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BOC-A-2012-152-3982.
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De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley. Además, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.
En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según su artículo 13, todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un Registro público dependiente de la Administración educativa competente. Por su parte, en el artículo 17 se señala que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El presente Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos en los términos municipales de Teguise, Lanzarote, Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, San Miguel de Abona, Tenerife y Puerto del Rosario, Fuerteventura, para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de llevar a cabo la creación y traslado de estos centros educativos.
En el marco competencial sobre la educación, establecido en el artículo 32 apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado1, letra d), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio y el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2012,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea, con efectos de 1 de septiembre de 2012, un Instituto de Educación Secundaria en Costa Teguise, código 35014147, calle Las Piteras, s/n, término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, con 8 grupos y 240 puestos escolares.
Segundo.- Se crea, con efectos de 1 de septiembre de 2012, un Colegio de Educación Infantil y Primaria en La Paredilla, código 35014101, calle Acusa, esquina Teobaldo Power, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, con 9 grupos y 220 puestos escolares.
Tercero.- Se crea, con efectos de 1 de septiembre de 2012, un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Las Chafiras, código 38015461, en Lomo del Camello, término municipal de San Miguel de Abona, isla de Tenerife, con 18 grupos y 440 puestos escolares.
Cuarto.- Se modifica la ubicación, con efectos de 1 de septiembre de 2012, del Colegio de Educación Infantil y Primaria La Hubara, código 35014019, sito en Avenida de 1º de Mayo 13, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, que se traslada a las nuevas instalaciones sitas en la calle Manuel Sánchez González, s/n del mismo municipio.
Quinto.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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