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BOC Nº 150. Miércoles 1 de Agosto de 2012 - 3930

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3930 EDICTO de 22 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 0001043/2010.

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D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 2 de mayo de 2012.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado con el nº 1043/2010 a instancia de Dña. María Soledad Rancel Toledo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández y defendido técnicamente por la Letrada Dña. Carmen Dolores González, contra D. Trino José Carrillo Gómez, en rebeldía procesal y en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. María Soledad Rancel Toledo frente a D. Trino José Carrillo Gómez, declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes, sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.

1) Guarda y custodia de los menores, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Atribución del uso del domicilio y ajuar familiar sito en la calle Madrid, Villas Santa Mónica, Casa número 9, Torviscas Alto, Adeje, se atribuye a la madre y a los hijos en cuya compañía quedan.

3) Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

Fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes que los devolverá el mismo.

La mitad de los períodos de vacaciones de Navidad, que irán desde el primer día de las vacaciones de Navidad, hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas, hasta el 6 de enero a las 20:00 horas. El padre disfrutará del primer período los años pares, y el segundo período los impares. Asimismo disfrutará de ellos los años pares, la semana de Carnavales y los impares las vacaciones de Semana Santa.

El período de vacaciones de verano se dividirá en seis períodos,

1. Desde el primer día de vacaciones del mes de junio hasta el día 30 de junio.

2. Desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio, a la misma hora.

3. Desde el 15 de julio al 31 de julio a la misma hora.

4. Desde el 31 de julio al 14 de agosto.

5. Desde el 15 de agosto a las 20 horas al 31 de agosto.

6. Desde el 31 de agosto hasta el día antes de iniciarse las clases.

Los hijos se entregarán y devolverán a las 20:00 horas de los días señalados.

4) Pensión de alimentos a satisfacer por el padre de 400 euros mensuales, que deberán ser abonados los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente, conforme a las variaciones que pueda sufrir el Índice de Precios al Consumo, siendo los gastos extraordinarios por mitad de ambos progenitores.

Comuníquese la presente resolución al encargado del Registro Civil correspondiente a efectos de que proceda a la inscripción de la disolución acordada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo acuerdo, mando y firmo:

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Audiencia Pública por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Trino José Carrillo Gómez, expido y libro el presente en Arona, a 22 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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