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BOC Nº 138. Lunes 16 de Julio de 2012 - 3653

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3653 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de junio de 2012, de la Presidenta, por la que se encomiendan a la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. los trabajos para la modernización tecnológica e implantación real de la administración electrónica.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Examinada la memoria del Director del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE), de fecha 26 de abril de 2012, en el que se señala la necesidad de dar cumplimiento a las medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos, así como la falta de medios materiales y personales necesarios para llevarlos a efecto.

Segundo.- Teniendo en cuenta que el SCE, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, tiene atribuida por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Tercero.- Por su parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., (en adelante ITC), es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cuya actividad se enmarca en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación. Así, en el artículo 2 de los Estatutos de la sociedad se establece que es objeto de la misma, entre otros, realizar actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo, la impulsión y coordinación de la investigación, así como prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica.

Cuarto.- Dicha empresa tiene reconocida, en virtud del Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre) la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma (artículo 2.6 de sus Estatutos), en concordancia con la previsión contenida en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinto.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 22, de 1 de febrero de 2012, se publicó la Resolución de 27 de enero, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se adoptan medidas para la modernización y la calidad de los servicios públicos. En la Resolución citada se acuerda, el desarrollo e implantación de la administración electrónica, así como que los organismos autónomos deberán participar e implicarse de forma activa en la consecución de este y otros objetivos, y a tal fin se impulsará en cada departamento la creación de una unidad de modernización que será la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014.

La presente encomienda es necesaria para poder acometer los hitos que corresponden a este Organismo en el marco de la Modernización necesaria en el entorno actual que exige la mejora en la calidad en la gestión, la mejora en los servicios que se prestan al ciudadano. El Servicio Canario de Empleo no dispone de medios materiales ni personales propios que puedan acometer en los tiempos que exige un necesario avance en la modernización. A este respecto la experiencia del ITC permitirá que sin externalizar a medios privados, con los propios medios del Sector Público de la CAC, a través de un ente instrumental se logre mediante el presente instrumento un notable avance en la modernización, conforme a las necesidades del entorno actual.

Sexto.- En el presupuesto del SCE existe dotación en la aplicación presupuestaria 5001.2012. 241M. 640.99 P.I. 07623408 Acciones para la adecuación de Organizaciones a las necesidades del mercado de trabajo. El objeto de este P. I. es modernizar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo especialmente mediante la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para adaptarse a las nuevas necesidades del trabajo.

Es necesario que los servicios que presta el Servicio Público de Empleo se ajusten a las necesidades de sus usuarios, que demandan cada vez más un servicio personalizado, ágil, flexible y cercano. Para la calidad de estos servicios es necesario continuar con la modernización del Sistema de información del Servicio Canario de Empleo (SISPECAN) en el sentido de implantar de forma generalizada los documentos electrónicos, tanto en la gestión con los ciudadanos como en la gestión interna.

Este P.I. se provee de créditos destinados a financiar operaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias que se tienen cabida dentro del Marco del Programa Operativo del FSE 2007-2013. En concreto se encuadran en el Eje 2 - Tema Prioritario 65 - Modernización y fortalecimiento de instancias en relación con el mercado laboral.

Dentro de este tema prioritario se desarrollarán operaciones como:

- Mejora de la implantación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo en Canarias de forma generalizada, potenciando la Administración Electrónica (e-administración), tanto en la gestión interna del Servicio Canario de Empleo como en la relación con los ciudadanos/as.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Visto el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que es competencia de la Presidencia, suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.

Segundo.- Visto el artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que están excluidos del ámbito de la citada Ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

Tercero.- Visto el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que a los efectos previstos en dicho artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

Cuarto.- La presente encomienda se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Quinto.- Vista la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que regula el régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexto.- Por Orden nº 271/2012, de fecha 16 de mayo de 2012, la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a la que está adscrito el ITC, autoriza la formalización de la presente encomienda de gestión, tal y como establece la Disposición Adicional Trigésimo Segunda, 2, de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

Séptimo.- Vista la memoria del Director del SCE, de fecha 26 de abril de 2012, que informa de la imposibilidad de que en la actualidad, el SCE disponga de medios materiales y técnicos, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Resolución de 27 de enero de 2012, en lo referente a modernización tecnológica e implantación de la administración electrónica.

