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BOC Nº 136. Jueves 12 de Julio de 2012 - 3609

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

3609 EDICTO de 4 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000045/2012.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2012

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 45/2012, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez, representando a D. José del Rosario Aguiar y D. Antonio García Peñate, contra la parte demandada Cooperativa de Vivienda Productores de Taxistas de Las Palmas, en ejercicio de acción de elevación a documento público, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Petra Ramos Pérez, representando a D. José del Rosario Aguiar y D. Antonio García Peñate, contra la parte demandada Cooperativa de Vivienda Productores de Taxistas de Las Palmas, que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público los contratos privados de compraventa de fecha 26 de julio de 1998 en favor de D. José del Rosario Aguiar, referente a la plaza de garaje nº 61, y de 13 de julio de 1977 a favor de D. Antonio García Peñate, referente a la plaza de garaje nº 82, ambas sitas en el edificio finca registral nº 8.265 del Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Cooperativa de Vivienda Productores Taxistas de Las Palmas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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