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BOC-A-2012-149-3901.
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ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada el día 28 de julio de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC), de acuerdo con el dictamen emitido por la Ponencia Técnica de Planeamiento Oriental del día 20 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- De conformidad con el artículo 24.4.b) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, excluir del Procedimiento de Evaluación Ambiental la modificación puntual nº 32 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Plan Parcial Ampliación I Castillo del Romeral), por ser una modificación de carácter menor.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 32 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Plan Parcial Ampliación I Castillo del Romeral) condicionando la publicación del acuerdo a la subsanación de las siguientes deficiencias:
A) Presentar datos sobre las características de las nuevas parcelas y alineaciones y rasantes.
B) Cumplir con la proporción mínima de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de edificación.
C) Resolver la reducción de la superficie de los espacios libres en 27,29 m2.
D) Prever espacios y lugares adecuados para la ubicación de los contenedores de residuos.
E) Los errores siguientes:
1. En el Capítulo III. Análisis de la solución adoptada. Punto 3.4.A. Sistema de Espacios Libres, la superficie de la ZV-2 es de 3.650,08 m2, cantidad que se repite en el Capítulo VI. Cuadro de superficies y en el plano 3, Parcelario reformado. Pero en el plano 2, Parcelario actual, la superficie que figura en esta parcela, que no ha sufrido variación, es de 3.449,98 m2.
2. En el Capítulo VI. Plan de Etapas. Capítulo IV. Energía eléctrica y alumbrado. El costo estimado es de 62.439.793 pesetas. Sin embargo, la cantidad que aparece en el Resumen de la Evaluación, para el mismo Capítulo, es de 64.439.793 pesetas.
3. En el informe del técnico municipal de 2 de septiembre de 2009 (pág. 34 del expte. de la CMAYOT), la ley de referencia para la exoneración de la evaluación de impacto ambiental (Ley 9/2006) se cita incorrectamente como Ley 2/2006.
Tercero.- Conceder al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana un plazo de tres (3) meses para la subsanación de las deficiencias advertidas.
Cuarto.- Encomendar al Director General de Urbanismo la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, previa emisión de los informes correspondientes. Una vez comprobada la subsanación se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- El presente acuerdo será notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria, publicándose este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias."
El objeto de la alteración es la reordenación de parte del sector para permitir ampliar el campo de fútbol del barrio que linda con la parte nordeste del propio sector. Consecuentemente, se modifica la ubicación de las parcelas docente (EGB), deportiva, zona verde (ZV-1) y el Lote 1, que se transforma en los lotes 1-A y 1-B (residencial).
La solución adoptada consiste, básicamente, en agrupar los equipamientos deportivos, docente (EGB) y zona verde (ZV-1) junto al campo de fútbol ampliado y trasladar el Lote 1, de 2.999,55 m2, al lugar que previamente venía ocupando la parcela ZV-1, transformándolo en dos lotes (1-A y 1-B) para posibilitar la continuidad de la calle peatonal proyectada, con una superficie total de 3.000 m2, manteniendo los mismos parámetros urbanísticos que la parcela original, por lo que no se produce incremento de la edificabilidad del plan.
El traspaso de la parcela implica la desaparición de un tramo de la calle E, así como la eliminación de la calle G, que accedía a la bolsa de aparcamientos. De esta manera se consigue un espacio continuo de equipamientos junto a los deportivos ya existentes (campo de fútbol, piscina cubierta, campo de lucha y polideportivo). Los aparcamientos de la bolsa se han redistribuido con su colocación en las calles I, H y B, con lo que el total de aparcamientos se incrementa respecto al plan parcial original.
Esta modificación se materializa en el plano 3, Parcelario Reformado.
