BOC - 2012/142. Viernes 20 de Julio de 2012 - 3731

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3731 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 10 de julio de 2012, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente y se conceden subvenciones a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2. PDR), presentadas al amparo de la Resolución del Director de 13 de octubre de 2010, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2011 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10).

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 13 de octubre de 2010, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2011 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias) y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10).

2.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 13 de octubre de 2010, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2011 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias). Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

3.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado 330 solicitudes por importe total de 426.705,44 euros.

4.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Resolución de 13 de octubre de 2010, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 14 de junio de 2011 (BOC nº 123, de 23.6.11).

5.- Por Anuncio del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, se hizo pública la Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Directora, por la que se concedieron, provisionalmente, las subvenciones solicitadas al amparo de la Resolución de 13 de octubre de 2010, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2011 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias) (BOC nº 205, de 18.10.11).

6.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de sesenta y seis mil setecientos veintiún (66.721,00) euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la Línea de actuación 13416802 (Apoyo agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos. FEADER-M. 1.3.2.).

- Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28%, y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%, según lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

7.- El recurso de alzada presentado por Anrober Roma, S.L., N.I.F./C.I.F.: B-38353678, número de expediente 05.38.11.242 contra la Resolución de 7 de octubre de 2011, se considera como alegación ya que la citada Resolución es de carácter provisional, no pone fin al procedimiento, tiene la naturaleza de acto de trámite y sin que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

8.- Vista la alegación presentada por Anrober Roma, S.L., N.I.F./C.I.F.: B-38353678, número de expediente 05.38.11.242 relativa a la entrega con fecha 9 de diciembre de 2010 del certificado de la Seguridad Social y realizadas las comprobaciones con fecha 8 de agosto de 2011 y 12 de agosto de 2011, se acredita el incumplimiento del artículo 9.c) de las bases de la convocatoria (obligaciones con SS y ATC).

9.- Tener en cuenta las aceptaciones y alegaciones presentadas por los interesados a la propuesta de Resolución Provisional que a sus derechos convenían.

10.- El crédito consignado a la convocatoria permite incluir a los beneficiarios, de la lista de reserva de la Resolución Provisional que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.- El Órgano Instructor formuló propuesta de resolución definitiva y a la vista de que el crédito existente 66.721,00 euros, es suficiente para atender a todos los interesados que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención, con un porcentaje del 30%, y por tanto no procede realizar nueva baremación por parte de la Comisión de Evaluación, ni el establecimiento de lista de reserva.

12.- Que la no concesión de esta subvención tendría unas consecuencias para los solicitantes que han realizado la actividad, de gran calado y de difícil reparación en la coyuntura económica tan adversa en que se encuentra la agricultura canaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de octubre de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras y del artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto.

II.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular propuesta de resolución de concesión a la vista del expediente, de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y del informe de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, que se notificará a los beneficiarios interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- La citada Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Directora, es de carácter provisional, pues no pone fin al procedimiento, tiene la naturaleza de acto de trámite y sin que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. De ahí en el resuelvo noveno de la indicada Resolución se señala "Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

IV.- Considerando que contra la citada Resolución de 7 de octubre de 2011, no cabe recurso de alzada ni reposición, se han calificado los escritos presentados como de oposición a dicha resolución para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Vista la propuesta del Servicio de Fomento y Promoción, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, los preceptos jurídicos que son de general aplicación, y en uso de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención, para hacer frente a los costes fijos por la participación en programas de calidad, a los peticionarios relacionados en el anexo I, de esta Resolución de concesión, por las cantidades establecidas en el mismo, al amparo de la Resolución de 13 de octubre de 2010, y de acuerdo con un 30% de subvención.

Segundo.- Que el importe de todas las subvenciones concedidas ascienda a la cantidad de sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (63.534,64 euros), que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000, L.A. 13416802 "Apoyo a los agricultores que participan en programas de calidad de alimentos" (Medida 1.3.2. PDR).

Tercero.- Inadmitir el recurso de alzada presentado por Anrober Roma, S.L., N.I.F./C.I.F.: B-38353678, nº de expediente 05.38.11.242 con fundamento en la consideración jurídica IV.

Cuarto.- Declarar por desistidos o desestimados de su solicitud a los interesados que se relacionan en el anexo II.

Quinto.- En el caso de los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional o que hubieran resultado beneficiarios en la misma con un importe de subvención distinto al de la presente resolución, se les concede un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado con la expresión "que acepta la subvención concedida y por el importe concedido" no deberán presentar nueva aceptación. Los solicitantes que hubieran aceptado en la Propuesta de Resolución provisional por importe igual a la presente resolución no deberán presentar nueva aceptación.

Sexto.- Los beneficiarios que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2011, según lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria.

Octavo.- Dado que la convocatoria se resuelve con posterioridad al plazo de justificación establecido en la convocatoria y que se han admitido beneficiarios de la lista de reserva, para no generar indefensión, se establece que dicho plazo finalice a los cinco días de publicada esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Notificar a los solicitantes interesados la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2012.- La Directora, Sulbey González González.



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