ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 15 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012.
Segundo.- Debido a la situación extraordinaria de recorte presupuestario y consiguiente ajuste de las políticas activas de empleo y con el objetivo de intentar que las subvenciones para este programa puedan llegar a un mayor número de beneficiarios, mediante Resolución de la Presidenta, de 7 de junio de 2012 se procedió a la modificación de la convocatoria de 17 de noviembre de 2011, antes citada, y a la declaración de crédito disponible. Adicionalmente, se incorporó un apartado c) al punto 2 del apartado primero del anexo I que quedó redactado con el siguiente literal:
c) El máximo a conceder a cada corporación local municipal no podrá exceder del 15 % del importe que le correspondería si se aplicara el criterio de reparto en función del número de parados de cada municipio en relación con el total de parados de la isla, a 31 de marzo de 2012, incluyendo en este tope máximo a las entidades vinculadas o dependientes de cada una de ellas.
Tercero.- Toda vez que el resuelvo cuarto mantuvo la Resolución de 17 de noviembre de 2011 en todos sus términos, quedó en vigor el apartado a) del punto 8 del Resuelvo sexto que establece:
a) Para la modalidad del anexo I: cada entidad podrá presentar como máximo 4 proyectos, con un mínimo de trabajadores a contratar en cada proyecto de 4.
Lo que ha supuesto que algunas entidades presentaran proyectos de 4 trabajadores para desarrollarlos en 2 meses.
Cuarto.- Dado que este Organismo entiende que una experiencia profesional de esa duración no garantiza la posibilidad de mejorar la posición, en el mercado de trabajo, del demandante de empleo, se hace necesario eliminar el límite establecido del 15% que incorporó el nuevo apartado c) del punto 2 del apartado primero del anexo I de la convocatoria, con objeto de que todos los proyectos puedan tener una duración que, efectivamente, pueda mejorar así la ocupabilidad de los participantes.
Quinto.- Asimismo, se procede a incorporar un millón y medio (1.500.000,00) de euros en la modalidad prevista en el anexo I de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012: "convocatoria para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales de menos de 95.000 habitantes", por lo que el crédito total disponible para esta modalidad de convocatoria asciende a nueve millones y medio (9.500.000,00) de euros.
Sexto.- Habida cuenta de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2012, sobre la suspensión del control financiero permanente respecto de determinadas actuaciones, y más concretamente el punto 2 de su acuerdo Primero, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, esta ha emitido el preceptivo informe favorable respecto del presente acto, mediante su escrito de fecha 13 de julio de 2012.
A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución, como órgano con competencias en materia de aprobación de los términos de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), a la que debe añadirse la contemplada en el apartado b) del mismo artículo, referente a sus competencias en materia de adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones propias del Servicio Canario de Empleo.
Segunda.- Resulta de aplicación el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece que se deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.
Tercera.- Dado que la modificación de la convocatoria que se aprueba por medio de la presente, puede afectar a los principios de libre concurrencia e igualdad, considerados de aplicación preferente en el actual procedimiento de otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas, procede abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentación jurídica mencionada, y de conformidad con la normativa legal aplicable,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar el importe para esta convocatoria que se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2012 por un montante total de trece millones (13.000.000,00) de euros desagregado de la siguiente manera:
Para el anexo I: convocatoria para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales de Canarias que correspondan a municipios con menos de 95.000 habitantes Aplicación 2012.50.01.241H 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por un importe de nueve millones y medio (9.500.000,00) de euros.
Para el anexo II: convocatoria para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales de Canarias que correspondan a municipios con más de 95.000 habitantes Aplicación 2012.50.01.241H 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por un importe de tres millones y medio (3.500.000,00) de euros.
Segundo.- Modificar el apartado 2 del punto primero del anexo I de la citada Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012, que quedaría redactado de la siguiente manera:
2. El crédito disponible para esta convocatoria se distribuirá por islas teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) Una cantidad fija para cada isla equivalente al 2% del crédito total estimado.
b) El resto del crédito se asignará para cada isla en función de sus cifras de desempleados, según datos publicados por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) a 31 de mayo de 2012, exceptuándose del cómputo insular las cifras de paro que correspondan a los municipios que tengan más de 95.000 habitantes.
Tercero.- Mantener el resto de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012, modificada por la Resolución de 7 de junio de 2012, de la Presidenta.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Plazo.
Se concede un plazo de 7 días naturales, desde la entrada en vigor de esta Resolución. Las entidades que pueden ser beneficiarias de la modalidad del anexo I de la convocatoria antes citada, podrán optar por presentar nuevos proyectos o por adaptar proyectos ya presentados en el plazo dado por la Resolución de 7 de junio de 2012 (BOC nº 114, de 12.6.12).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2012.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.
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