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BOC-A-2012-151-3948.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para la convocatoria de becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, durante el verano de 2012, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Unión Europea, a través de diversas Resoluciones desde 2001, recomienda medidas encaminadas a promover la diversidad y el aprendizaje de idiomas, extendiendo las ventajas del aprendizaje permanente de lenguas a todos los ciudadanos, mejorando la enseñanza de lenguas, creando un entorno más favorable a las lenguas y estableciendo un marco propicio para el progreso.
Segundo.- En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otros aspectos, mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, aumentando la movilidad y los intercambios.
Tercero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para elevar el nivel de competencia lingüística del alumnado en el uso de las lenguas extranjeras, ha puesto en marcha diversas acciones dirigidas a mejorar su aprendizaje.
Cuarto.- Conscientes de que el alumnado capaz de comunicarse en varias lenguas tendrá mejores oportunidades de empleo y que para lograrlo es necesario un período de aprendizaje en los países correspondientes, el Gobierno de Canarias continúa en el año 2012 convocando becas para realizar cursos de idiomas en el extranjero durante los meses de verano, apoyando a las familias canarias en la financiación de los costes de desplazamiento, estancia y curso.
Quinto.- La presente subvención se encuentra recogida en el anexo de la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 26 de marzo de 2012 registrada el día siguiente con el número 138, por la que se aprueba el Plan Anual de actuación referente al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para 2012.
Sexto.- Actualmente se han producido cambios significativos en el escenario económico autonómico, nacional y mundial, que han obligado al Gobierno de Canarias a adoptar medidas extraordinarias de reducción del gasto contempladas en el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011 (BOC nº 245, de 13.12.11), por la que se dispone la publicación del acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas.
La implantación de las mismas han aconsejado modificar el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, por Resolución de 9 de abril de 2012 (BOC nº 72, de 12.4.12) respecto de la aplicación del régimen jurídico de los abonos anticipados, respetando en todo caso los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma en materia de estabilidad presupuestaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le será de aplicación con carácter de legislación básica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril).
Segundo.- El apartado 1 del artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 14/ 1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en relación con el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias que se efectúa en la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), el artículo 5, apartado 1, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto) y el Decreto 88//2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de julio), a propuesta de la Secretaria General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, durante el verano de 2012.
Segundo.- Autorizar el gasto por importe de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800000 L. A.18418102.
Tercero.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir en la presente convocatoria y que figuran como anexo I, y los modelos normalizados de los anexos II a IV a esta Orden.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma. La resolución administrativa que se adopte en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Se autoriza igualmente a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2012.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE LENGUA INGLESA, FRANCESA O ALEMANA EN EL EXTRANJERO PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN 4º DE ESO, BACHILLERATO O CICLOS FORMATIVOS.
Primera.- Objeto.
1. Se convocan 93 becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la estancia y realización de cursos para perfeccionar la lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012.
2. Estas becas van dirigidas a alumnos y alumnas que en el curso escolar 2011-2012 estén matriculados en la Comunidad Autónoma de Canarias, en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio/Superior en centros públicos o en centros privados concertados, siempre y cuando el nivel que curse el solicitante esté incluido en el concierto, distribuyéndose en dos modalidades:
- Modalidad A: 47 becas de 1.612,90 euros cada una para alumnado de 4º de ESO.
- Modalidad B: 46 becas de 1.612,90 euros cada una para alumnado de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior.
Segunda.- Importe y Aplicación Presupuestaria.
1. El importe destinado a las modalidades A y B asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.03.324C.4800000 L. A.18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2012, donde existe crédito adecuado y suficiente.
2. El importe individual de cada beca asciende a la cantidad de mil seiscientos doce euros con noventa céntimos (1.612,90 euros).
3. Si en una de las modalidades anteriores, A o B, no se presentaran suficientes solicitudes que permitieran la concesión del total de becas reservado a la misma, se incrementará automáticamente el número total de becas de la otra modalidad en la cantidad de becas no cubiertas en la primera.
