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BOC Nº 145. Miércoles 25 de Julio de 2012 - 3793

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3793 EDICTO de 27 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda cust. y alimentos menores no consensuado nº 0000958/2011.

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BOC-A-2012-145-3793. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de mayo de 2012.

Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 958/11 a instancia de Dña. Sabrina Barrios Sepúlveda, representada por la Procuradora Dña. Rodríguez Peñate, y defendida por la Letrada Sra. Alonso Martín, contra D. Alfred Morgan, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Sabrina Barrios Sepúlveda, contra D. Alfred Morgan, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con el hijo común, A.M.B., nacido el 27 de mayo de 1995, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el menor, continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse con su hijo en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor: Flexible, cuya concreción y cumplimiento quedará a la libertad del menor.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre por importe de 120 euros, pagaderos dentro de los días primero y quinto de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto señale la madre, y debiendo revalorizarse dicha cantidad conforme al I.P.C. de Canarias. Los gastos extraordinarios del hijo común, se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alfred Morgan, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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