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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Julio de 2012 - 3590

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3590 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de junio de 2012, del Director, relativo a notificación a Haydee González Plasencia del requerimiento de documentación de 23 de marzo de 2012, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa de promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/07583.

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BOC-A-2012-135-3590. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Haydee González Plasencia, del requerimiento de fecha de 23 de marzo de 2012, y número de registro 164934, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento de documentación preceptiva para la tramitación de subvenciones del programa promoción del empleo autónomo.

En relación con su solicitud de fecha 13 de junio de 2011, registrada de entrada en estas dependencias el día 7 de octubre de 2011, con el número de registro 61699, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

1.- Facturas y acreditación del pago de las mismas hasta acreditar una inversión mínima de 5.000 euros en inmovilizado material sin incluir I.G.I.C., tal y como se exige en el artº. 9.1.b) de la Orden TAS/1622/2007, por tanto aunque se han presentado las acreditaciones de pago de Sarton Canarias, S.A. (IKEA) es necesario que se aporten las facturas correspondientes a las mismas, ya que lo que se han presentado son los tickets de caja.

Se le informa que con la documentación que obra en el expediente incluyendo los gastos de IKEA ha acreditado una inversión por importe de 3.475,33 euros.

Asimismo se le recuerda que la inversión debe realizarse y abonarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

2.- Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en cuanto que según consulta realizada desde este organismo en el listado aparece que tiene reclamaciones de deuda vigente.

Información muy importante: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:

a. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago,

c. Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2012.- La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social I, Araceli García Santamaría".

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.

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