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BOC Nº 150. Miércoles 1 de Agosto de 2012 - 3928

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3928 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución Provisional de 23 de julio de 2012, relativa a las solicitudes de subvención para la modernización de las explotaciones de tomates establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, y que da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2012-150-3928. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas para la modernización de explotaciones de tomates al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2011, de este Departamento por la que se convocan anticipadamente, para el año 2012, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 237, de 1.12.11), así como los informes propuestas técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura Ganadería Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Las Secciones 2ª y 4ª, del Capítulo II de las citadas bases reguladoras, regulan las líneas de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Segundo.- Por Orden de 22 de noviembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se convocan anticipadamente, para el año 2012, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 237, de 1.12.11).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención, para la modernización de explotaciones de tomates, se han presentado las solicitudes que se relacionan en el anexo VI.

Cuarto.- Mediante anuncio de 22 de marzo de 2012, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas por la ya citada Orden de 22 de noviembre de 2011, de esta Consejería, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos (BOC nº 66, de 3.4.12).

Quinto.- Asimismo, mediante las Resoluciones de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de abril y de 12 de mayo de 2012, se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria anticipada, para el año 2012, de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2011, de esta Consejería (BBOOCC números 89 y 109, de 7 de mayo y 5 de junio de 2012).

Sexto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que los interesados relacionados en el anexo V, con código 4, no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida.

Séptimo.- Los interesados relacionados en el anexo V, con código 14, han desistido mediante escrito, de su solicitud.

Octavo.- Las solicitudes del resto de los interesados relacionados en el anexo V, con código 8,13 y del 15 al 51, incumplen los requisitos establecidos en artículo 26 de las bases reguladoras del procedimiento según los códigos correspondientes.

Noveno.- A los citados expedientes se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, y los criterios de preferencia señalados en el artículo 28 de la misma.

Décimo.- Por Orden de 13 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se incrementan los créditos destinados a las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, convocadas por Orden de 22 de noviembre de 2011 (BOC nº 143, de 23.7.12).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 22 de noviembre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta Resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- En el resuelvo primero de la citada Orden de 13 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se incrementan los créditos destinados a las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, se destinan para la modernización de explotaciones de tomates un importe total de cuatro millones quinientos noventa y un mil veinticinco (4.591.025,00) euros, de los cuales un millón doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y cinco (1.226.985,00) euros son con cargo al ejercicio de 2012 y tres millones trescientos sesenta y cuatro mil con cuarenta (3.364.040,00) euros, al ejercicio 2013.

Quinto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Según se establece en el apartado 6 del citado artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la Sección 4ª, "modernización de explotaciones agrícolas", deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Resolución provisional, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el anexo III, al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe de la subvención asciende a un total de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete euros con catorce céntimos (4.446.967,14 euros), con una anualidad para el año 2012 de un millón doscientos mil seiscientos ochenta euros con setenta y nueve céntimos (1.200.680,79 euros) y tres millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y seis con treinta y cinco céntimos (3.246.286,35 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias FEADER 2007/2013- M 1.1.2. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 85,00%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Tercero.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- Constituir una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el anexo IV, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.

Sexto.- Declarar por desistidos a los peticionarios que se relacionan en el anexo V, con código 14 al haber renunciado mediante escrito a su solicitud, y con código 4 por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación requerida en el anuncio de 22 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 3 de abril de 2012 y declarar desestimadas las solicitudes del resto de los interesados relacionados en dicho anexo, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario debe haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 15 de octubre de 2012, cada beneficiario realice las inversiones aprobadas correspondientes a la anualidad 2012, y hasta el 16 de mayo de 2013 las correspondientes a la anualidad 2013. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunique a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 15 de octubre de 2012 para la anualidad 2012 y el 16 de mayo de 2013 para la anualidad 2013, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010.

Octavo.- Notificar a los interesados la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el anexo I, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán entregar la documentación descrita en el fundamento jurídico sexto en el plazo de un mes contado desde la notificación de esta Resolución provisional.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Hacer saber a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Resolución provisional, así como a los desestimados relacionados en el anexo V, que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.- Notificar la presente Resolución a los peticionarios desistidos relacionados en el anexo V mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que el desistimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 14563-14587 del documento Descargar

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