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BOC Nº 142. Viernes 20 de Julio de 2012 - 3733

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3733 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de julio de 2012, de la Presidenta, por la que se procede a la modificación de la Resolución del mismo órgano, de 13 de diciembre de 2011, que aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de Talleres de Empleo en el ejercicio 2012.

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BOC-A-2012-142-3733. Firma electrónica-Descargar

Examinados los términos de la convocatoria de referencias, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de diciembre de 2011, se procede a la aprobación de convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Talleres de Empleo, para el ejercicio 2012 (BOC de 15.12.11).

Segundo.- Examinados los términos en los que se dictó la citada convocatoria, y más concretamente su resuelvo octavo, punto 9, relativo a las limitaciones existentes para la concesión de subvenciones, y habida cuenta, entre otros razonamientos, de la actual coyuntura económico-presupuestaria por la que está atravesando la Administración Pública en su conjunto, y este Organismo Autónomo en particular, resulta necesario proceder a una modificación de la regulación de las citadas limitaciones, con el objetivo último de lograr una mejor y mas eficaz distribución de los fondos públicos comprometidos en la convocatoria.

Tercero.- Mediante Resolución de 28 de mayo de 2012, del Director, se declara crédito disponible para la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de concesión de subvenciones para desarrollar proyectos de Talleres de Empleo para el ejercicio 2012.

Cuarto.- Se procede a incorporar trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros a esta convocatoria, con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a cinco millones trescientos cincuenta mil (5.350.000,00) euros.

Quinto.- Habida cuenta de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2012, sobre la suspensión del control financiero permanente respecto de determinadas actuaciones, y más concretamente el punto 2 de su acuerdo Primero, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, esta ha emitido el preceptivo informe favorable respecto del presente acto, mediante su escrito de fecha 13 de julio de 2012.

A los citados antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.011).

Segundo.- El contexto socio-económico actual, caracterizado por una acuciante crisis económica, ha obligado a la adopción de medidas contundentes en materia de contención del déficit público, y control del gasto.

La gestión de las subvenciones y ayudas públicas no ha sido en modo alguno ajena a dichas medidas, que han obligado a un profundo replanteamiento del destino y gestión de los fondos existentes, siempre con el objetivo final de conseguir una mayor eficiencia en el gasto, que pasa por lograr el mayor impacto posible de los diferentes programas públicos, medido en la mayor reducción de tasas de desempleo y mejora de las tasas de empleabilidad de la población canaria.

Tales objetivos deben coexistir, sin embargo, con la evidente disminución de dichos fondos, producida como consecuencia de los recortes presupuestarios habidos, tanto desde el punto de vista de fondos estatales, como comunitarios.

De esta forma, el deseo, y la obligación, que recae en el Servicio Canario de Empleo, de adoptar medidas conducentes a la reducción efectiva de los altos índices de desempleo, la mejora de la empleabilidad, la incentivación de la emprendeduría y, en general, todas aquellas tendentes al desarrollo y mejora de las condiciones laborales de la población, deben coexistir con la escasez de recursos para financiar las mismas.

Ello exige, por parte de los poderes públicos en general, y de las diferentes unidades administrativas en particular, la adopción de medidas que aseguren la mayor distribución posible de los fondos existentes, de forma que los indudables beneficios de los proyectos de empleo financiados, alcancen al mayor porcentaje de territorio.

Tercero.- En este contexto, la propia Estrategia Canaria de Formación y Empleo establece como prioritario el principio de participación, preconizando la mayor difusión posible de las políticas y programas públicos que se pongan en marcha, en la búsqueda de un mayor impacto, no sólo desde el punto de vista estrictamente numérico, sino de territorio, con la intención de que, en la medida de lo posible, las acciones alcancen, en mayor o menor medida, al conjunto de toda la población.

Cuarto.- En este preciso contexto, resulta necesario proceder a la modificación de determinados aspectos de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de diciembre de 2011, por la que aprobó la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Talleres de Empleo para el ejercicio 2012, y más concretamente, la regulación contemplada en su resuelvo Octavo.9.2, relativo a las limitaciones existentes a la concesión de subvenciones, con el único objetivo de establecer una regulación que permita asegurar la mayor incidencia posible de los proyectos subvencionados, en sintonía con lo expuesto ut supra.

Por otro lado, la modificación que se plantea en la presente, no afecta en modo alguno a ninguno de los principios rectores en materia de subvenciones públicas. Se trata, sensu contrario, de establecer una medida que limite el número de proyectos que pueden ser objeto de subvención por cada entidad y ámbito, permitiendo, por tanto, que se pueda seguir concurriendo a la convocatoria bajo los mismos requisitos jurídico-formales y así como condicionantes y obligaciones.

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la redacción del apartado Limitaciones a la concesión del punto 9 del resuelvo octavo de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de diciembre de 2011, por la que se procede a la aprobación de convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Talleres de Empleo, para el ejercicio 2012, que quedará de la forma que a continuación se expone:

Limitaciones a la concesión:

1. Por entidad: cada entidad solo podrá ser objeto de subvención para un único proyecto.

2. Por área geográfica: solo se podrá aprobar un proyecto por municipio de actuación.

3. Por ámbito de intervención: solo se podrán aprobar proyectos cuyo ámbito de actuación sea en un solo municipio, con independencia del ámbito de intervención de la entidad que lo presente, considerándose a efectos de este apartado de limitaciones, el número de desempleados del municipio donde se plantee la intervención.

4. Las entidades que hubieran sido beneficiarias de subvención con cargo al programa de Escuelas Taller en el año 2012, no podrán ser objeto de subvención por el presente programa de Talleres de Empleo, salvo que ambas actuaciones se desarrollaran en municipios diferentes.

5. En los municipios para los que se haya aprobado una actuación con cargo al programa de Escuela Taller en el año 2012, no se podrá aprobar una actuación con cargo a esta convocatoria, excepto que se trate de municipios que tengan más de 20.000 demandantes de empleo (parados) en la fecha de referencia del punto 3 del resuelvo tercero de la convocatoria, caso en el que se admitirá como máximo dos actuaciones en conjunto entre las dos convocatorias.

Segundo.- Declarar el importe para esta convocatoria que se encuentra incluida en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2012 por un montante de cinco millones trescientos cincuenta mil (5.350.000,00) euros.

Tercero.- Llevada a cabo la presente modificación, el resto de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de diciembre de 2011, por la que se procede a la aprobación de convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Talleres de Empleo, para el ejercicio 2012, seguirá vigente en sus mismos términos.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Plazo.

Se concede un plazo de 7 días naturales, desde la entrada en vigor de esta Resolución, para que las entidades puedan presentar solicitudes o ratificarse en las ya presentadas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2012.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

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