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BOC Nº 150. Miércoles 1 de Agosto de 2012 - 3929

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3929 Dirección General de Deportes.- Resolución parcial provisional de 31 de julio de 2012, relativa a la concesión parcial de subvenciones reguladas por orden departamental de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11.6.12; c. e. Orden de 14.6.12, BOC nº 118, de 18.6.12).

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BOC-A-2012-150-3929. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Deportes para el otorgamiento de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el ejercicio económico 2012.

Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Negociado de Actividades Deportivas, de fecha 30 de julio de 2012 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de 4 de junio de 2012, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c. e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

Segundo.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 20 de junio de 2012 se procedió a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración.

Tercero.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 19 de junio de 2012, se procedió a la designación del Jefe de Sección de Estudios y Promoción Deportiva, D. José Luis Ramos Cabrera, como Jefe de Servicio de Deportes durante la ausencia de la titular del Servicio Dña. María Jesús Gil Mújica.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes venció el pasado día 3 de julio de 2012.

Quinto.- A la citada convocatoria se han asignado créditos por importe total de 1.100.000 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2312 336 A4800000 23499971 Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional.

Sexto.- Por escrito de fecha 27 de julio de 2012 (Registro General nº 800740), la Federación de Lucha Canaria solicita a la Dirección General de Deportes la agilización de la tramitación de la subvención nominada destinada a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional que tiene concedida para el ejercicio 2012, ante la grave situación económica por la que atraviesa, que le ha impedido la celebración del proceso electoral para la renovación de las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y Federaciones Insulares, así como el abono de los correspondientes desplazamientos efectuados durante los dos trimestres del presente año, entre otros gastos.

Séptimo.- La Comisión de Valoración se constituye con fecha 30 de julio de 2012 al objeto de examinar y valorar las solicitudes de la Federación de Lucha Canaria conforme a las alegaciones efectuadas en su escrito de 27 de julio de 2012.

Octavo.- Con esa misma fecha, la Comisión de Valoración emitió Informe y elevó una Propuesta de Resolución Parcial de la convocatoria objeto del presente expediente.

Noveno.- Con fecha 30 de julio de 2012 la Jefa de Negociado de Actividades Deportivas emite la correspondiente Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c. e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio), dispone que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- La base novena de la presente convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que a continuación se reproducen:

Base novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la Base tercera se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Número de deportistas y auxiliares desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista y competición en la que participa.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación:

Ver anexo en la página 14589 del documento Descargar

Tercero.- El artículo 17.f) de la Ley Canaria del Deporte, establece que "la actividad de las Administraciones públicas canarias estará inspirada en los siguientes principios rectores, con vistas a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como parte integrante de nuestra cultura: ... f) el establecimiento de líneas de financiación preferente a las federaciones deportivas canarias que incluyan juegos y deportes autóctonos y tradicionales".

Y, a los efectos de la mencionada Ley Canaria del Deporte, entre los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, se encuentra recogida, en primer lugar, en el artículo 18 de la misma, la lucha canaria.

Cuarto.- De conformidad con el Informe de la Comisión de Valoración, que analizando la solicitud presentada por la Federación Canaria de Lucha y tomando en consideración las excepcionales circunstancias concurrentes en la misma, alegadas en su escrito de fecha 27 de julio de 2012 en el que pone en conocimiento de la Dirección General de Deportes la grave situación económica por la que está atravesando la citada Federación que le ha impedido la celebración del correspondiente proceso electoral para la renovación de las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y Federaciones Insulares, así como el abono a las agencias de viajes de los desplazamientos del primer período, entre otros gastos y valorando especialmente que la lucha canaria es un deporte autóctono y tradicional a mantener y desarrollar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.f), en relación con el artículo 18, ambos de la Ley Canaria del Deporte, justifican que se considere procedente atender a su solicitud y a evaluar la misma en primer lugar, respetando, en todo caso los criterios de valoración recogidos en la base novena de la Orden de convocatoria y, sin perjuicio de que, de superarse la dotación establecida en el apartado tres de la base segunda de la convocatoria para el primer período, se proceda, según el apartado cuatro de la citada base segunda, a aplicar un coeficiente corrector equitativo a la dotación que corresponda a resto de las federaciones para ese primer período y, en los sucesivos, se corregirá, igualmente, proporcionalmente, el que corresponda a la Federación Canaria de Lucha.

Quinto.- Que el resto de las solicitudes serán resueltas en otra Resolución una vez reunida al efecto la Comisión de Valoración.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

En virtud de todo lo que antecede, y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 10 y 18 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Resolver de forma parcial y provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el presente ejercicio económico convocada por Orden de la Consejera de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c. e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio), en lo que se refiere a la Federación de Lucha Canaria de acuerdo con las cantidades que se indican en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Que el resto de las solicitudes serán resueltas en otra Resolución una vez reunida al efecto la Comisión de Valoración.

Tercero.- Que se otorgue a la Federación de Lucha Canaria, como beneficiaria, un plazo de 15 días con carácter improrrogable, para la aceptación de la subvención, del importe y con las condiciones establecidas en la presente convocatoria, por lo que de no hacerlo en el referido plazo se entenderá la no aceptación de la misma.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sr. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la notificación, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 14591-14599 del documento Descargar

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