Segundo.- Una vez remitida documentación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, consistente en las correcciones derivadas del Acuerdo de la COTMAC de fecha 28 de julio de 2010, que fueron aprobadas por el Pleno municipal en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2010, se remitió al Ayuntamiento informe de los técnicos de GesPlan de fecha 26 de enero de 2011, en donde se recogía la siguiente observación:
"... Si bien se han subsanado los condicionantes, en la documentación presentada se han detectado los siguientes errores materiales, que deberán subsanarse para que no existan contradicciones en el documento:
1. En el punto 3.5.C, equipamiento social de uso y dominio público, se indica que la edificabilidad aplicada es del 0,70 m2/m2, sin embargo para obtener los 1.069,70 m2 resultantes, y que cumplen con el Reglamento de Planeamiento, habría que indicar que la edificabilidad aplicada es del 1,40 m2/m2.
2. En el punto 3.5.d, aprovechamiento tipo residencial para viviendas unif. Dúplex en hilera, se indica que en los lotes A-K se ha aplicado para el cálculo de dicho aprovechamiento el coeficiente 1,00 cuando debería figurar el coeficiente 1,05, si bien, el resultado es el correcto ...".
Posteriormente, el día 30 de marzo de 2011 tiene registro de entrada oficio firmado por el Concejal de Planeamiento y Gestión Urbanística de este Ayuntamiento, en virtud del cual se remitían 3 ejemplares del documento técnico completo, en formato digital, subsanando error y, 3 ejemplares de las páginas 8 y 9 del citado documento, en formato papel, que sustituyen a las citadas páginas del documento. Una vez revisada la documentación, con fecha 20 de mayo de 2011, esta Dirección General de Ordenación del Territorio dictó requerimiento, en el que se solicitaba se aportasen las páginas 8 y 9, a sustituir, debidamente diligenciadas por funcionario autorizado, o bien presente la misma en formato electrónico de conformidad con las Instrucciones del Viceconsejero arriba mencionado.
Tercero.- En orden a dar cumplimiento a la anterior resolución, el día 12 de julio de 2011, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente oficio del Concejal Delegado de Ordenación del Territorio y Políticas Ambientales por el que se adjuntan 3 ejemplares de las páginas 8 y 9 a sustituir en documento técnico, en formato papel, debidamente diligenciadas subsanando errores materiales.
Una vez revisada la documentación, se emite informe técnico favorable, de fecha 26 de junio de 2012, emitido por la técnico contratada por GesPlan, donde se constata que estos errores materiales han sido subsanados y que las páginas a sustituir en el documento técnico se encuentran diligenciadas, por lo que el documento cumple con las condiciones establecidas a efectos de la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, con fecha 27 de julio de 2012, se emite informe jurídico donde se establece que las páginas aportadas se encuentran debidamente diligenciadas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Consta acuerdo de la COTMAC, emitido en sesión celebrada el día 28 de julio de 2010, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 32 del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana [Plan Parcial Ampliación I Castillo del Romeral (expediente 2006/1762)].
Constan los informes técnicos de la arquitecta contratada por GesPlan de fecha 26 de enero de 2011 y 26 de junio de 2012; este último informe se concluye que el documento cumple con las condiciones establecidas a efectos de la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, consta informe jurídico emitido por la jurídica contratada por GesPlan de fecha 27 de junio de 2012, donde dispone que la documentación aportada se encuentra debidamente diligenciada.
Desde el punto de vista procedimental, la modificación se rige por la legislación actual, y en virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se admite la posibilidad de tramitar las modificaciones y revisiones parciales de los planes generales que no se hayan adaptado a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, siempre que las nuevas determinaciones no supongan un cambio sustancial del modelo territorial, atribuyéndose la competencia de aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la COTMAC, cuando tal competencia no esté legalmente atribuida a dicho órgano colegiado o al Gobierno de Canarias.
En atención a los antecedentes y consideraciones jurídicas señaladas, y en virtud de la competencia que tengo atribuida, emito la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 32 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Plan Parcial Ampliación I Castillo del Romeral) emitido por la COTMAC en sesión celebrada el 28 de julio de 2010, consistente en la redistribución de las superficies de determinadas parcelas del sector, dentro de la ordenación pormenorizada.
Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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