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BOC Nº 145. Miércoles 25 de Julio de 2012 - 3794

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

3794 EDICTO de 31 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001007/2011.

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BOC-A-2012-145-3794. Firma electrónica-Descargar

D. Luis Gómez Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2012.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1007/2011, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez representando a D. Pedro Domínguez Díaz y Dña. Concepción Barreto Díaz, contra la parte demandada Inmobiliaria La Isleta, S.A., que fue declarada en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez representando a D. Pedro Domínguez Díaz y Dña. Concepción Barreto Díaz, contra la parte demandada Inmobiliaria La Isleta, S.A., que fue declarada en rebeldía, debo declarar y declaro que los actores son dueños del dominio de la Finca Urbana, Vivienda de renta limitada situada en la planta tercera del edificio nº 3 de la Urbanización Nueva Isleta, con entrada por el zaguán del naciente por donde se señala con el número 33 el gobierno (hoy calle Pasaje Mari-Sancha, Urbanización Nueva Isleta número 33, planta 02 sin contar el bajo local-comercial, puerta A), está designada con la letra A-1, finca registral 33.000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas, ordenando la inscripción de la finca a favor de los demandantes, así como la cancelación y modificación de cualquier anotación contradictoria existente en el Registro de la Propiedad al respecto, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, todo ello con condena en las costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inmobiliaria La Isleta, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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