Octavo.- Vistos los informes preceptivos del Consejo General de Empleo y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Teniendo en cuenta lo dispuesto, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Servicios que se encomiendan.

1.- Se encomienda a Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., la evaluación y análisis de los proyectos de modernización de los sistemas de gestión, así como la implantación de proyectos que se decidan en la Comisión de Seguimiento.

El objetivo de la presente encomienda es la modernización tecnológica de los sistemas de información y potenciar el desarrollo e implantación de la administración electrónica en el SCE.

2.- El SCE dispone de dos (2) sistemas de información que constituyen los pilares de gestión del mismo (SISPECAN y EGE), así como un modelo propuesto de gestión de administración electrónica, que se constituyen como un conjunto de componentes informáticos para la gestión y la prestación de servicios electrónicos.

Enumeración de actuaciones y de contenidos mínimos a desarrollar en base a la presente encomienda:

1. Asesoramiento y análisis de los proyectos y propuestas a desarrollar en las diferentes áreas de funcionamiento del SCE en coordinación con sus departamentos de gestión, para la implantación de un nuevo modelo de servicios con uso masivo e intensivo de las tecnologías de la información y orientado al ciudadano, motivando su adecuación técnico-funcional definidos o a definir en el Plan de Sistemas del SCE.

2. Planificación de la actuación de modernización tecnológica de las áreas de competencia y gestión de la administración electrónica del SCE acorde a la arquitectura basada en servicios, eficiente en la gestión interna, sostenible en el tiempo y que reduzca los costes de mantenimiento actuales.

3. Ayuda a la planificación, conceptualización y definición de requisitos técnicos, criterios de evaluación y control de ejecución y seguimiento de los proyectos aprobados.

4. Estudio, análisis de sistemas y herramientas de administración electrónica a nivel nacional y autonómico reutilizables y que sean susceptibles de implantación en explotación en el SCE.

Relación de ámbitos mínimos a analizar:

1. Canal Internet: Portal Web-Sede Electrónica. Evolución y expansión de los servicios electrónicos que se prestan al usuario en el canal WEB. Análisis de la evolución del portal y la Sede Electrónica.

2. Plataforma de Interoperabilidad del Gobierno de Canarias (PLATINO). Contemplar y evaluar funcionalidades necesarias para la correcta conexión, e intercambio de datos entre los sistemas del SCE y PLATINO

3. Área de Formación: estudio del estado actual y propuestas de mejoras.

* Elaboración de la Oferta Formativa.

* Reconocimiento de Competencias.

* Cursos de Formación para el Empleo

* Becas y ayudas a la formación.

* Formación profesional para el empleo.

* Prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo.

* Talleres de empleo.

4. Área de Prospección e Intermediación: estudio del estado actual y propuestas de mejoras.

* Prospección.

* Demanda.

* Intermediación.

5. Área de Orientación: estudio actual y propuestas de mejoras.

* Diagnóstico.

* Diseño de itinerario.

6. Área de Fomento del Empleo: estudio del estado actual y propuestas de mejoras.

* Economía Social.

* Servicios a Discapacitados.

* Incentivos a la Contratación.

* Experiencias.

7. Intranet/Extranet y entorno corporativo: evaluación y análisis de herramientas informáticas colaborativas que complementen la gestión electrónica de los procedimientos para la eliminación del papel en la tramitación interna.

8. Gestión de expedientes corporativos para la tramitación en las áreas de competencia del SCE.

9. Cuadro de mandos integral:

* Estudiar los indicadores de las convocatorias de ayudas y subvenciones en el cuadro de mandos integral.

* Asesoramiento técnico sobre herramientas de ayuda a la decisión directiva.

10. Interoperabilidad: la interconexión de las diferentes Administraciones Públicas, los otros departamentos del Gobierno de Canarias, y entre los sistemas informáticos del Servicio Canario de Empleo, para prestar los servicios a los ciudadanos de forma completa y reducir la documentación que tiene que trasladarse de un órgano administrativo a otro. Se analizarán y diseñar componentes, que presten los servicios de intercambio de datos con entidades externas según la arquitectura de sistemas objetivo.

