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BOC Nº 152. Viernes 3 de Agosto de 2012 - 3991

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

3991 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución de expediente sancionador a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-152-3991. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 30 de abril de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 145/12, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de fecha 18 de junio de 2012 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Paulo Gustavo Rodríguez Lavechia.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Kiosko del Sol".

DIRECCIÓN: Avenida Islas Canarias (C.C. Las Maretas), s/n, Costa Teguise, 35530-Teguise.

Nº EXPEDIENTE: 145/12.

N.I.F.: 78551130N.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Ayuntamiento de Teguise y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 27819 de fecha 9 de febrero de 2012 formulándose el siguiente:

HECHO:

No haber comunicado a la administración turística competente ni emitir declaración responsable, para el inicio de la actividad turística de bar cafetería.

FECHA DE INFRACCIÓN:

9 de febrero de 2012

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de fecha 18 de junio de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

En relación al hecho infractor destacado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se deberá comunicar previamente a la Administración competente el inicio de la actividad turística, por lo que la actividad de los establecimientos turísticos deberá ser comunicada preceptivamente a la Administración turística canaria, circunstancia esta que, de los datos obrantes en el expediente, se comprueba no se ha producido.

El inspector actuante se persona en el establecimiento el día 9 de febrero de 2012, registrando en el Acta de Inspección nº 027819, en el apartado 2º de la misma: en el momento de la visita no pueden acreditar haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad como bar-cafetería, careciendo, por tanto, de libro de inspección de turismo, hojas de reclamación y cartel anunciador de las mismas.

Queda, por lo tanto, el hecho infractor constatado por el inspector de turismo actuante, a quien el artículo 44 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, atribuye el carácter de agente de la autoridad, por lo que constituye prueba de cargo suficiente para acreditar la infracción observada, dado el valor probatorio que a las actas de inspección otorga el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 25.2 del Decreto antes citado, por lo que existe responsabilidad administrativa de la mercantil expedientada sin que proceda desvirtuar este hecho infractor.

En aplicación del principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo establecido para su graduación en el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera la posición en el mercado del establecimiento, Bar Cafetería Kiosco del Sol, ubicado en el Centro Comercial Las Maretas, Avenida de las Islas Canarias, s/n, en Costa Teguise del término municipal de Teguise, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la falta de intencionalidad, e inexistencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, criterios por los que procede aplicar el artículo 76.18 de dicha Ley, atenuando la infracción destacada, y proponiendo la sanción mínima dentro de las previstas para su calificación.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10). Artículo 14.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 75.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 76.18 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Paulo Gustavo Rodríguez Lavechia, con N.I.F.: 78551130N titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Kiosko del Sol", la sanción de mil quinientos un (1.501,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como Trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2012.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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