Tercera.- Requisitos de los cursos a desarrollar.
Los cursos que se realicen deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizarse, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año 2012, en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.
b) Tener una duración mínima de tres semanas y un mínimo de quince horas lectivas semanales.
Cuarta.- Requisitos para participar.
1. Requisitos que deberán cumplir los alumnos o alumnas solicitantes de las presentes becas:
a) Estar matriculado/a por primera vez, en el presente curso escolar 2011-2012, en 4º de ESO, 1º o 2º de Bachillerato o alguno de los cursos de Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior, en un centro público o en un centro privado concertado, siempre y cuando el nivel que curse el solicitante esté incluido en el concierto.
b) Haber cursado y aprobado en el curso 2010-2011 todas las materias correspondientes al nivel educativo inmediatamente anterior al actual, habiendo obtenido una nota media de las materias computables igual o superior a siete, y una nota final igual o superior a siete (o notable) en la materia de la lengua extranjera elegida para realizar el curso en el extranjero (inglés, francés o alemán).
Excepcionalmente, se admitirán solicitudes de alumnado del 2º curso de Ciclos Formativos que no haya cursado el idioma solicitado por no contemplarse en el currículo oficial. En caso de empate, tendrán prioridad los estudiantes que tengan nota del idioma elegido.
c) Que la renta media familiar calculada como se indica en la base novena 1.1.b) sea igual o inferior a 13.500 euros.
d) Haber nacido en el año 1992 o posteriores.
e) En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes legales en España, quedando excluidos de concurrir a las presentes becas quienes se encuentren en situación de estancia.
2. No podrán acceder a las presentes becas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una beca convocada por esta Consejería para la misma finalidad, con excepción de aquellos estudiantes que por causa grave, ajena a su voluntad y debidamente justificada, no hayan podido disfrutar de la misma.
3. Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes becas, así como la naturaleza de las mismas, al alumnado beneficiario no le será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.
Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por las personas interesadas.
1. El alumnado interesado que desee acogerse a la presente convocatoria deberá aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo anexo II a esta Orden.
b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso 2010/2011 expedida por el centro docente.
c) Fotocopia, en folio sin recortar, de los DNI/NIE o NIF del solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar, mayores de 14 años, que se hayan relacionado en la página 2 del anexo II (no es necesario compulsa por ser documento intransferible). En el supuesto de miembros de la Unión Europea, se presentará fotocopia compulsada del Pasaporte y del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
A efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2010, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a esa fecha.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
d) Fotocopia compulsada del Libro de familia donde se acredite la composición de la unidad familiar.
e) Si en el citado anexo II se incluyese únicamente uno de los padres de la persona solicitante debido a separación, divorcio o viudedad, deberá justificarse mediante fotocopia compulsada del documento de carácter público que acredite dicha situación o del Libro de familia, si estuviera registrada en el mismo. De igual forma se acreditarán los hermanos que no figuren en el mismo Libro de familia del solicitante.
f) Si en el citado anexo II figuran hermanos mayores de veinticinco años, que acrediten mediante documento discapacidad física, psíquica o sensorial, o ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2010, bastará como justificación de la convivencia el DNI/NIE, siempre que figure en este el mismo domicilio que el del solicitante; en caso contrario, se deberá presentar certificado municipal de empadronamiento acreditativo de la convivencia.
g) En el caso de tutela o acogimiento de menores, se deberá aportar fotocopia compulsada del documento judicial o administrativo, mediante el que se haya acordado dicha medida.
2. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si existiesen dificultades técnicas que impidieran la cesión de los datos por parte de la Administración Tributaria, se requerirá a la persona interesada la presentación del certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de la familia.
3. Será condición para la concesión de la beca que la persona solicitante esté dada de Alta a Terceros con el código de la cuenta corriente en la que desea recibir la beca en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, sita en la calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann Center, planta baja 35008-Las Palmas de Gran Canaria; o en la Avenida Buenos Aires, nº 3, cuarta planta, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
2. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual. No será posible la presentación de las solicitudes por el Registro Electrónico del Gobierno de Canarias, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4.1, letra b) de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010.
3. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre. Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Asimismo, deberán enviar por fax a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la página 1 del anexo II debidamente sellada por la Oficina de Correos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
1. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles, publicándose, en el plazo máximo de un mes a partir del último día de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca, de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; y en la Web: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.
2. El alumnado aspirante excluido y que no figure recogido en la pertinente relación de admitidos, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar la falta o el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Comisión de Valoración.
1. Con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:
- Presidenta: la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.
- Vocales: la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
- Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.
1. La Comisión propondrá la concesión de las becas teniendo en cuenta las solicitudes de cada una de las modalidades por separado:
1.1. Modalidad A. Alumnado matriculado en 4º de ESO.
Las becas se adjudicarán por orden decreciente de puntuación, atendiendo a los criterios de realización de estudios en un grupo perteneciente a la modalidad de Aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (CLIL), situación socioeconómica y valoración del expediente académico. A cada criterio se le asignará la siguiente puntuación:
a) Matrícula en el curso 2011-2012 en un grupo perteneciente a la modalidad de Aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (CLIL) (7 puntos).
Se asignará siete puntos al alumnado matriculado durante el curso 2011-2012 en un grupo de 4º de ESO perteneciente a la modalidad CLIL, siempre y cuando haya elegido en la solicitud realizar un curso de lengua inglesa.
b) Situación socioeconómica del beneficiario (máximo 15 puntos).
Se valorará atendiendo a la renta media familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:
hasta 6.500,00 euros: 15 puntos
hasta 7.500,00 euros: 14 puntos
hasta 8.500,00 euros: 13 puntos
hasta 9.500,00 euros: 12 puntos
hasta 10.500,00 euros: 11 puntos
hasta 11.500,00 euros: 10 puntos
hasta 12.500,00 euros: 9 puntos
hasta 13.500,00 euros: 8 puntos
Se entenderá por 'renta media familiar' la renta familiar dividida por el número total de miembros computables de la familia.
La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2010, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso, incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
1) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011 y el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2010.
2) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos 1 y 2 anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
En el caso de solicitantes menores en régimen de tutela, se les asignará la máxima puntuación en este apartado.
c) Nota media del curso 2010-2011 (Máximo 10 puntos).
La nota media se valorará según las calificaciones obtenidas por el estudiante en las materias computables del curso 2010-2011.
Para el cálculo de esta nota media se tendrán en cuenta las calificaciones numéricas, y en aquellos casos que no se disponga de las mismas, se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10,00 puntos; Sobresaliente: 9,00; Notable: 7; Bien: 6 y Suficiente: 5 puntos.
No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, las asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto".
Las materias convalidadas sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como Suficiente (5 puntos).
1.2. Modalidad B. Alumnado matriculado en Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior.
Las becas se adjudicarán por orden decreciente de puntuación, atendiendo a los criterios de situación socioeconómica y valoración del expediente académico, tal como se especifica en los apartados 1.1.b) y 1.1.c) de esta base.
2. En caso de empate, en cada modalidad tendrá prioridad aquel solicitante cuya calificación, en el curso inmediato anterior, en el área correspondiente a la lengua extranjera objeto del curso para el que se solicita la beca, sea superior. Si aún así persistiese el empate, tendrá prioridad el solicitante cuya renta familiar sea inferior.
3. En el supuesto de que el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de becas convocadas, la Comisión podrá proponer la concesión de las becas sin tener en cuenta los criterios objetivos que sirven de base a la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décima.- Órgano competente.
Le corresponde a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa llevar a cabo los actos de instrucción necesarios en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Igualmente, por delegación, dicha Dirección General efectuará la aprobación definitiva de las becas que se concedan.
Undécima.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.
