BOC - 2012/142. Viernes 20 de Julio de 2012 - 3734

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3734 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de julio de 2012, del Director, por la que se ordena el cuarto y quinto pago de las subvenciones concedidas con cargo al segundo período de la convocatoria 2010 del Programa de Fomento de la Empleabilidad Trabajoven (2º período-4º y 5º pago).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 21 de junio de 2010 (BOC nº 127, de 30.6.10), se modifican las bases reguladoras, en el marco del Plan Canarias Emplea, del programa de fomento de la empleabilidad laboral de jóvenes desempleados "Trabajoven" y se aprueba la convocatoria del mismo para el ejercicio 2010.

Segundo.- El segundo plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta, el cual corresponde con el período de realización de contratos comprendidos entre julio y septiembre de 2010- se extendió hasta el 10 de octubre de 2010, según lo consignado en el resuelvo 2º) 2.1 de la citada Resolución de 21 de junio de 2010.

Tercero.- Mediante Resolución de 3 de febrero de 2011 del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 36, de 18.2.11), se establece la relación de entidades beneficiarias de subvención, y se ordena, en su resuelvo cuarto, el primer pago de la subvención concedida a cada entidad, el cual se realiza en concepto de los seis primeros meses de realización de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

Cuarto.- Mediante Resolución de 10 de agosto de 2011 del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 168, de 25.8.11), se ordena el 2º pago de dichas concesiones.

Quinto.- Mediante Resolución de 6 de octubre de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 205, de 18.10.11), se ordena el 3er pago de las mismas.

Sexto.- Habiendo sido el 30 de septiembre de 2010 la fecha máxima de inicio de los contratos circunscritos a este segundo período de la convocatoria, y habiendo transcurrido más de dieciocho meses desde dicha fecha, procede realizar el cuarto y quinto pago de las solicitudes concedidas en dicho período, los cuales se corresponden, de conformidad con la base undécima reguladora del Programa, con los meses comprendidos entre el mes 13º y 18º de cada contratación objeto de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La base reguladora undécima del Programa determina la obligación de ordenar el primer pago de las cuantías concedidas a cada entidad beneficiaria una vez transcurridos los seis primeros meses de vigencia de cada contrato.

De igual forma, dicha base establece que el importe restante de la subvención se abonará dentro del mes inmediatamente siguiente al de cada uno de los siguientes trimestres de vigencia del contrato.

Tercero.- Teniendo en cuenta la fecha citada en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, dado que la tramitación del cuarto pago tuvo que ser iniciada tras el 31 de diciembre de 2011, única fecha a partir de la cual se podía constatar la duración real de 15 meses de todas las contrataciones objeto de concesión, y dada la necesidad de revisar y requerir en su caso la subsanación de la situación de deuda tributaria y/o de cotización a la Seguridad Social de las entidades susceptibles de dicho pago, resultó imposible hacer efectivo los citados pagos con cargo a dicho ejercicio presupuestario.

En el presente ejercicio presupuestario 2012, dada la inexistencia de crédito en la partida del Plan Canarias Emplea inicialmente asignada a esta convocatoria (PILA 50400015), -y dado el derecho de cobro adquirido por las entidades beneficiarias cuyas contrataciones tuvieron una duración mayor de trece meses y la obligación de la administración al respecto-, el pago de este segundo abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias",

R E S U E L V O:

Primero.- De acuerdo con el anexo I de esta Resolución y en conformidad con la base reguladora sexta y undécima del Programa, ordenar el cuarto y quinto pago de la subvención concedida, el cual se corresponde con el período que transcurre desde el mes 13º al 18º de cada contratación objeto de subvención.

Segundo.- Dada la finalización de las contrataciones en virtud de las cuales les fue otorgada una subvención con cargo a este programa, declarar justificadas las subvenciones concedidas a las siguientes entidades:

En el caso de la entidad Luis Manuel Díaz Gutiérrez, la cual había sido objeto de concesión en virtud de una contratación de 24 meses de duración, dejar sin efecto parcial la misma por un importe de 2.400 euros y en virtud de los meses comprendidos entre el mes 19º y 24º.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.



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