11. Canal móvil: evaluar y contemplar el aumento de valor añadido de servicios al ciudadano con aplicaciones redirigidas a dispositivos móviles, tanto de administración electrónica como información de las diferentes áreas de gestión.

12. Canal redes sociales: control de las actuaciones e información corporativa en el portal del SCE.

13. Evaluación de resultados y control de los proyectos.

Segundo.- Medios Humanos.

Para la realización de las tareas encomendadas, el ITC aportará personal experto y con conocimientos en las materias recogidas en la presente encomienda.

Como mínimo el ITC deberá poner a disposición de la ejecución de esta encomienda el personal que se especifica a continuación:

Ver anexo en la página 13136 del documento Descargar

A todos los efectos, el ITC ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.

Con carácter general, los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica serán, las dependencias del ITC, así como con la aportación por el ITC de los medios materiales necesarios para su realización que no hayan sido contemplados en esta encomienda.

Sin embargo, cuando el desarrollo de las tareas objeto de esta encomienda lo requieran, estas podrán realizarse en las dependencias del Servicio Canario de Empleo, tanto centrales como de las oficinas de empleo o comarcales, permaneciendo en este caso, el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda.

El personal del ITC deberá llevar tarjeta de identificación de su condición cuando, por razón del objeto de la encomienda, deba permanecer en cualquiera de las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución al ITC de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

Tercero.- Importe de los trabajos.

El importe necesario para atender el gasto generado por los trabajos encomendados asciende a la cantidad de ciento ochenta mil euros con ochenta y ocho céntimos (180.000,88 euros), I.G.I.C. incluido.

El desglose de los costes por anualidad es el siguiente:

Año 2012: 92.500,44 euros.

Año 2013: 87.500,44 euros.

El precio de la encomienda se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por los siguientes conceptos:

Ver anexo en la página 13137 del documento Descargar

* El importe del I.G.I.C. se ha calculado atendiendo a la previsible subida del mismo hasta el 7%. En el caso de que no se produjera tal subida el importe se recalcularía automáticamente al tipo vigente.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que, en todo caso, los abonos a realizar se tramitarán conforme a la justificación de costes reales, con lo cual, si se reduce el salario de las categorías reflejadas en el apartado segundo anterior referido a los medios humanos, los importes a satisfacer por parte de este Servicio Canario de Empleo respecto de los trabajos realizados al amparo de la presente encomienda, se verán reducidos de forma equivalente.

Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente encomienda para el ejercicio 2012, y se prevé su existencia para el ejercicio 2013.

Queda condicionada la ejecución de las tareas objeto de la presente encomienda en el ejercicio 2013 a la existencia de crédito.

Para el abono del último pago de le encomienda será necesario extender el correspondiente acta de recepción de los trabajos, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública.

En caso de que esta encomienda fuese objeto de prórroga, tal y como se prevé en el resuelvo quinto de esta resolución, a efectos de calcular el importe de la nueva anualidad de encomienda, los importes indicados podrán ser revisados, al comienzo de cada nuevo período, de la siguiente forma:

El precio de la presente encomienda podrá revisarse de acuerdo con el IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.

Cuarto.- Penalizaciones.

Cuando el ITC, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de cualquier plazo parcial establecido por el Director de la encomienda o por la Comisión de Seguimiento, se podrá imponer penalizaciones en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del presupuesto total de la encomienda.

El cumplimiento defectuoso de los trabajos encomendados podrá ser penalizado con el importe que proporcionalmente corresponda al trabajo que no haya obtenido la conformidad del director de la encomienda.

Quinto.- Plazo de ejecución y prórroga.

El plazo de ejecución de los trabajos encomendados será de doce meses contados desde el día de la notificación de la presente resolución al ITC, o en su caso, de la fecha de comienzo que se indique en dicha notificación.

Se producirá la prórroga automática del plazo de ejecución de la presente encomienda, por un nuevo período de un año, salvo que se produzca pronunciamiento en contrario por parte del SCE o del titular del departamento al que está adscrito el ITC, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización de la misma.

