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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Julio de 2012 - 3571

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

3571 EDICTO de 22 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000509/2012.

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BOC-A-2012-135-3571. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 13 de julio de 2012.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Telde y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad nº 509/2012 a instancia de la entidad "Toyota City, S.L.U.", representada por la Procuradora Sra. Parodi (en sustitución del Sr. Beltrán Sierra) y asistida de la Letrada Sra. Montesdeoca Moreno (en sustitución de la Sra. Ramón Abadías), contra la entidad mercantil "Lodiautos, S.L.", y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "Toyota City, S.L.U.", contra la entidad mercantil "Lodiautos, S.L.", condenando a esta última a que abone a la actora la cantidad de 2.352,92 euros por las facturas impagadas, la cantidad de 135,75 euros por los gastos bancarios generados, y la cantidad de 571,58 euros por los intereses de demora, más el interés legal que devengue dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago del principal, todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.

E/.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Telde, a 22 de junio de 2012.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 13 de junio de 2012 se dictó Sentencia la que por error se consigno como fecha de la misma 13 de julio de 2012.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Aclarar la sentencia dictada en el sentido que donde dice 13 de julio de 2012, debe entenderse 13 de junio de 2012.

Notifíquese la sentencia y el auto de aclaración a la parte demandada mediante edicto a fijar en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lodiautos, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 22 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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