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BOC Nº 146. Jueves 26 de Julio de 2012 - 3825

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

3825 EDICTO de 18 de junio de 2012, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001383/2010.

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BOC-A-2012-146-3825. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María de las Nieves Domínguez Rivero, Secretario/a Judicial del Jugado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 7 de junio de 2012.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de los de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 1383/2010 a instancias de D. Antonio López Suárez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez y defendido por la Letrada Dña. Mónica López de Baró Martínez, contra D. Manuel Mayor Alonso, D. José Mayor Alonso, Dña. Francisca Mayor Alonso y Dña. Modesta Mayor Alonso representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y asistido por el Letrado D. Antonio Medina Guedes; y contra D. Francisco Mayor Marcaida, Dña. Celia Mayor Marcaida y Dña. Celia Marcaida Vidarte en situación procesal de rebeldía, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas dicto la presente resolución,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Juana Henríquez Vega, representada por D. Antonio López Suárez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez, contra D. Manuel Mayor Alonso, D. José Mayor Alonso, Dña. Francisca Mayor Alonso y Dña. Modesta Mayor Alonso representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín; y contra D. Francisco Mayor Marcaida, Dña. Celia Mayor Marcaida y Dña. Celia Marcaida Vidarte en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que D. Antonio López Suárez es legítimo propietario de la finca descrita en el fundamente de derecho primero de la presente resolución, finca que fue segregada de la registral número 1.772 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; ordenando la inscripción del derecho reconocido a favor del actor y la cancelación de las inscripciones de la finca registral número 1772 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana que resulten contradictorias con la declaración efectuada.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LEC).

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo."

"AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de junio de 2012.

Dada cuenta;

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el fallo de la sentencia, de 7 de junio de 2012, en el sentido de que donde se dice "la demanda interpuesta por doña Juana Henríquez Vega, representada por D. Antonio López Suárez,", debe decir "la demanda interpuesta por D. Antonio López Suárez,".

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana; doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Mayor Marcaida, Celia Esperanza Mayor Marcaida y Celia Marcaida Vidarte, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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