con posterioridad, la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12) convoca las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, tanto para los armadores y propietarios como para los tripulantes enrolados en los mismos.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 41 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Se han confeccionado dos anexos, el anexo I (armadores) y II (tripulantes), relacionándose en los anexos I1, II1, todas y cada una de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- En el Resuelvo segundo de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 11700009 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio 2012.

Quinto.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los expedientes previstos en los anexos I2 y II2. Se ha comprobado por parte del servicio instructor de los expedientes, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- Entre los expedientes seleccionados, existen dos fechas distintas de depósito del Rol de Despachos y Dotación de Buques en el Distrito Marítimo de El Hierro de la Dirección General de la Marina Mercante, siendo en la mayoría de los casos, el 14 de junio de 2012 y en algunos el 28 de junio de 2012. En consecuencia, tomándose como base el criterio de la fecha del depósito del rol y de su reactivación para el cómputo del plazo máximo de seis meses de parada temporal de la activad pesquera por catástrofe natural, dicho plazo vence para algunos expedientes el 15 de diciembre de 2012 y para otros el 29 de diciembre de 2012.

Séptimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en los anexos I3 y II3, la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P. o de la Administración Autonómica.

Octavo.- Así mismo, procede la denegación de las solicitudes de los expedientes que figuran en los anexos I4 y II4, por los motivos que se especifican en los citados anexos.

Noveno.- No se constituye el comité de valoración establecido en el resuelvo sexto de la citada Orden de convocatoria de 19 de junio de 2012, porque existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a todos los expedientes seleccionados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Propuesta de Resolución Provisional sobre los expedientes de solicitud de subvención para la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de 19 de junio de 2012.

Segunda.- El cálculo de la ayuda en los expedientes se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12, apartado g), y el artículo 15 de la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

Asimismo, para la determinación de los días hábiles de pesca durante el período de parada temporal se ha tomado en consideración lo establecido en el artículo 22.1 del vigente Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Tercera.- El abono de las ayudas se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60.1 de la citada Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

A propuesta del Secretario Territorial de Pesca y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo séptimo de la Orden de 19 de junio de 2012,

R E S U E L V O:

I.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 y II2, por un importe global de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cuatro (473.604,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 11700009 "Paralización temporal de la actividad pesquera" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) en un 50% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 50%.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en los anexos I4 y II4, por los motivos que se especifican en los mismos.

III.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Propuesta de Resolución provisional. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, decayendo en su derecho a percibirla.

IV.- Una vez concedida y aceptada la subvención, se procederá a un primer abono bimestral, correspondiente al período de parada transcurrido desde el 15 o el 29 de junio de 2012 hasta el 15 o el 29 de agosto de 2012, según el beneficiario iniciara la parada el 14 o el 28 de junio de 2012 y posteriormente se realizará un abono mensual para el período de parada comprendido entre el 16 o el 30 de agosto de 2012 y el 15 o 29 de septiembre de 2012, un segundo abono mensual para el período de parada comprendido entre el 16 o el 30 de septiembre de 2012 y el 15 o 29 de octubre de 2012, un tercer abono mensual para el período de parada comprendido entre el 16 o el 30 de octubre de 2012 y el 15 o 29 de noviembre de 2012 y un último abono mensual para el período de parada comprendido entre el 16 o el 30 de noviembre de 2012 y el 15 o 29 de diciembre de 2012.

Para la realización de dichos pagos el beneficiario deberá presentar en esta Viceconsejería de Pesca y Aguas antes del día 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de noviembre y 30 de diciembre, respectivamente, la siguiente documentación:

En caso de tratarse de un armador:

Certificado expedido por la Capitanía Marítima que corresponda, en el que conste que el rol de la embarcación no ha sido retirado, o en su defecto, la fecha de retirada del mismo.

En caso de tratarse de un tripulante:

Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite la inactividad laboral en el sector pesquero durante el período de parada para el que se solicita el abono y la ausencia de percepción de ayudas por desempleo, o en su defecto, la fecha en la que se ha pasado a tener actividad laboral en dicho sector o a percibir una ayuda por desempleo.

V.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre otras y para su verificación, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- Para lo no establecido en la presente Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), modificada por la Orden de 8 de junio de 2012 (BOC nº 118, de 18.6.12), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación, en la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12), por la que se convocan las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

VII.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2012.-El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 14847-14861 del documento Descargar

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