BOC - 2012/137. Viernes 13 de Julio de 2012 - 3639

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

3639 - EDICTO de 15 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000507/2010.

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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 15 de febrero de 2012.

Vistos por D. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Tres) de Telde y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 507/2010 sobre acción de resolución de contrato de permuta, a instancia de doña Ángeles Falcón Travieso, quien actúa representada por su hijo don Sebastián Monzón Falcón, representada por la Procuradora Sra. Galván Ascanio y asistida por el Letrado Sr. Navarro Sánchez, contra la entidad, mercantil "Construguveca, S.L. Unipersonal", en la persona de su administrador único don Gustavo Vera Castellano, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia

FALLO

Que debo estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Ángeles Falcón Travieso, quien actúa representada por su hijo don Sebastián Monzón Falcón, contra la entidad mercantil "Construguveca, S.L. Unipersonal", y declarar resuelto el contrato de permuta de fecha 13 de enero de 2006 firmado entre las partes, condenando a la entidad demandada a que reintegre en la propiedad y posesión de la actora la finca registral número 21.988, libre de toda carga y gravamen que sea posterior a la fecha del contrato de permuta, otorgando las escrituras y otros actos necesarios para ello, y costeando los mismos, apercibiéndola que de lo contrario se realizará a su costa, incluyendo en dichas gestiones y declaraciones la inscripción de la finca a nombre de la actora en el Registro de la Propiedad, así como condenar a la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, desestimándose la pretensión de indemnización por daños morales, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construguveca, S.L. Unipersonal, expido y libro el presente en Telde, a 15 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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