D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
JUICIO VERBAL 418/11
SENTENCIA
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil doce.
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal que con el número 418/11 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Castellano, en nombre y representación de Dña. Nayra Alonso Cruz, asistido de la letrada Sr. Juan Antonio Portugués, contra D. Raúl Enrique Vázquez García y siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sr. Castellano, en nombre y representación de Dña. Nayra Alonso Cruz, asistido de la letrada Sr. Juan Antonio Portugués, contra D. Raúl Enrique Vázquez García y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas definitivas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la progenitora, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo.
2.- Se fija el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.
3.- Se fija la pensión alimenticia en la cuantía de 120 euros mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Raúl Enrique Vázquez García, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
© Gobierno de Canarias