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BOC Nº 134. Martes 10 de Julio de 2012 - 3549

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3549 EDICTO de 4 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001845/2009.

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BOC-A-2012-134-3549. Firma electrónica-Descargar

D. David Carralero Núñez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santa Cruz de Tenerife.

HACE SABER: que ante este Juzgado se siguen autos de Juicio Ordinario número 1845/2009 a instancia de Arco MBR Publicidad, S.L., representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder, contra Dña. Gloria Elena Rivero Alcover, sobre reclamación de cantidad, en los que con fecha 17 de junio de 2011, se ha dictado sentencia siguiente:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2011.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 0001845/2009 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Arco MBR Publicidad, S.L., dirigido por el Letrado D. Carlos Javier Estrella Gil y representado por el Procurador Dña. Renata Martín Vedder y de otra como demandada Dña. Gloria Elena Rivero Alcover, sobre reclamación de cantidad.

.../...

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder en nombre de Arco MBR Publicidad, S.L., debo condenar y condeno al demandado Dña. Gloria Elena Rivero Alcocer a que abone al actor la cantidad de 48.760,55 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente."

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Dña. Gloria Elena Rivero Alcover, se libra el presente para que sirva de de notificación en forma, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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