1. La Comisión de Valoración, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, emitirá un informe-propuesta en el plazo máximo de quince días a partir del último día de subsanación de solicitudes, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, incluyendo tres relaciones nominales de candidatos y candidatas en cada modalidad: una que contenga el alumnado que resulte adjudicatario de las becas, una segunda en la que se incluirá el alumnado al que le sea denegada la beca por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria o por no haber subsanado en plazo, y una tercera, debidamente ordenada de acuerdo a la baremación establecida, que incluirá el alumnado que reúne los requisitos de la convocatoria pero no haya alcanzado un número de orden que le permita obtener la beca.
Esta última constituirá una lista de reserva con la que se irá sustituyendo al alumnado adjudicatario que por cualquier causa no participe en el programa.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se publicará en la Web: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca, de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, concediendo a los beneficiarios un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención (anexo III).
3. Asimismo, para consolidar la beca, quienes concurran a la presente convocatoria deberán presentar, en el mismo plazo anterior, un justificante de haber efectuado una reserva de plaza para realizar un curso de idiomas en el extranjero que cumpla con los requisitos de la base tercera del presente anexo, por importe de al menos ciento cincuenta (150,00) euros.
Dicha reserva podrá efectuarse en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o a través de cualquier empresa que organice este tipo de actividades. En ningún caso esta Consejería será responsable de posibles incumplimientos de la relación contractual entre particulares.
4. La falta de presentación de la aceptación o de la citada justificación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia a la beca concedida.
5. Trascurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de haber incluido en el listado de beneficiarios de la Resolución de concesión a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución para que presenten la documentación requerida en los apartados 2 y 3 de esta base.
Duodécima.- Publicación de la Resolución de concesión.
La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Decimotercera.- Reservas.
1. En caso de producirse renuncia de alguno de los becarios o becarias admitidos en la Resolución de concesión, se adjudicará la beca al siguiente candidato de la lista de reserva. En estos casos, se procederá de igual forma que con los beneficiarios y beneficiarias iniciales, contando los plazos desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario.
2. La lista de reserva de cada modalidad tendrá vigencia hasta el 15 de septiembre de 2012.
Decimocuarta.- Abono de las becas.
La dotación económica individual de cada beca se abonará por transferencia a la cuenta corriente del alumnado beneficiario previa justificación de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en la proporción establecida en la base decimonovena.
Decimoquinta.- Justificación.
Antes del 10 de octubre de 2012, los beneficiarios y beneficiarias deberán acreditar que han realizado el curso objeto de la beca, aportando fotocopia compulsada de la certificación del centro docente en el extranjero que impartió la formación. Dicha certificación deberá contener la fecha de inicio y terminación del curso realizado, o la fecha de inicio y la duración del mismo (mínimo tres semanas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).
Asimismo, deberán conservar los justificantes originales referidos a los gastos de viaje, estancia y coste del curso en el país extranjero hasta el 10 de octubre de 2016, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.
Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Decimoséptima.- Modificación de la Resolución.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoctava.- Incompatibilidad.
Esta beca sólo podrá disfrutarse en una ocasión durante el verano de 2012, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.
Además, las presentes becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración Pública, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimonovena.- Causas de pérdida del derecho de cobro de la subvención o de reintegro.
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley 38/2003 y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos según los criterios de graduación definidos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. No se abonará la beca o, en su caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que se da el incumplimiento cuando el adjudicatario de la subvención no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero, no abonándose la beca. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a abonar será un porcentaje equivalente al porcentaje de cumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. En este supuesto se abonará la cantidad proporcional a la parte justificada.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. No se abonará la beca o, en su caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se abonará la cantidad proporcional al porcentaje de cumplimiento o, en su caso, se reintegrará la cantidad equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se abonará la cantidad proporcional al porcentaje de cumplimiento o, en su caso, se reintegrará la cantidad equivalente al porcentaje de incumplimiento.
El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésima.- Infracciones y sanciones administrativas.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2010, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ver anexo en las páginas 14647-14652 del documento Descargar
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