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BOC Nº 150. Miércoles 1 de Agosto de 2012 - 3932

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario

3932 EDICTO de 15 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000441/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a veintidós de junio de dos mil once, D. Jerónimo García San Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal nº 441/2004, promovido por el Procurador D. Jesús Pérez López, en representación de la mercantil Telefónica España, S.A., Sociedad Unipersonal, asistido por el Letrado D. José Gerardo Ruiz Pascau, contra la Herencia yacente y herederos de D. Pedro Pérez Rocha, quien no compareció ni alegó justa causa pese a estar legalmente citado, declarándole en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora presentó demanda de juicio verbal el día 8 de noviembre de 2004, en la que tras alegar, en síntesis, que tras contratar D. Pedro Pérez Rocha con la actora los servicios de telefonía, siéndole los mismos instalados en el domicilio sito en Diseminado Barranco del Ciervo, bloque 11, portal B, puerta 0-11 en Morro Jable en el término municipal de Pájara y siéndole asignado el número de abonado 928540893, D. Pedro Pérez Rocha, en el período comprendido entre enero y noviembre de 2001, dejó de abonar los pagos a que venía obligado y por un importe total de 1.854,79 euros, falleciendo este el día 1 de noviembre de 2002, interesa se condene a la herencia yacente y herederos de D. Pedro Pérez Rocha a abonar a la actora la suma de 1.854,79 euros, más los intereses legales que se devenguen y costas.

Segundo.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, citando a las partes a juicio el día 24 de mayo de 2011, declarándose la rebeldía del demandado por su falta de comparecencia a la misma, pese a estar legalmente citado. En dicho acto, la actora se ratificó en su demanda, interesando como medio de prueba el interrogatorio del demandado, la documental por reproducida, que fue admitida, decretándose la finalización de la vista y los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el presente procedimiento seguido por los trámites del Juicio Verbal, se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad y derivada del impago de los recibos devengados por los consumos de los servicios de telefonía contratados por D. Pedro Pérez Rocha, fallecido posteriormente, con la actora, y cuyo importe total y correspondiente al período comprendido entre enero y noviembre de 2001 asciende a la suma de 1.854,79 euros.

A la anterior pretensión del actor debe entenderse que se opone la demandada declarada en rebeldía, puesto que a diferencia de otras legislaciones en las que la declaración de rebeldía se considera como un allanamiento o admisión de los hechos de la demanda, en nuestro Derecho la declaración de rebeldía no comporta otro efecto que el que se tenga por contestada la demanda y siga el proceso su curso sin la intervención del rebelde, entendiendo la jurisprudencia que dicha contestación a la demanda ha de serlo en el sentido de oponerse a ella, de modo que permanece sobre el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión.

Segundo.- Centrada la cuestión objeto de debate, hemos de señalar, que el actor ha acreditado plenamente, a través de la prueba documental no impugnada de contrario, la existencia de la deuda devenida del impago de los recibos devengados por los consumos de los servicios de telefonía contratados por D. Pedro Pérez Rocha, posteriormente fallecido, sin que los demandados hayan probado en caso alguno el pago de la deuda que se le reclama o cualquier otro hecho extintivo de la misma, y ello porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.3 de la L.E.C., incumbe al demandado probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el actor; siendo por ello, que procede condenar al demandado al pago a la actora de las cantidades reclamadas.

Tercero.- En materia de intereses esta resolución se atendrá a lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, tomando la fecha de presentación de la demanda, 8 de noviembre de 2004, como la de la intimación al pago requerida en el primero de los preceptos citados; sin perjuicio de que desde esta misma fecha despliegue sus efectos el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC las costas se imponen a la demandada al haberse estimado la demanda en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Pérez López, en representación de la mercantil Telefónica España, S.A., Sociedad Unipersonal contra la Herencia yacente y herederos de D. Pedro Pérez Rocha, debo condenar y condeno a la Herencia yacente y herederos de D. Pedro Pérez Rocha a abonar a la actora la suma de mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (1.854,79 euros), y todo ello imponiendo al demandado las costas de esta primera instancia. Dicha cantidad devengará, desde el 8 de noviembre de 2004 y hasta la fecha, el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública la anterior sentencia de conformidad con el artículo 204.3 de la LEC. Doy fe al día siguiente de la fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Herencia yacente y herederos desconocidos de D. Pedro Pérez Rocha, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 15 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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