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BOC Nº 143. Lunes 23 de Julio de 2012 - 3752

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3752 EDICTO de 11 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000180/2010.

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BOC-A-2012-143-3752. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 180/2010, a instancia de la entidad General Electric Capital Bank, S.A. representada por la Procuradora, Dña. Natalia de la Rosa Pérez y asistida por los Letrados, D. Jordi Bosch Viñas y D. Antonio Armada Manrique, contra D. Miguel Ángel Borda Crespo y D. Goldy Gueiza Camargo Rodas, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Natalia de la Rosa Pérez, en nombre y representación de General Electric Capital Bank, S.A., contra D. Miguel Ángel Borda Crespo y D. Goldy Gueiza Camargo Rodas, debo condenar y condeno a los referidos demandados a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 9.594,72 euros más los correspondiente intereses moratorios específicamente pactados que se hayan generado desde la fecha de presentación del escrito de demanda hasta el dictado de la presente resolución, devengándose desde este momento los intereses de mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello, con expresa imposición de la totalidad de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido Recurso de Apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Ángel Borda Crespo y Goldy Gueiza Camargo Rodas, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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