La efectividad de esta prórroga automática queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que deba comenzar. La ejecución de la encomienda en este período no comenzará hasta que se curse la comunicación correspondiente al ITC.

Sexto.- Modificación.

Se prevé la posibilidad de modificación de esta encomienda, siempre que existan razones de interés público que favorezcan los objetivos del Servicio Canario de Empleo.

Si la modificación conllevara aumento del presupuesto, no podrá ser en un porcentaje superior al 20% del importe inicial.

Cualquier modificación que suponga un aumento del presupuesto, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio económico en que se pretenda dicho incremento.

Séptimo.- Forma de pago.

Los costes del personal técnico, los de gestión administrativa y el I.G.I.C., relativo a los gastos de gestión se abonarán prorrateados mensualmente. El resto de los gastos se abonarán al mes siguiente de su realización, en todo caso después de la presentación de la correspondiente factura que deberá contar con el visto bueno del director de la encomienda.

Como medio de justificación del gasto efectivamente realizado se adjuntará a la factura los documentos acreditativos del pago efectivamente realizado.

En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Las facturas que justifiquen la compra de equipos serán expedidas a nombre del SCE y se inventariarán en el patrimonio del Organismo, debiendo ser entregados al mismo cuando finalice el plazo de ejecución de la presente encomienda.

Si se detectase que la cantidad abonada como precio de esta encomienda es superior a los costes reales, se generará la obligación al ITC de reintegro de las cantidades que excedan de los gastos.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Octavo.- Cumplimiento normativa comunitaria.

El ITC deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El ITC cumplirá con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.

Noveno.- Director y coordinador de la encomienda.

Actuará como director de la encomienda el Director del Servicio de Informática del Servicio Canario de Empleo.

Actuará como coordinador responsable por parte del ITC, el responsable del Departamento de Ingeniería de Software.

Décimo.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de la colaboración institucional prevista en la presente encomienda, se creará una comisión de seguimiento, integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes intervinientes, entre los que se encontrarán el Director de la encomienda y el Coordinador responsable designado por el ITC, que tendrá a su cargo las funciones siguientes:

* Realizar el seguimiento de la presente encomienda.

* Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

* Diseñar, programar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender.

* Fijar las tareas prioritarias a desarrollar por el ITC así como el tiempo para la ejecución de las mismas en función de las necesidades que vayan surgiendo.

* Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión, en concordancia con el régimen jurídico de las partes.

* Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas y acciones.

* Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes y acuerdos o decisiones que procedan.

* Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

* Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Undécimo.- Interconexión de Bases de Datos.

El ITC se encargará de la interconexión de sus bases de datos con las que contengan las aplicaciones informáticas propias del SCE.

Finalizada la vigencia de esta encomienda, todos los ficheros automatizados empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal deberán ser devueltos al Servicio Canario de Empleo.

Duodécimo.- Control y seguridad de la información.

El ITC tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomienden, conforme a las instrucciones que reciba del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el SCE.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, el ITC se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El ITC acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.

Los incumplimientos en la materia por parte del ITC darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

Decimotercero.- Obligación de sigilo.

El personal del ITC que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en la ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte del ITC.

No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos o su resultado, ni de la información de base facilitada, a personas o entidades no explícitamente mencionadas en este sentido sin el informe favorable del Director de la encomienda y el consentimiento previo, por escrito, del Servicio Canario de Empleo. La vulneración de esta cláusula supondrá el inmediato cese de la ejecución de los trabajos encomendados, sin perjuicio de las acciones legales que el Servicio Canario de Empleo estime conveniente realizar.

Decimocuarto.- Propiedad intelectual.

El ITC acepta expresamente que los derechos de explotación de los entregables desarrollados al amparo de la presente encomienda corresponden únicamente al Gobierno de Canarias, con exclusividad y a todos los efectos. No obstante, deberá hacerse mención expresa al autor o autores de los mismos así como a la entidad encomendada.

Decimoquinto.- Notificación.

Notificar la presente resolución de encomienda de gestión al ITC.

Decimosexto.- Publicación.

La presente Resolución de Encomienda de Gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2012.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución o desestimación. Y todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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