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BOC Nº 146. Jueves 26 de Julio de 2012 - 3817

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

3817 ORDEN de 5 de julio de 2012, por la que se introducen nuevas prestaciones y se modifica la cuantía de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2012-146-3817. Firma electrónica-Descargar

Por Decreto 81/2009, de 16 de junio, se establecieron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijaban sus cuantías. Posteriormente dicho Decreto fue modificado por el Decreto 139/2010, de 4 de octubre, mediante el que, entre otras modificaciones, se introdujeron dos nuevas prestaciones en el anexo I, apartado 3.24.25 "Prueba determinación virus H1/N1 y 2.4 "Inyectables. Por último, mediante la Orden de 4 de agosto de 2011 de la Consejería de Sanidad, se procedió a la actualización de todos los precios mediante la aplicación del IPC a 31 de diciembre de 2010.

El citado Decreto 81/2009 se estructura en dos anexos: en el primero se establecen y aprueban los precios públicos comunes de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, y en el segundo los precios del Convenio marco de los servicios prestados por asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Sector Público) y del convenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.

Los precios que figuran en el anexo I de la Orden de 4 de agosto de 2011 así como los de aquellas prestaciones incluidas en el Decreto 139/2010, de 4 de octubre, están actualizados al año 2010. Dado que los costes derivados de la actividad han crecido para el Servicio Canario de la Salud al menos, en un importe igual al crecimiento del IPC (índice de precios al consumo), es necesario ponerlos al día evitando así, que se sitúen por debajo del coste real.

Para el ejercicio 2012 se plantea la necesidad de actualizar todos los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud que figuran como anexo I. Dicha actualización se ha llevado a cabo por dos vías: en unos casos se ha procedido a realizar un análisis del coste real de la prestación y en otros se ha aplicado un parámetro cuantitativo de referencia: el Índice de Precios al Consumo, que permita compensar el desfase que la inflación genera sobre los precios públicos que nos ocupa.

Asimismo, se ha procedido a la introducción de nueva prestaciones sanitarias que pese a no estar contempladas son llevadas a cabo por el Servicio de Salud, siendo necesario el establecimiento de su precio público para poder ser repercutidos a los terceros obligados al pago a los que se presten las mismas. La determinación del precio público de estas nuevas prestaciones se ha llevado a cabo mediante el cálculo de su coste real.

En este sentido el Decreto 139/2010, de 4 de octubre, por el que se modificaba el Decreto 81/2010, de 16 de junio, por el que se establecieron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijaban sus cuantías, modificó la disposición final primera del Decreto 81/2010, introduciendo un segundo apartado por el que se facultaba al titular del departamento en materia de sanidad la introducción de nuevas técnicas o prestaciones mediante la correspondiente Resolución.

En el anexo II del citado Decreto se recogen los precios aplicables en aquellos supuestos a los que sean de aplicación el Convenio Marco de los servicios prestados por asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Sector Público) y el Convenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias. Dichos convenios han sido renovados, modificándose la cuantía de las tarifas establecidas anteriormente, por lo que procede modificar el importe de los correspondientes precios públicos ajustándolos a los acordados en dicha renovación.

Por ello, vista la memoria económico-financiera justificativa de la modificación de las cuantías, y en virtud de lo establecido en el artículo 169.2.c) del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Primero.- Dar nueva redacción al punto 1.1 del anexo I del Real Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, quedando con el siguiente tenor literal:

"1.1. El precio de hospitalización incluye la estancia en habitación, alimentación, medicación, asistencia médica y cuidados de enfermería durante la permanencia del paciente en el centro. Se exceptúan las prestaciones relacionadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente anexo."

Segundo.- 1. Introducir las siguientes nuevas prestaciones:

Ver anexo en la página 13769 del documento Descargar

2. Aquellas prestaciones sanitarias como la diálisis peritoneal, que dentro del Servicio Canario de la Salud se lleven a cabo por entidades a las que se les haya adjudicado la realización de las mismas mediante los correspondientes procedimientos de contratación, se facturarán a los terceros obligados al pago que las reciban al mismo coste real al que se le factura al Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Modificar las cuantías de los precios públicos de las prestaciones que se relacionan, mediante la revisión de su coste real efectivo.

Ver anexo en las páginas 13769-13770 del documento Descargar

Cuarto.- 1. Modificar las cuantías del resto de precios públicos contenidos en el anexo I del Decreto 81/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 139/2010, de 4 de octubre, por el que se establecían los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijaban sus cuantías, y revisados por Orden de 4 de agosto, excepto de los relacionados en los apartados segundo y tercero de esta norma, mediante la aplicación del IPC correspondiente al ejercicio 2011.

2. Modificar las cuantías de los precios públicos contenidos en el anexo II del Decreto 81/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 139/2010, de 4 de octubre, por el que se establecían los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijaban sus cuantías, y revisados por Orden de 4 de agosto, por adaptación a la revisión de las tarifas acordadas mediante renovación de los Convenios Marcos en materia de accidentes de tráfico.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que los precios recogidos en el anexo II sean aplicables desde el 1 de enero de 2012, en cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la firma del Convenio Marco de los servicios prestados por asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Sector Público) y el Convenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de de 2012.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

Ver anexo en las páginas 13771-13787 del documento Descargar

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