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BOC Nº 134. Martes 10 de Julio de 2012 - 3548

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Arrecife

3548 EDICTO de 21 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000809/2009.

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BOC-A-2012-134-3548. Firma electrónica-Descargar

SENTENCIA NÚMERO /10

En Arrecife, a 17 de enero de 2011.

Vistos por D. Leandro Martínez Puertas, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 809/09, seguidos a instancia de Telefónica de España, S.A., representada por el Procurador D. Marcial López Toribio y asistido del Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, contra Trahebo, S.L., representada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso y asistida del Letrado D. José Luis Ramírez Robledano; contra Asefa, S.A., representada por la procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez y asistida por el letrado D. José Pérez Curiel-Roca; contra Masar Canarias, S.L., representada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso y asistida del Letrado D. Augusto Pérez Cepeda; y contra Constructora Marlape, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.

FALLO

1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Telefónica de España, S.A., contra Trahebo, S.L., Asefa, S.A., Masar Canarias, S.L., y contra Constructora Marlape, S.L. declarando que los codemandados Trahebo, S.L., Asefa, S.A., Masar Canarias, S.L., y Constructora Marlape, S.L. adeudan a la actora la cantidad de 1.691,01 euros, con el único límite de la franquicia de la entidad aseguradora Asefa, S.A. de su póliza de seguro que es para casos como el presente del 30 por 100 del importe del siniestro, a cuyo pago solidario les condeno; y declarando que Masar Canarias, S.L., y Constructora Marlape, S.L. adeudan a la actora también la cantidad de 12.218,45 euros, a cuyo pago solidario les condeno.

2.- Condeno igualmente a las codemandadas al pago de los intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución.

3.- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- A continuación esta sentencia fue leída y publicada en audiencia pública en el mismo día de la fecha, por el Juez que la dictó. Doy fe.

En Arrecife, a 21 de mayo de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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