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BOC Nº 141. Jueves 19 de Julio de 2012 - 3723

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3723 ANUNCIO de 9 de julio de 2012, sobre notificación de la Resolución de 10 de mayo de 2012, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40504-P-2010.

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BOC-A-2012-141-3723. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 9 de julio de 2012 del Jefe del Servicio Administrativo relativa a la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 10 de mayo de 2012, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes número TF-40504-P-2010.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 10 de mayo de 2012, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF- 40504-P-2010.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Manuel Marcos Getino Melián, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la Resolución dictada por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad en fecha: 29 de julio de 2010 recaída en el expediente de referencia TF-40504-P-2010, y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha y hora: 9 de marzo de 2010, 2:55, por agentes de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con números de identidad: 371 y 428 se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: -6078-GSP del que es titular: D. Manuel Marcos Getino Melián por: circular con el vehículo reseñado, efectuando transporte de viajeros, careciendo de la preceptiva autorización administrativa (trayecto Plaza de España-calle Juan Pablo II).

Segundo.- Que el día 8 de julio de 2010 se publicó la resolución de inicio del expediente nº TF-40504-P-2010 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2010/133.

Tercero.- Que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Cuarto.- Que por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 29 de julio de 2010 que venía a sancionar a: D. Manuel Marcos Getino Melián con multa que ascendía a: 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (L.O.T.C.C.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.), artículos: 12.a), 107.1.e), 82 y 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 LOTCC; y 41, 109, 123 y 197.1.9, en relación con el artº. 198.31 ROTT y en base al artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT.

Quinto.- Que el día 14 de diciembre de 2010 se publicó la resolución sancionadora del expediente nº TF-40504-P-2010 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2010/244.

Sexto.- Que con fecha: 8 de mayo de 2012, D. Manuel Marcos Getino Melián interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: tratándose de un transporte de naturaleza urbana, la competencia para tramitar la sanción correspondería al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) Que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

II) El Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso extraordinario de revisión de referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 16.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con la Resolución de 11 de julio de 2011, por la que el citado Consejero Insular del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo delegó en el Director Insular de Movilidad la competencia, entre otras, para resolver procedimientos sancionadores en materia de transporte (siempre que la sanción no rebase la cuantía de 30.000.000 euros), y habida cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011, mediante el que se nombra al Director Insular de Movilidad con las funciones del artículo 16 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuyo ámbito competencial es el previsto en el acuerdo número 5 de la sesión plenaria de 24 de junio de 2011, que comprende, entre otras, la competencia de inspección y régimen sancionador en materia de transporte terrestre y por cable.

Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio, se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Consejero Insular del Área las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 10.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento.

III) El recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, del contenido del boletín de denuncia formulada por agentes de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con números de identidad: 371 y 428 se desprende que el trayecto del transporte denunciado se desarrollaba íntegramente en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

IV) Por tanto, el transporte denunciado en el actual expediente deber ser considerado de ámbito territorial urbano, a tenor de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias: "Se entiende por transporte urbano, aquel que se desarrolle en núcleos consolidados de población dentro de un mismo término municipal, así como el que comunique entre sí núcleos poblacionales diferentes situados en el mismo ámbito territorial municipal, según se establezca reglamentariamente".

V) Entendiendo el artículo 80.1.b) del mismo cuerpo legal por "Servicios urbanos de taxi": "Los servicios de taxi que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio. También tienen esta consideración los servicios que se presten en áreas metropolitanas o en zonas de prestación conjunta establecidas a este efecto."

VI) Atribuyendo el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la competencia municipal el transporte público de viajeros desarrollados en su territorio.

VII) A mayor abundamiento, el artículo 111.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias dispone que: "La competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte urbano de viajeros corresponde al municipio donde se desarrolle el mismo. En el caso del transporte comarcal o metropolitano, la competencia corresponderá a la entidad pública encargada de su prestación."

VIII) En este mismo sentido se pronuncia el artículo 57.2 de la misma ley autonómica: "La competencia en la regulación, planificación, administración, financiación y gestión corresponde a los Ayuntamientos del municipio donde se desarrolle el transporte urbano. Los municipios serán competentes con carácter general para la gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. También serán competentes para la ordenación de los servicios, así como el establecimiento del régimen tarifario, con sujeción a la normativa general sobre precios."

Siendo así que, de lo que se desprende de la documentación incorporada al procedimiento, el órgano competente para tramitar y resolver el presente expediente sancionador es el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y, en consecuencia, procede dejar sin efecto lo actuado en el expediente sancionador de transportes número TF-40504-P-2010, excepto la denuncia, elaborada por agentes de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con números de identidad: 371 y 428 resultando procedente el traslado de la misma al órgano competente para su tramitación.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: D. Manuel Marcos Getino Melián, dejando sin efecto la Resolución dictada por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad en fecha 29 de julio de 2010. Procediendo el traslado de la denuncia que lo incoó, al órgano competente para su tramitación, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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