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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Julio de 2012 - 3578

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

3578 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de junio de 2012, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-135-3578. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 88/11 instruido a Michael Fagan, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Apartamento apto. nº 72 (manzana 9-A-4 lirio) Pueblo Don Thomas".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 19 de mayo de 2011.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado, así como los antecedentes obrantes en el mismo.

Con fecha 6 de julio de 2011 y número de Registro de Entrada 742337, se recibe en esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística escrito de alegaciones a la Resolución de iniciación del expediente sancionador nº 88/2011, firmado por D. Michael Laurence Fagan, N.I.E. Y0727357L, en Berkshire el 28 de junio de 2011 y presentado el día 30 de junio siguiente en la Delegación del Gobierno de Logroño, documentación que queda incorporada al citado expediente sancionador. Debido a los trámites lentos en la práctica de las notificaciones al expedientado, no pudiendo procederse en todo momento con la celeridad suficiente en su tramitación a consecuencia del cúmulo de trabajo existente en esta Unidad Administrativa, puestos todos los medios disponibles, se ha producido la caducidad del expediente de referencia, a tenor de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, y en cumplimiento de los que establece el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 16.2 r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento y archivar el expediente sancionador, ordenándose al Servicio de Inspección y Sanciones que, dentro de sus planes, gire visita de inspección al establecimiento consignado al objeto de comprobar la situación del mismo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2012.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.

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